REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos (02) de Diciembre de dos mil trece
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2013-002145
Parte demandante: EDIANNI MAIRI RESTREPO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 24.299.036.

Abogado que asiste a la parte demandante: LUIS HERNÁNDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 168.606
Parte Demandada:


Apoderado Judicial de la parte demandada:
INVERSIONES MIKA-T,C.A.

LIZ OJEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy Dos (02) de diciembre de dos mil trece, y siendo las 10:15 a.m, comparecieron voluntaria y espontáneamente, la ciudadana EDIANNI MAIRI RESTREPO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 24.299.036 en su carácter de demandante y asistida por el abogado LUIS HERNÁNDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 168.606 y la abogada LIZ OJEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES MIKA-T,C.A, quien exhibe poder para su vista y devolución, dejando copia a efectos de su certificación. Debidamente representados en este acto y actuando de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ambas partes solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal proceda a la realización de la Audiencia Preliminar a los fines de llegar a un posible acuerdo en la presente causa, a tal efecto renunciamos al lapso de comparecencia para la celebración de dicho acto. El Tribunal, vista la presente solicitud, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual las partes en forma conjuntan expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional: Que suscriben esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas), que existió con la ex trabajadora por SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs 6.877,27) 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por SEIS MIL OCHOCIENTOSSETENTA Y SIETE BOLÌVARES CON VEINTISIETE CÈNTIMOS (Bs 6.877,27)mediante cheque Nº 16071930 del Banco MERCANTIL. Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT , 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LAJUEZ,
Vanessa Jacqueline Pérez Marvéz


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO.