REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis (06) de diciembre de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva

N° de Expediente: GP02-L-2013- 002101
Parte Demandante: DIANA CRISBEY RUIZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.679.458.
Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogado: PEDRO MIGUEL RIVERA ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.883
Parte Demandada: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado: MARIO DE SANTOLO POMÁRICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 88.244
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy, SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 10:30 A.M., comparecemos voluntariamente por ante este Juzgado La Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, representada en este acto por la abogado en ejercicio MARIO DE SANTOLO POMÁRICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.717.864 y domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.244, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en el documento poder que consigno marcado con la letra “A” en original y en copia fotostática simple para que previa certificación con su original este me sea devuelto, por una parte; y por la otra; el ciudadano DIANA CRISBEY RUIZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.868.584, de este domicilio, debidamente representado y con expresas facultades para darse por notificado, transigir y recibir cantidades de dinero por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL RIVERA ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.318.186, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.883, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, la evaluación de las pruebas promovidas por las partes y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

PRIMERA: La ciudadana DIANA CRISBEY RUIZ GONZALEZ, incoó demanda contra La Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por la cual solicita el pago de la diferencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales. SEGUNDA: En el libelo de demanda se indica que:
“La ciudadana DIANA CRISBEY RUIZ GONZALEZ, anteriormente identificado, ingreso a prestar servicios subordinados para la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en la Agencia nro 0467, del centro VALENCIA TORRE UNIDA, avenida Bolívar con San Jose de Tarbes del Estado Carabobo, en el cargo de CAJERO PRINCIPAL, desde el 10 de Diciembre de 2007 hasta 27 de Agosto de 2013.” SEGUNDA: Demanda por ello que “es el caso Ciudadano Juez, que a partir de la fecha de Ingreso hasta la fecha de Egreso arriba descritas de cada uno de mis mandantes, la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y el Sindicato, estableció en la Convenciones Colectivas de Trabajo, en la Clausula 15: El Salario de Eficacia Atipica, la aplicación del Parágrafo Primero del Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 en concordancia con el Articulo 51 del Reglamento la Ley Orgánica del Trabajo de vigente, que el Veinte por Ciento (20%) del INGRESO MENSUAL de los trabajadores sea considerado de Eficacia Atipica, excluyéndose de la base de cálculo de todos los beneficios de carácter laboral, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo. Por lo que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., estableció la aplicación del Salario de Eficacia Atípica desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso de cada uno de mis mandantes, contraviniendo los requisitos legales previstos para su constitución y que el legislador laboral previó en todos los literales contenidos en el Artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del año 2002 y Artículo 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del año 2006 vigente. La empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., pagaba a mis mandantes a través de recibos de pagos mensuales, emitidos por la empresa demandada, un monto que ha denominado “por concepto de Eficacia Atípica”; y el cual se depositaba en la cuenta de ahorro nómina de cada uno de los trabajadores demandantes y que al ser calculado sobre la base del salario mensual devengado por cada uno de los trabajadores demandantes, el resultado (monto) mal llamado “Salario de Eficacia Atípica” corresponde a una PROPORCIÓN SUPERIOR AL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SALARIO DE EFICACIA ATIPICA, es decir, la empresa utilizó una base (Salario Base Mensual) para su cálculo totalmente erróneo, determinándose en consecuencia, que la empresa siempre ha incurrido en el ERROR DE CONSIDERAR PROCEDENTE LA EXCLUSIÓN DE EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DE LA TOTALIDAD DEL SALARIO MENSUAL DEVENGADO POR CADA UNO DE MIS REPRESENTADOS Y NO SOLAMENTE DE LA PORCION DE LOS AUMENTOS SALARIALES CONCEDIDOS POR LA EMPRESA, PARA EL CALCULO Y POSTERIOR PAGO DE LAS PRESTACIONES DE MIS MANDANTES. En Segundo lugar utiliza un PORCENTAJE MAYOR AL 20%, establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, para el cálculo del Salario de Eficacia Atípica. En tal sentido, Ciudadano Juez, NUNCA EXISTIO EL BENEFICIO DEL SALARIO DE EFICACIA ATÍPICA, Y LO QUE LA EMPRESA BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., PAGO MENSUALMENTE A CADA UNO DE MIS REPRESENTADOS, FUE SIMPLEMENTE UN BONO DE CARÁCTER SALARIAL; que es SALARIO POR LO TANTO, LAS CANTIDADES PAGADAS POR EL PATRONO “por el concepto de Salario de Eficacia Atípica” DEBEN SER CONSIDERADAS PARA LA BASE DE CALCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES DE MIS MANDANTES, los cuales no le han sido pagados ni reconocidos por la empresa. Por lo anteriormente señalado es que se demamda a la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., el pago de conceptos salariales, constituidos por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS POR CONCEPTOS LABORALES, TALES COMO VACACIONES, UTILIDADES, INTERESES, GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES, HORAS EXTRAS, DIAS FERIADOS, que constituyen BENEFICIOS LABORALES, adquiridos por mis mandantes a lo largo de su relación laboral y en el periodo comprendido desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso señalado anteriormente de cada uno de mis representados, arriba indicados.

Tercero: En razón de lo anterior, demanda la parte actora lo siguiente:”
Nombre DIANACRISBEY RUIZ GONZALEZ
Cédula de Identidad V-18.868.584
Fecha de Ingreso 10 de DICIEMBRE de 2007
Fecha Egreso: Renuncia 27 de AGOSTO de 2013
Tiempo de Servicio 5 años, 8 meses y 17 días

Es el caso ciudadano Juez, que mi representada DIANA CRISBEY RUIZ GONZALEZ, anteriormente identificada, ingreso a prestar servicios subordinados para la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en la Agencia nro 0467, del centro VALENCIA TORRE UNIDA, avenida bolivar con san jose de tarbes del Estado Carabobo, en el cargo de CAJERO PRINCIPAL, desde el 10 de Diciembre de 2007 hasta 27 de Agosto de 2013 (Renuncia), dentro de un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 08:30 A.M. a 12:30 P.M y de 01:30 P.M. a 05:00 P.M., devengando un ultimo salario básico Mensual de TRES MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 3.713,00) y un Salario básico Diario de CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 123,77).

Ahora bien, Ciudadano Juez, tal y como se explico en el CAPITULO 1 del presente escrito, reclamo a favor de la ciudadana DIANACRISBEY RUIZ GONZALEZ, antes identificada, el reconocimiento y pago por parte del Patrono de aquellos montos que por Prestaciones Sociales y otras incidencias laborales, se le adeudan a mi mandante y que más adelante se explican; los cuales se generaron en el periodo desde el 10-12-2007 al 27-09-2013, como consecuencia del “error” en que ha incurrido en la practica, la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., al CONSIDERAR PROCEDENTE LA EXCLUSIÓN DE MAS DEL 20 % EL SALARIO DE EFICACIA ATIPICA, DE LA TOTALIDAD DEL SALARIO MENSUAL DEVENGADO POR MI REPRESENTADA Y NO SOLAMENTE DE LA PORCION DE LOS AUMENTOS SALARIALES CONCEDIDOS; motivado a que los montos calculados y pagados por SALARIO DE EFICACIA ATIPICA, fueron con base a UN PORCENTAJE MAYOR Y/O SUPERIOR AL 20% DEL ESTABLECIDO en el Parágrafo Primero del Artículo 133 de La Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y como consecuencia de ello, reclamo a favor de mi mandante, los montos de diferencias salariales por concepto de utilidades, vacaciones, intereses, antigüedad, y demás incidencias; las cuales más adelante señalo de manera detallada.
Seguidamente, paso a informar al Ciudadano Juez, los montos que por Salarios Básico y Salario de Eficacia Atípica, devengo mi mandante desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso y que se indica en el cuadro subsiguiente:

SUELDO SUELDO BASICO Salario salario de Eficacia Atípica % del Salario de
Mes/año MINMO LEGAL devengado por el trabajador Base devengado por el trabajador Eficacia Atípica
dic-07 614,79 800,52 26,68 200,13 25,00%
ene-08 614,79 800,52 26,68 200,13 25,00%
feb-08 614,79 800,52 26,68 200,13 25,00%
mar-08 614,79 800,52 26,68 200,13 25,00%
abr-08 614,79 800,52 26,68 200,13 25,00%
may-08 799,20 1.040,64 34,69 260,16 25,00%
jun-08 799,20 1.040,64 34,69 260,16 25,00%
jul-08 799,20 1.040,64 34,69 260,16 25,00%
ago-08 799,20 1.040,64 34,69 260,16 25,00%
sep-08 799,20 1.040,64 34,69 260,16 25,00%
oct-08 799,20 1.040,64 34,69 260,16 25,00%
nov-08 799,20 1.040,64 34,69 260,16 25,00%
dic-08 799,20 1.040,64 34,69 260,16 25,00%
ene-09 799,20 1.040,64 34,69 260,16 25,00%
feb-09 799,20 1.040,64 34,69 260,16 25,00%
mar-09 799,20 1.040,64 34,69 260,16 25,00%
abr-09 799,20 1.040,64 34,69 260,16 25,00%
may-09 879,12 1.144,70 38,16 286,18 25,00%
jun-09 879,12 1.144,70 38,16 286,18 25,00%
jul-09 879,12 1.144,70 38,16 286,18 25,00%
ago-09 879,12 1.144,70 38,16 286,18 25,00%
sep-09 879,12 1.144,70 38,16 286,18 25,00%
oct-09 959,04 1.248,77 41,63 312,19 25,00%
nov-09 959,04 1.248,77 41,63 312,19 25,00%
dic-09 959,04 1.248,77 41,63 312,19 25,00%
ene-10 959,04 1.248,77 41,63 312,19 25,00%
feb-10 959,04 1.248,77 41,63 312,19 25,00%
mar-10 959,04 1.248,77 41,63 312,19 25,00%
abr-10 1.064,25 1.385,76 46,19 346,44 25,00%
may-10 1.064,25 1.385,76 46,19 346,44 25,00%
jun-10 1.223,89 1.407,47 46,92 351,87 25,00%
jul-10 1.223,89 1.407,47 46,92 351,87 25,00%
ago-10 1.223,89 1.407,47 46,92 351,87 25,00%
sep-10 1.223,89 1.407,47 46,92 351,87 25,00%
oct-10 1.223,89 1.407,47 46,92 351,87 25,00%
nov-10 1.223,89 1.407,47 46,92 351,87 25,00%
dic-10 1.223,89 1.407,47 46,92 351,87 25,00%
ene-11 1.223,89 1.436,00 47,87 359,00 25,00%
feb-11 1.223,89 1.436,00 47,87 359,00 25,00%
mar-11 1.223,89 1.436,00 47,87 359,00 25,00%
abr-11 1.223,89 1.436,00 47,87 359,00 25,00%
may-11 1.407,47 1.436,00 47,87 457,95 31,89%
jun-11 1.407,47 1.436,00 47,87 457,95 31,89%
jul-11 1.407,47 1.436,00 47,87 457,95 31,89%
ago-11 1.407,47 1.436,00 47,87 457,95 31,89%
sep-11 1.548,21 1.780,44 59,35 457,95 25,72%
oct-11 1.548,21 1.780,44 59,35 457,95 25,72%
nov-11 1.548,21 1.780,44 59,35 457,95 25,72%
dic-11 1.548,21 1.780,44 59,35 457,95 25,72%
ene-12 1.548,21 1.780,44 59,35 457,95 25,72%
feb-12 1.548,21 1.780,44 59,35 457,95 25,72%
mar-12 1.548,21 1.780,44 59,35 457,95 25,72%
abr-12 1.548,21 1.780,44 59,35 457,95 25,72%
may-12 1.780,45 2.166,00 72,20 0,00 0,00%
jun-12 1.780,45 2.166,00 72,20 0,00 0,00%
jul-12 1.780,45 2.166,00 72,20 0,00 0,00%
ago-12 1.780,45 2.166,00 72,20 0,00 0,00%
sep-12 2.047,52 2.166,00 72,20 0,00 0,00%
oct-12 2.047,52 2.566,00 85,53 0,00 0,00%
nov-12 2.047,52 2.566,00 85,53 0,00 0,00%
dic-12 2.047,52 2.566,00 85,53 0,00 0,00%
ene-13 2.047,52 2.566,00 85,53 0,00 0,00%
feb-13 2.047,52 2.566,00 85,53 0,00 0,00%
mar-13 2.047,52 3.311,00 110,37 0,00 0,00%
abr-13 2.047,52 3.311,00 110,37 0,00 0,00%
may-13 2.457,02 3.311,00 110,37 0,00 0,00%
jun-13 2.457,02 3.311,00 110,37 0,00 0,00%
jul-13 2.457,02 3.713,00 123,77 0,00 0,00%
ago-13 2.457,02 3.713,00 123,77 0,00 0,00%

Seguidamente, Ciudadano Juez, paso a explanar los conceptos laborales reclamados de la manera siguiente:
CALCULO DEL SALARIO PARA LAS PRESTACIONES SOCIALES: El salario: es todo lo devengado por el trabajador mensualmente y comprende entre otros, las comisiones, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extra o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
A continuación se realiza el cálculo del Salario Básico Diario Real de mi mandante para el pago de su diferencia de prestaciones sociales. A saber:

