PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO : GP02-L-2013-001797
PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEL ROMERO ORDOÑEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS FELIPE SANCHEZ. .
PARTE DEMANDADA: FABRITEC S.A. y solidariamente ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 18 de diciembre del 2013 oportunidad para llevar a cabo la instalación de la Audiencia Preliminar Primigenia, tal y como se desprende de Acta levantado al efecto comparecieron los ciudadanos abogados en ejercicio LUIS FELIPE SANCHEZ apoderado judicial de la parte actora debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.970 y por la parte demandada principal en la presente causa FABRITEC S.A. el ciudadano abogado JORGE JOSE PADRON ZAVARCE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 165.289, representación que consta de instrumento poder autentico que consignó en ese mismo acto previa certificación, pudiendo observarse de la revisión del Libelo de demanda y del Auto de Admisión en la presente causa que los ciudadanos demandados solidariamente, es decir, ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS titular de la cédula de identidad No. 4.434.243 y AUDREY HELENA KOPYLOWSKI titular de la cédula de identidad NO. 6.177.002, fueron omitidos como demandados solidarios, acotando que con respecto a la ciudadana AUDREY HELENA KOPYLOWSK en la exposición del apoderado de la parte actora ya acreditado a los autos, con facultad expresa para ello, en la referida Acta, éste DESISTIÓ DEL PROCEDIMIENTO con respecto a la mencionada ciudadana, solicitando que la causa continuase con respecto a la demandada principal FABRITEC S.A y el ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS , lo cual fue debidamente HOMOLOGADO POR ÉSTE TRIBUNAL. Ahora bien siendo que del Auto de Admisión que cursa al folio 10 del presente expediente se obvió al ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS titular de la cédula de identidad No. 4.434.243 , demandado solidariamente según se desprende del Libelo de demanda éste Tribunal debe Reponer la causa al estado en que se admita la demanda, estableciendo clara y expresamente que la misma obra contra FABRITEC S.A y solidariamente contra el ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS ya plenamente identificado, tal y como lo solicitase la parte actora al incoar la acción y ordenar la notificación con respecto al ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS en el domicilio procesal fijado por la parte actora en el expediente, es decir CONGLOMERADO INDUSTRIAL LA QUIZANDA( SECTOR CONOCIDO COMO LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA) PRIMERA TRANSVERSAL C/C AVENIDA 72 , GALPONES 21 y 22 , Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y ASI SE DECLARA
De conformidad con lo establecido en artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en Sentencia No. 622/2011 emanada de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es obligación de éste Tribunal la Reponer la Causa al estado de ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DISPOSITIVO DEL FALLO
De conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA lo cual deberá producirse de conformidad con los artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 205 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del Artículo 11 ejusdem debiendo dejar expresa constancia en el mencionado auto de admisión, que la demanda obra en contra demandada principal FABRITEC S.A. y solidariamente el ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS titular de la cédula de identidad No.4.434.243.
Debiendo al efecto librar Cartel de Notificación al ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS por cuanto de que la demandada FABRITEC S.A. se encuentra a derecho en virtud del principio de la Notificación única que rige el proceso.
Una vez que conste en autos haberse practicado la notificación conforme a derecho, del mencionado ciudadano, comenzará a discurrir el lapso de los DIEZ (10) DIAS HÁBILES PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR según lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se DECLARA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES DE ÉSTE TRIBUNAL emitidas a los folios 10 y 11, ambos inclusive.
Librese Cartel de Notificación al demandado solidario ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS titular de la cédula de identidad No. 4.434.243 en el domicilio procesal fijado en el expediente por la parte actora, a saber : CONGLOMERADO INDUSTRIAL LA QUIZANDA( SECTOR CONOCIDO COMO LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA) PRIMERA TRANSVERSAL C/C AVENIDA 72 , GALPONES 21 y 22 , Municipio Valencia del Estado Carabobo.
No se requiere la Notificación de la parte actora y de la demandada FABRITEC S.A. de la presente decisión por encontrarse a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y haber sido publicada dentro del lapso.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia en el Copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los 18 de diciembre de 2013
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
Abg. ANAMARIELY HENRIQUEZ
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria
Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ
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