Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de diciembre del año dos mil trece
203° y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
№ DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001609
PARTE ACTORA: YHONNY JUSTINO MARTINEZ TORREALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISOL DE JESUS MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: MULTIMPORT CENTER, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABADA MORILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de Diciembre del año 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que
tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora
YHONNY JUSTINO MARTINEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad № 20.177.511, representado por su apoderada judicial MARISOL DE JESUS MARTÍNEZ, IPSA №, 35.148, y por la parte demandada: MULTIMPORT CENTER, C.A., representada por su apoderada judicial ABADA MORILLO, inscrito en el IPSA bajo
el № 74.078. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara "EL TRABAJADOR" y la demandada LA
EMPRESA. "EL TRABAJADOR" manifiesta que inicio la relación laboral 23/08/2010
fecha de egreso 10/06/2013, por Despido Injustificado, su labor era como Depositario, que su salario Diario de Bs. 81,90 que la demanda es por Prestaciones
sociales. SEGUNDO: "LA EMPRESA", quien reconoce la relación de trabajo con la parte actora, alega que es falso que "EL TRABAJADOR"; se le adeuda lo manifestado en el libelo de demanda, por cuanto este recibió adelanto de prestaciones sociales. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por "EL TRABAJADOR"; "LA EMPRESA,
ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs. 10.000,00 para ser pagado mediante un cheque del Banco Banesco Nº 35145624, a nombre del trabajador.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
"EL TRABAJADOR" conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades, antigüedad y sus respectivos intereses de prestación de antigüedad, indemnización por el despido, lo inherente al régimen prestacional de empleo..
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitan el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA, EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se cumple de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La Juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control.
LA JUEZ,
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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