Sueldo Mensual Salario Basico alicuota Alicuota Salario
Mes/año VERDADERO VERDADERO B.VAC. utilidades Integral
dic-07 1.000,65 33,35 4,17 11,12 48,64
ene-08 1.000,65 33,35 4,17 11,12 48,64
feb-08 1.000,65 33,35 4,17 11,12 48,64
mar-08 1.000,65 33,35 4,17 11,12 48,64
abr-08 1.000,65 33,35 4,17 11,12 48,64
may-08 1.300,80 43,36 5,42 14,45 63,23
jun-08 1.300,80 43,36 5,42 14,45 63,23
jul-08 1.300,80 43,36 5,42 14,45 63,23
ago-08 1.300,80 43,36 5,42 14,45 63,23
sep-08 1.300,80 43,36 5,42 14,45 63,23
oct-08 1.300,80 43,36 5,42 14,45 63,23
nov-08 1.300,80 43,36 5,42 14,45 63,23
dic-08 1.300,80 43,36 5,42 14,45 63,23
ene-09 1.300,80 43,36 5,42 14,45 63,23
feb-09 1.300,80 43,36 5,42 14,45 63,23
mar-09 1.300,80 43,36 5,42 14,45 63,23
abr-09 1.300,80 43,36 5,42 14,45 63,23
may-09 1.430,88 47,70 5,96 15,90 69,56
jun-09 1.430,88 47,70 5,96 15,90 69,56
jul-09 1.430,88 47,70 5,96 15,90 69,56
ago-09 1.430,88 47,70 5,96 15,90 69,56
sep-09 1.430,88 47,70 5,96 15,90 69,56
oct-09 1.560,96 52,03 6,50 17,34 75,88
nov-09 1.560,96 52,03 6,50 17,34 75,88
dic-09 1.560,96 52,03 6,50 17,34 75,88
ene-10 1.560,96 52,03 6,50 17,34 75,88
feb-10 1.560,96 52,03 6,50 17,34 75,88
mar-10 1.560,96 52,03 6,50 17,34 75,88
abr-10 1.732,20 57,74 7,22 19,25 84,20
may-10 1.732,20 57,74 7,22 19,25 84,20
jun-10 1.759,34 58,64 7,33 19,55 85,52
jul-10 1.759,34 58,64 7,33 19,55 85,52
ago-10 1.759,34 58,64 7,33 19,55 85,52
sep-10 1.759,34 58,64 7,33 19,55 85,52
oct-10 1.759,34 58,64 7,33 19,55 85,52
nov-10 1.759,34 58,64 7,33 19,55 85,52
dic-10 1.759,34 58,64 7,33 19,55 85,52
ene-11 1.795,00 59,83 7,48 19,94 87,26
feb-11 1.795,00 59,83 7,48 19,94 87,26
mar-11 1.795,00 59,83 7,48 19,94 87,26
abr-11 1.795,00 59,83 7,48 19,94 87,26
may-11 1.893,95 63,13 7,89 21,04 92,07
jun-11 1.893,95 63,13 7,89 21,04 92,07
jul-11 1.893,95 63,13 7,89 21,04 92,07
ago-11 1.893,95 63,13 7,89 21,04 92,07
sep-11 2.238,39 74,61 9,33 24,87 108,81
oct-11 2.238,39 74,61 9,33 24,87 108,81
nov-11 2.238,39 74,61 9,33 24,87 108,81
dic-11 2.238,39 74,61 9,33 24,87 108,81
ene-12 2.238,39 74,61 9,33 24,87 108,81
feb-12 2.238,39 74,61 9,33 24,87 108,81
mar-12 2.238,39 74,61 9,33 24,87 108,81
abr-12 2.238,39 74,61 9,33 24,87 108,81
may-12 2.166,00 72,20 9,03 24,07 105,29
jun-12 2.166,00 72,20 9,03 24,07 105,29
jul-12 2.166,00 72,20 9,03 24,07 105,29
ago-12 2.166,00 72,20 9,03 24,07 105,29
sep-12 2.166,00 72,20 9,03 24,07 105,29
oct-12 2.566,00 85,53 10,69 28,51 124,74
nov-12 2.566,00 85,53 10,69 28,51 124,74
dic-12 2.566,00 85,53 10,69 28,51 124,74
ene-13 2.566,00 85,53 10,69 28,51 124,74
feb-13 2.566,00 85,53 10,69 28,51 124,74
mar-13 3.311,00 110,37 13,80 36,79 160,95
abr-13 3.311,00 110,37 13,80 36,79 160,95
may-13 3.311,00 110,37 13,80 36,79 160,95
jun-13 3.311,00 110,37 13,80 36,79 160,95
jul-13 3.713,00 123,77 15,47 41,26 180,49
ago-13 3.713,00 123,77 15,47 41,26 180,49

Formula en Bs.
Salario Básico Mensual: 3.713,00 = Bs. 123,77 Salario Básico Diario
30
A continuación, indico la Alícuota de Utilidades, Alícuota del Bono Vacacional y el Salario Integral a objeto de determinar el salario base para el cálculo de la indemnización de Antigüedad.
PRIMERO: Para determinar la alícuota de utilidades, la obtenemos multiplicando la remuneración percibida diariamente por los Ciento Veinte Días (120) días que la empresa paga anualmente por concepto de utilidades, luego se divide entre los Doce (12) meses del año y da como resultado la alícuota mensual de las utilidades que afecta el salario.
Formula en Bs.
123,77 X 120 días de Útil = Bs. 41,26 à Alícuota de Utilidades.
360
SEGUNDO: Para de terminar la alícuota del bono vacacional, se multiplica la remuneración percibida diariamente, por los 45 días, por el año de servicio que la empresa pagaba anualmente por concepto de Bono Vacacional, luego lo divido entre los doce (12) meses que tiene el año y nos dará la alícuota mensual del bono vacacional que afecta el salario.
Formula en Bs.
123,77 X 45 días de Bono Vac. = Bs. 15,47 à Alícuota de Bono Vacacional.
360
TERCERO: Seguidamente sumamos la remuneración del Salario Diario más la alícuota de utilidades más el bono vacacional, y nos dará como resultado el SALARIO INTEGRAL DIARIO de: Bs. 180,49 que es el salario base para el cálculo de la Indemnización de Antigüedad. Tal y como se explican en el siguiente cuadro:
Sumamos:
Salario Básico Diario Bs. 123,77
Alícuota de Utilidades Bs. 41,26
Alícuota de Bono Vacacional Bs. 15,47
SALARIO INTEGRAL Bs. 180,49

1) Demando las GARANTIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES:
Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras:
Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

Son 344,06 días por 15 días trimestralmente en base al último salario diario integral, como se explica en los siguientes cuadros, dando un monto total de Bs. 62.100,05 por pago de garantía de prestaciones.
Indico el salario verdadero que le correspondía a mí representado, cada mes durante la relación laboral, tal como se explica en el siguiente cuadro:
salario salario Dias a DIAS dias a monto GARANTIA PREST.
Mes/año VERDADERO integral pagar ADIC. Pagar Mes acumulada
dic-07 33,35 48,64 5,00 5,00 243,21 243,21
ene-08 33,35 48,64 5,00 5,00 243,21 486,43
feb-08 33,35 48,64 5,00 5,00 243,21 729,64
mar-08 33,35 48,64 5,00 5,00 243,21 972,85
abr-08 33,35 48,64 5,00 5,00 243,21 1.216,06
may-08 43,36 63,23 5,00 5,00 316,17 1.532,23
jun-08 43,36 63,23 5,00 5,00 316,17 1.848,40
jul-08 43,36 63,23 5,00 5,00 316,17 2.164,56
ago-08 43,36 63,23 5,00 5,00 316,17 2.480,73
sep-08 43,36 63,23 5,00 5,00 316,17 2.796,90
oct-08 43,36 63,23 5,00 5,00 316,17 3.113,06
nov-08 43,36 63,23 5,00 5,00 316,17 3.429,23
dic-08 43,36 63,23 5,00 5,00 316,17 3.745,39
ene-09 43,36 63,23 5,00 5,00 316,17 4.061,56
feb-09 43,36 63,23 5,00 5,00 316,17 4.377,73
mar-09 43,36 63,23 5,00 5,00 316,17 4.693,89
abr-09 43,36 63,23 5,00 5,00 316,17 5.010,06
may-09 47,70 69,56 5,00 5,00 347,78 5.357,84
jun-09 47,70 69,56 5,00 5,00 347,78 5.705,62
jul-09 47,70 69,56 5,00 5,00 347,78 6.053,41
ago-09 47,70 69,56 5,00 5,00 347,78 6.401,19
sep-09 47,70 69,56 5,00 5,00 347,78 6.748,97
oct-09 52,03 75,88 5,00 5,00 379,40 7.128,37
nov-09 52,03 75,88 5,00 2,00 7,00 531,16 7.659,53
dic-09 52,03 75,88 5,00 5,00 379,40 8.038,93
ene-10 52,03 75,88 5,00 5,00 379,40 8.418,33
feb-10 52,03 75,88 5,00 5,00 379,40 8.797,73
mar-10 52,03 75,88 5,00 5,00 379,40 9.177,13
abr-10 57,74 84,20 5,00 5,00 421,02 9.598,15
may-10 57,74 84,20 5,00 5,00 421,02 10.019,17
jun-10 58,64 85,52 5,00 5,00 427,62 10.446,79
jul-10 58,64 85,52 5,00 5,00 427,62 10.874,40
ago-10 58,64 85,52 5,00 5,00 427,62 11.302,02
sep-10 58,64 85,52 5,00 5,00 427,62 11.729,64
oct-10 58,64 85,52 5,00 5,00 427,62 12.157,25
nov-10 58,64 85,52 5,00 4,00 9,00 769,71 12.926,97
dic-10 58,64 85,52 5,00 5,00 427,62 13.354,58
ene-11 59,83 87,26 5,00 5,00 436,28 13.790,87
feb-11 59,83 87,26 5,00 5,00 436,28 14.227,15
mar-11 59,83 87,26 5,00 5,00 436,28 14.663,44
abr-11 59,83 87,26 5,00 5,00 436,28 15.099,72
may-11 63,13 92,07 5,00 5,00 460,34 15.560,06
jun-11 63,13 92,07 5,00 5,00 460,34 16.020,39
jul-11 63,13 92,07 5,00 5,00 460,34 16.480,73
ago-11 63,13 92,07 5,00 5,00 460,34 16.941,06
sep-11 74,61 108,81 5,00 5,00 544,05 17.485,12
oct-11 74,61 108,81 5,00 5,00 544,05 18.029,17
nov-11 74,61 108,81 5,00 6 11,00 1.196,92 19.226,09
dic-11 74,61 108,81 5,00 5,00 544,05 19.770,14
ene-12 74,61 108,81 5,00 5,00 544,05 20.314,19
feb-12 74,61 108,81 5,00 5,00 544,05 20.858,25
mar-12 74,61 108,81 5,00 5,00 544,05 21.402,30
abr-12 74,61 108,81 5,00 5,00 544,05 21.946,35
may-12 72,20 105,29 5,00 5,00 526,46 22.472,81
jun-12 72,20 105,29 5,00 5,00 526,46 22.999,27
jul-12 72,20 105,29 5,00 5,00 526,46 23.525,73
ago-12 72,20 105,29 5,00 5,00 526,46 24.052,19
sep-12 72,20 105,29 5,00 5,00 526,46 24.578,65
oct-12 85,53 124,74 5,00 5,00 623,68 25.202,33
nov-12 85,53 124,74 5,00 8 13,00 1.621,57 26.823,90
dic-12 85,53 124,74 5,00 5,00 623,68 27.447,58
ene-13 85,53 124,74 5,00 5,00 623,68 28.071,26
feb-13 85,53 124,74 5,00 5,00 623,68 28.694,94
mar-13 110,37 160,95 5,00 5,00 804,76 29.499,69
abr-13 110,37 160,95 5,00 5,00 804,76 30.304,45
may-13 110,37 160,95 5,00 5,00 804,76 31.109,21
jun-13 110,37 160,95 5,00 5,00 804,76 31.913,96
jul-13 123,77 180,49 5,00 5,00 902,47 32.816,43
ago-13 123,77 180,49 5,00 5,00 902,47 33.718,90

Por lo que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tiene que pagar a mi mandante, por Garantia de Prestaciones, la cantidad de Bs. 62.100,05 por 344,06 días en base al salario integral de Bs. 180,49.
Tal y como se explican en el siguiente cuadro:

GARANTIA DE PREST. SOCIALES DIAS Salario PROPORCION POR EL SALARIO TOTAL
AÑO INTEGRAL total DIAS INTEGRAL GARANTIA DE PRESTACIONES
30,00 63,23 1.897,00
30,00 63,23 1.897,00
2007-2008 60,00 3.793,99 60,00
30,00 63,23 1.897,00
32,00 69,56 2.225,81
2008-2009 62,00 4.122,81 59,27
30,00 75,88 2.276,40
34,00 85,52 2.907,80
2009-2010 64,00 5.184,19 60,62
30,00 87,26 2.617,71
36,00 92,07 3.314,41
2010-2011 66,00 5.932,12 64,43
30,00 108,81 3.264,32
38,00 105,29 4.001,08
2011-2012 68,00 7.265,40 69,00
30,00 124,74 3.742,08
10,00 180,49 1.804,93
2012-2013 40,00 5.547,01 30,73
344,06 180,49 62.100,05

2) Demando los INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Las prestaciones sociales acumuladas mensualmente, se multiplican por la tasa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales del país y publicado en gaceta oficial y por treinta días, luego se divide entre trescientos sesenta días, el cual dará como resultado los intereses, dando como resultado a pagar la cantidad de Bs. 70.674,10, por diferencia de intereses.
Procedo a demostrar numérica y matemáticamente los intereses acumulados por cada mes de servicio de mi representado y los montos de los intereses acumulados de la cantidad reclamada, tal como se explica en el siguiente cuadro:
GARANTIA tasa de Interes
Mes/año acumulada interes intereses Acumulado
dic-07 243,21 16,44 3,33 3,33
ene-08 486,43 18,53 7,51 10,84
feb-08 729,64 17,56 10,68 21,52
mar-08 972,85 18,17 14,73 36,25
abr-08 1.216,06 18,35 18,60 54,85
may-08 1.532,23 20,85 26,62 81,47
jun-08 1.848,40 20,09 30,95 112,41
jul-08 2.164,56 20,30 36,62 149,03
ago-08 2.480,73 20,09 41,53 190,56
sep-08 2.796,90 19,68 45,87 236,43
oct-08 3.113,06 19,82 51,42 287,85
nov-08 3.429,23 20,24 57,84 345,69
dic-08 3.745,39 19,65 61,33 407,02
ene-09 4.061,56 19,76 66,88 473,90
feb-09 4.377,73 19,98 72,89 546,79
mar-09 4.693,89 19,74 77,21 624,00
abr-09 5.010,06 18,77 78,37 702,37
may-09 5.357,84 18,77 83,81 786,18
jun-09 5.705,62 17,56 83,49 869,67
jul-09 6.053,41 17,26 87,07 956,74
ago-09 6.401,19 17,04 90,90 1.047,63
sep-09 6.748,97 16,58 93,25 1.140,88
oct-09 7.128,37 17,62 104,67 1.245,55
nov-09 7.659,53 17,05 108,83 1.354,38
dic-09 8.038,93 16,97 113,68 1.468,06
ene-10 8.418,33 16,74 117,44 1.585,50
feb-10 8.797,73 16,65 122,07 1.707,57
mar-10 9.177,13 16,44 125,73 1.833,29
abr-10 9.598,15 16,23 129,81 1.963,11
may-10 10.019,17 16,40 136,93 2.100,04
jun-10 10.446,79 16,10 140,16 2.240,20
jul-10 10.874,40 16,34 148,07 2.388,27
ago-10 11.302,02 16,28 153,33 2.541,60
sep-10 11.729,64 16,10 157,37 2.698,97
oct-10 12.157,25 16,38 165,95 2.864,92
nov-10 12.926,97 16,25 175,05 3.039,97
dic-10 13.354,58 16,45 183,07 3.223,04
ene-11 13.790,87 16,29 187,21 3.410,25
feb-11 14.227,15 16,37 194,08 3.604,34
mar-11 14.663,44 16,00 195,51 3.799,85
abr-11 15.099,72 16,37 205,99 4.005,83
may-11 15.560,06 16,64 215,77 4.221,60
jun-11 16.020,39 16,09 214,81 4.436,41
jul-11 16.480,73 16,52 226,88 4.663,29
ago-11 16.941,06 15,94 225,03 4.888,32
sep-11 17.485,12 16,00 233,13 5.121,46
oct-11 18.029,17 16,39 246,25 5.367,71
nov-11 19.226,09 15,43 247,22 5.614,92
dic-11 19.770,14 15,03 247,62 5.862,54
ene-12 20.314,19 15,70 265,78 6.128,32
feb-12 20.858,25 15,18 263,86 6.392,18
mar-12 21.402,30 14,97 266,99 6.659,17
abr-12 21.946,35 15,41 281,83 6.941,00
may-12 22.472,81 15,63 292,71 7.233,71
jun-12 22.999,27 15,38 294,77 7.528,48
jul-12 23.525,73 15,35 300,93 7.829,42
ago-12 24.052,19 15,57 312,08 8.141,49
sep-12 24.578,65 15,65 320,55 8.462,04
oct-12 25.202,33 15,50 325,53 8.787,57
nov-12 26.823,90 15,29 341,78 9.129,35
dic-12 27.447,58 15,06 344,47 9.473,82
ene-13 28.071,26 14,66 342,94 9.816,75
feb-13 28.694,94 15,47 369,93 10.186,68
mar-13 29.499,69 14,89 366,04 10.552,72
abr-13 30.304,45 15,09 381,08 10.933,80
may-13 31.109,21 15,07 390,68 11.324,48
jun-13 31.913,96 14,88 395,73 11.720,21
jul-13 32.816,43 14,97 409,38 12.129,60
ago-13 33.718,90 15,53 436,38 12.565,98

Por lo que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tiene que pagar por concepto de intereses, la cantidad de Bs. 70.674,10 por los 391,56 días, en base al salario integral de Bs. 180,49. Tal y como se explica en el siguiente cuadro:
INTERESES SALARIO PROPORCION POR EL SALARIO TOTAL A PAGAR POR
AÑO INTEGRAL DIAS INTEGRAL DIFERENCIA INTERESES
2007-2008 345,69 345,69 7,11
2008-2009 1.354,38 1.354,38 21,42
2009-2010 3.039,97 3.039,97 43,71
2010-2011 5.614,92 5.614,92 65,65
2011-2012 9.129,35 9.129,35 106,75
2012-2013 12.565,98 12.565,98 146,93
32.050,29 391,56 180,49 70.674,10

3) Demando el pago de las UTILIDADES: Por lo que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tiene que pagar por concepto de UTILIDADES, la cantidad de Bs. 73.022,33 por los 590,00 días en base al Salario Básico Diario de Bs. 123,77. Tal y como se explica en el siguiente cuadro:
UTILIDADES DIAS Salario DIAS POR EL SALARIO UTILIDADES
AÑO cancelado Total BASICO DIARIO A PAGAR
2008 60,00 43,36 2.601,60 60,00
2009 120,00 52,03 6.243,83 120,00
2010 120,00 58,64 7.037,35 120,00
2011 120,00 74,61 8.953,57 120,00
2012 120,00 85,53 10.264,00 120,00
2013 50,00 123,77 6.188,33 50,00

