REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez de Diciembre de dos mil trece
203º y 154º
EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001793
DEMANDANTE: ANTONIO JOSE SOMAZA
DEMANDADO: INVERSIONES PAEZ Y LEON, C.A.
MOTIVO: CALIFICAZCION DE DESPIDO
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 17 de Septiembre de 2012, mediante la cual se recibió la demanda de Calificación de Despido y en fecha 19 de Septiembre del mismo año se admitió la demanda, tal como consta al folio seis (6) del expediente, ordenándose la notificación de la empresa demandada. Consta también al expediente, declaración realizada por el alguacil adscrito al Circuito Laboral, a través de la cual deja constancia de la imposibilidad de poder realizar la notificación de la demandada, por no poder ubicar la dirección aportada por la parte actora. Consta también al expediente auto dictado por el Tribunal en fecha 07 de Noviembre de 2012, con la finalidad de exhortar a la parte actora para que indicara nueva dirección de la demandada. Ahora bien, de la revisión del expediente se observa; que a partir de la fecha 07 de Noviembre de 2012 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG
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