REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez de Diciembre de dos mil trece
203º y 154º

EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002351
DEMANDANTE: HECTOR JOSE PEREZ TORRES
DEMANDADO: AUTO MERCADO MARIARA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 07 de noviembre de 2012, mediante la cual se recibió la demanda de Calificación de Despido y en fecha 08 de noviembre de 2012, se ordeno al demandante Subsanar el libelo de la demanda, por considerar que no cumple con los requisitos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Consta igualmente en el expediente, declaración del alguacil MANUEL GONZALEZ, de fecha 21 de Noviembre de 2012, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación de la parte actora, por cuanto que en la oportunidad que se traslado a la dirección de la parte actora, nadie abrió la puerta. Consta igualmente que a partir de esa fecha 21 de Noviembre de 2012 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG.