REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2013-001564
PARTE ACTORA: BONALDDY ROMERO EDDI DENISE, titular de la cedula de identidad N° 12.752.820
PARTE DEMANDADA: RAICES VALENCIA C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto he sido designada Juez Suplente para suplir la falta temporal de la Dra Kybele Chririnos, en virtud de su designación como juez suplente del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta circunscripción judicial del estado Carabobo, me aboco al conocimiento de la presente causa a partir de la presente fecha.

Ahora bien, vista la diligencia de fecha trece (13) de Diciembre de 2013, suscrita por el abogado ASDRUBAL NUÑEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 86.933, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano BONALDDY ROMERO EDDI DENISE, titular de la cedula de identidad N° 12.752.820, mediante la cual manifiesta que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO RAÍCES VALENCIA C.A; este Tribunal para decidir observa:

El desistimiento señala Patrick Baudin que es el abandono, entre otros, del recurso que se hubiere interpuesto, ello, en su obra Código de Procedimiento Civil Venezolano 2010-2011, Pág. 330 que, se lee cito:

“..El desistimiento tal y como enseña la doctrina de nuestro procesalista clásico (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o en fin, de un recurso que hubiese interpuesto. Sentencia SCC, 09 de Mayo de 1996 Ponente Conjuez Dra Magali Peretti de Parada Juicio Nelson A Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon…” Fin de la cita.

Dicho criterio fue reiterado, en decisión emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2.003 con ponencia del magistrado Dr. Antonio Ramírez, caso Flor Gómez contra Inversiones Export Import Bienes y Raices L.F.

Consta a los autos poder otorgado por el ciudadano BONALDDY ROMERO EDDI DENISE, titular de la cedula de identidad N° 12.752.820, al abogado ASDRUBAL NUÑEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 86.933, facultándolo expresamente para desistir y disponer del derecho en litigio, en consecuencia visto el desistimiento del procedimiento efectuado contra la ENTIDAD DE TRABAJO RAÍCES VALENCIA C.A, en consecuencia, vista la manifestación de voluntad expresa por la representación judicial de la parte actora que actúan en nombre y representación de su mandante y el criterio anteriormente citado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez revisado el desistimiento formulado acuerda otorgarle la respectiva HOMOLOGACIÓN, por considerar que se encuentra ajustado a derecho, que no vulnera los derechos del trabajador, ni normas de orden publico, teniéndose dicho desistimiento con EFECTOS DE COSA JUZGADA y en consecuencia concluido el proceso respecto a la ENTIDAD DE TRABAJO RAÍCES VALENCIA C.A.

DECISION

En fuerza de los argumentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte actora, ciudadano BONALDDY ROMERO EDDI DENISE, titular de la cedula de identidad N° 12.752.820, contra la ENTIDAD DE TRABAJO RAÍCES VALENCIA C.A.

La Jueza,

Vanessa Jacqueline Pérez Marvez.

La Secretaria,

Yolanda Belisario.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2013.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 03:30 p.m.-


La Secretaria,
Yolanda Belisario.