PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Valencia, doce (12) de diciembre de 2013
203° y 154°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001854
PARTE DEMANDANTE: ADRIAN DE JESUS GUDIÑO SILVA, titular de la cedula
De identidad N° 21.020.173.
ABOGADO ASISTENTE: Maria Hanna, inscrita en el IPSA bajo el N° 172.621.
PARTE DEMANDANDA: INTECSU, C.A.
ABOGADO: Henry Flores inscrito en el IPSA bajo el N° 174.766.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, doce (12) de Diciembre de 2013, siendo las 11:00 a.m, comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se da inicio a la audiencia preliminar, comparecen el actor, ciudadano ADRIAN DE JESUS GUDIÑO SILVA, titular de la cedula de identidad N° 21.020.173, asistida por la abogada Maria Hanna, inscrita en el IPSA bajo el N° 172.621 quien en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL ACTOR”y por la parte accionada INTECSU, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2.004, bajo el N° 39, Tomo 38-A representada por el apoderado judicial Henry Flores inscrito en el IPSA bajo el N° 174.766, según instrumento poder exhibido, certificando copia a los fines de agregar a los autos, en lo adelante “LA DEMANDADA”. Bajo la permanente actuación y función mediadora de la Jueza Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ambas partes han convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes en forma conjuntan expresan su voluntad de solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional:
PRIMERA: EL ACTOR declara en el libelo de demanda que ingresó a trabajar para LA DEMANDADAen fecha 10 de Octubre de 2011, devengando como último salario diario integral la cantidad Bs. 133,33, y que el 05 de septiembre de 2013 EL ACTOR fue despedido.
SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por cobro de Prestaciones Sociales, para lo cual EL ACTOR reclama la suma de Noventa y Siete (Bs. 97.295,91). Discriminados de la siguiente manera: 1) Quince mil setecientos setenta y dos con veintidós céntimos (Bs15.772,22), por concepto de la Prestación de antigüedad. 2) Quince mil setecientos setenta y dos bolívares con veintidós céntimos (Bs15.772,22), por concepto de indemnización por despido. 3) Cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) por concepto de las utilidades 2011-2012; 4) Tres mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 3.666,67) por concepto de utilidades fraccionadas Diecisiete. 5) Cuatro mil ochocientos bolívares (Bs. 4.800,00) por concepto de vacaciones y bono vacacional, 2011-2012. 6) Tres mil novecientos nueve bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.3.903,33) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionadas. 7) Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Siete (Bs.49.375,47) por concepto de diferencia salarios.
SEGUNDA: LA DEMANDADA acepta la pretensión de cobro de prestaciones sociales generadas por el ACTOR de conformidad a lo establecido en la ley pero rechaza los cálculos anteriores, considerándolos desproporcionados e incorrectos según la información ofrecida, negando el hecho del despido, alegando que el trabajador se retiro de manera voluntaria y parte a realizar en contrapropuesta los siguiente cálculos de prestaciones sociales:
En virtud de lo expuesto, LA DEMANDADA considera que EL ACTOR tiene derecho a recibir la suma neta de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 31.381,32), la cual resulta detallada en el siguiente cuadro:
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Nombres: Adrian Apellidos: Gudiño
C.I.: 21.020.173 Motivo de la terminación: Retiro Voluntario
Fecha de ingreso: 10 de Octubre del 2011 Fecha de egreso: 30 de Septiembre del 2013
Tiempo de trabajo: 1 año y 11 meses
Último Salario Promedio mensual: 8.409,67 Bs. Último Salario Promedio diario: 280,32 Bs.
ASIGNACIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL
Prestación mensual de antigüedad (143, Parag. 1ro) LOTTT 2012 110 Bs.9.831.68
Indemnización Art. 92 LOTTT Bs.9.831.68
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas 29,33 Bs. 90,07 Bs. 2.641,96
Utilidades Fraccionadas 33,75 Bs. 90,07 Bs. 3.039,75
Salario Septiembre 30 Bs. 90,07 Bs. 2.702,00
Cesta Ticket 45 Bs. 48,10 Bs. 2.164,61
TOTAL Bs. 31.385,32

TERCERA: Según lo anterior y en atención a la solicitud de EL ACTOR , las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA DEMANDADA, sus accionistas o representantes a EL ACTOR con motivo o por cualquier causa derivada de prestación de servicios ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento, así como por Honorarios Profesionales de Abogado. LA DEMANDADA le ofrece a EL ACTOR y así lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 31.385,32), todos los conceptos laborales justamente generados por el ACTOR.
Las partes declaran que dicha cantidad fue pagada y concedida por la DEMANDADA en anteriormente a este acto a EL ACTOR, por petición de éste, de la siguiente manera: Cheque identificado con el N° 00053647, a cargo del Banco Provincial, de fecha Veintisiete de Noviembre del Dos mil Trece, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 31.385,32).La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por EL ACTOR. El cual DECLARA en este acto haberlos recibido y cobrado a su entera satisfacción. Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad de la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDADA y EL ACTOR.
CUARTA: EL ACTOR declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos de 1) Prestación de antigüedad. 2) indemnización por despido. 3) las utilidades 2011-2012; 4) por concepto de utilidades fraccionadas Diecisiete. 5) por concepto de vacaciones y bono vacacional, 2011-2012. 6) concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionadas. 7) por concepto de diferencia salarios.
QUINTA: EL ACTOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta aquí acordada, por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. EL ACTOR declara, además, que LA DEMANDADA, nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con su relación de trabajo, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. EL ACTOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
SÉPTIMA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19, Parágrafo segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, otorgándoles los efectos de la Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

Vanessa Jacqueline Pérez Marvéz

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Parte Actora. Parte Demandada.




EL SECRETARIO