REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ACUERDO-TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-001366
PARTE OFERIDA LUIS ALBORNOZ
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: DIANA RODRIGUEZ ARANGUREN
PARTE ENTIDAD OFERTANTE: MARTHA E. PADRON
MOTIVO: OFERTA REAL
En el día de hoy, Tres (03) de Diciembre de 2013, comparecen voluntariamente por ante este juzgado el ciudadano LUIS ALBORNOZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.969.396, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DIANA RODRIGUEZ ARANGUREN, titular de la cedula de identidad N° V.-19.061.334 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 174.234 por una parte, y por la otra, la Sociedad la Sociedad Mercantil CABLE TOTAL.NET, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y de este domicilio, en fecha 18-12-2000, quedando anotado bajo el N° 38, Tomo A N° 65, folios 264 al 270 modificado mediante acta de asamblea extraordinaria, celebrada el 07/04/2010, bajo el Nº 11, Tomo 17-A, representada en este acto por la abogada en ejercicio MARTHA EMILIA PADRON PRADO titular de la cedula de identidad N° V-15.398.890 e inscrita en el IPSA bajo el N°108.025, cuyo carácter consta en autos; quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL EXTRABAJADOR
- Que presto servicios para la empresa desde el día 01/08/2001, hasta el día 29/11/2013, cuando Renuncia al cargo de Jefe Técnico que venía ejerciendo.
- Que su último salario diario devengado fue Bs.230,00, su último salario integral fue Bs. 250,00.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió devengo los siguientes montos y conceptos: Prestaciones Sociales e Intereses sobre las Prestaciones Sociales (Art.142 y 143 de la LOTTT), 852 días calculado a salario integral, lo que da Bs.153.000; Vacaciones Fraccionadas (Art.190 de la LOTTT) 6.75 días calculados a su último salario normal lo que da Bs. 1.552,50 y Bono Vacacional Fraccionado (Art.192 de la LOTTT) 6.75 días calculados a su último salario normal lo que da Bs. 1.552,50; Utilidades Fraccionadas (Art.131 de la LOTTT) 27,50 días calculados a su último salario lo que da Bs.6.325,00. Así mismo recibí anticipo de prestaciones sociales por y del cual manifiesto estar conforme.
-Que por los conceptos antes señalados y salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.162.430,00)
II-
ALEGATOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
- Que efectivamente su fecha de ingreso efectivamente fue el día 01/08/2001, hasta el día 29/11/2013.
- Que el motivo de su retiro fue la Renuncia al cargo de Jefe Técnico.
- Que su último salario diario fue Bs.200,00, su último salario integral fue Bs. 231.67.
-Niego que devengaba un último salario diario de (Bs.230,00) e integral de (Bs. 250,00).
-Niego que los conceptos antes señalados y salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 162.430,00)
- Que realizándose un análisis a los fines de llegar a un acuerdo entre las partes para evitar reclamos a futuro nada se le adeuda por ningún concepto y se le hace la propuesta de pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.140.000,00) por concepto del pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y por cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral. La mencionada cantidad abarca todo lo referido a los siguientes conceptos:
-Prestaciones Sociales e Intereses sobre las Prestaciones Sociales (Art.142 y 143 de la LOTTT) 852 días calculado a salario integral (Bs.231.67) lo que da (Bs.121.259,42). Días Adicionales de Antigüedad 132 días por Bs.31.583,69.
- Vacaciones Fraccionadas (Art.190 de la LOTTT) 6.75 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs.1.350,00)
- Bono Vacacional Fraccionado (Art.192 de la LOTTT) 6.75 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs.1.350,00).
- Utilidades Fraccionadas (Art.131 de la LOTTT) 27.50 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs.5.500,00).
-Vacaciones No Disfrutadas años 2006-2012 (Bs.50.000,00).
-Diferencia sobre prestaciones sociales y otros beneficios (Bs.43.984,39)
-Monto total de (Bs.255.027,50).
A los cuales se le realizan las siguientes deducciones:
-Retención Inces (Bs.27,50)
-Anticipo de Prestaciones Sociales (Bs.115.027,50)
-Monto total Deducciones: (Bs.115.027,50)
MONTO TOTAL: 140.000,00
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA OFERIDA” y a “LA OFERENTE” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA OFERIDA", ni que “LA OFERIDA” acepte los argumentos de “LA OFERENTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA OFERIDA” contra “LA OFERENTE” la suma única de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.140.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA OFERIDA”: Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Vacaciones No Disfrutadas año 2006 al 2012, Utilidades Fraccionadas, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, diferencia sobre prestaciones sociales y otros beneficios, los que se encuentran señalado en La oferta Real, y en los alegatos de la parte oferente, y por cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral.
La cantidad acordada de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.140.000,00), se cancelara de la siguiente manera: Cheque Nº 00031977, código cuenta cliente Nº 0128-0022-36-2222031977 de fecha 03 de Diciembre de 2013, girado contra el Banco Caroni, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.140.000,00), pagaderos en el día de hoy a la parte oferida, en sus manos totalmente conforme.
Se deja constancia que la parte oferida LUIS ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-7.969.396, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte oferida, en razón de que el trabajador es el beneficiario de dicho crédito. Así como también deja constancia que recibió un (01) cheque identificado anteriormente totalmente conforme con su monto y contenido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. GLADYS MIJARES LUY
LA OFERIDA
ABOGADO QUE LO ASISTE
POR LA PARTE OFERTANTE
EL SECRETARIO
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