590,00 123,77 73.022,33

4) Demando el pago por de las VACACIONES: Por lo que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tiene que pagar por concepto de VACACIONES la cantidad de Bs. 31.560,50 por los 255,00 días en base al Salario Básico Diario de Bs. 123,77. Tal y como se explica en el siguiente cuadro:
VACACIONES DIAS Salario PROPORCION POR EL SALARIO VACACIONES
AÑO REAL total DIAS BASICO DIARIO A PAGAR
2007-2008 45,00 43,36 1.951,20 45,00
2008-2009 45,00 52,03 2.341,44 45,00
2009-2010 45,00 58,64 2.639,01 45,00
2010-2011 45,00 74,61 3.357,59 45,00
2011-2012 45,00 85,53 3.849,00 45,00
2012-2013 30,00 123,77 3.713,00 30,00

255,00 123,77 31.560,50

CUARTO: En razón de lo anterior, cuantifica lo demandado conforme lo siguiente: “Por todos los conceptos anteriormente descritos, es que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., debe pagar por concepto de Prestaciones Sociales a mí representada, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 237.356,98).”

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

QUINTA: En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene en las fechas de ingreso y egreso de la demandante, así como el cargo señalado; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que adeude las cantidades reclamadas; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por diferencia en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral y cobró la totalidad de las mismas; D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por el actor, ya que, lo realizó todo a último salario; así como también se rechaza que el salario de eficacia atípica deba ser considerado como salario conforme la solicitud de la parte actora. E) Expresamente niega y rechaza por incierto deuda alguna y menos aún la cantidad DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 237.356,98); Indexación y Costos y costas derivados del procedimiento.
SEXTA: En defensa de sus derechos La Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que mi representada canceló la totalidad de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral al momento de la terminación


En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado a La Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y más específicamente la cantidad “DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 237.356,98)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, y por ello, se rechaza y niega en forma expresa cada uno de los puntos de la misma, siendo el fundamento que ya al momento del egreso fueron pagadas las mismas.

Así mismo, señala en forma expresa que el salario de eficacia atípica se encuentra consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo 1997 en su artículo 133 y en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y que ello se pactó en la Convención Colectiva de Trabajo de cada oportunidad de la relación laboral, y por ello no puede formar parte de la relación de carácter laboral.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:
SÉPTIMA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó conforme se especificó por el demandante ii) Que el Demandante durante toda la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le pagaron las vacaciones y el bono vacacional, así como también que le fueron pagadas las utilidades durante cada año de relación de trabajo; iii) Que la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., hizo entrega al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, por concepto del pago del pago de las prestaciones sociales derivados de la relación laboral que vinculó las partes, todo ello conforme la liquidación de prestaciones sociales que riela en el expediente de personal de la Entidad de Trabajo. iii) Adicional La Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., hace entrega en este acto a la demandante una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes y que se especifican mas adelante en la cláusula OCTAVA del presente documento transaccional quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Dos: La ciudadana DIANA CRISBEY RUIZ GONZALEZ, declara que recibió a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por La Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace La Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales; d) que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales; e) que resulta improcedente cualquier indemnización por daño moral. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto la ciudadana DIANA CRISBEY RUIZ GONZALEZ, debidamente representado en este acto, le otorga a La Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00). La ciudadana DIANA CRISBEY RUIZ GONZALEZ, manifiesta que recibe la cantidad señalada en la presente transacción mediante la entrega en este acto de Cheque de Gerencia NO ENDOSABLE No. 00029448 librado contra el BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00), copia que se acompaña a la presente marcada “B”. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, La Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: Se deja constancia que la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de su apoderado judicial leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado. En consecuencia, la ciudadana BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y EL DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia en razón de no haber incorporado al salario normal, las percepciones devengadas como “METAS ASIGNADAS Y LOGRADAS diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, honorarios profesionales, comisiones pagadas con ocasión de la prestación de sus servicios y pagas en bolívares y en moneda extranjera y su incidencia en todos los conceptos laborales tales como prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y pago de descanso y feriados, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, retroactivo de negociación de Convención Colectiva de Trabajo, incidencia del retroactivo de la negociación de Convención Colectiva de Trabajo, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; certificaciones emitidas por el INPSASEL aún con fecha posterior a la presente transacción; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. " EL DEMANDANTE”, igualmente declara que nada queda deberle a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la supuesta enfermedad que padece. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente " EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A... NOVENA: El ciudadano DIANA CRISBEY RUIZ GONZALEZ, acepta y reconoce que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano DIANA CRISBEY RUIZ GONZALEZ, por la relación laboral que mantuvo con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y el ciudadano DIANA CRISBEY RUIZ GONZALEZ, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. DECIMA PRIMERA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano DIANA CRISBEY RUIZ GONZALEZ, se compromete expresamente a no intentar contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple conjunto con los otros anexos marcados con las letras “A” y “B”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.-

EL JUEZ.,
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.,

LA SECRETARIA.,
ABG. ________________.,