REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de diciembre de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001662.
PARTE ACTORA: WILSON ZABALETA CASIANE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YISNETH ZERPA.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES INSOTI, C.A.”
REPRESENTANTE ESTATUTARIA DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO GUERRA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR SÁNCHEZ OCHOA.
MOTIVO: SECUELAS DE ACCIDENTE LABORAL, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.
Hoy, DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL 2013, SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho juzgado, la parte actora, el ciudadano WILSON ZABALETA CASIANE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.659.306; debidamente asistido por la abogada en ejercicio YISNETH ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-19.219.178, de este domicilio, abogada debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el № 189.052; y por la parte demandada, la entidad de trabajo “INVERSIONES INSOTI, C.A.””, sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Valencia, Estado Carabobo, representada en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR SÁNCHEZ OCHOA, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.382.108, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.015; cuya atribución y representación consta en autos; quienes libre de apremio y de forma espontánea, acuden de manera voluntaria y de mutuo acuerdo entre las partes; toda vez que por incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar y por encontrarse desistido la demanda que originó la presente transacción y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, solicitamos al ciudadano Juez pueda homologar el presente acuerdo transaccional y de por terminada satisfactoriamente para ambas partes la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 14/04/08, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA” con el cargo de Operador Torre Winche.
- El día 10 de Junio de 2008, aproximadamente a las 3:00pm, el ciudadano WILSON ZABALETA CASIANE se encontraba en sus labores habituales para la empresa INVERSIONES INSOTI C.A. -OBRA “MONTE ALEGRE CONTRY” PRIMERA ETAPA., ubicada en la urbanización Tazajal, avenida Souto, sector el Rincón, Municipio Naguanagua, realizando la empresa en ese lugar la construcción de un conjunto residencial. Específicamente, mi representado se encontraba trasladando dentro de la obra “Monte Alegre Country” puntales de hierro sobre sus brazos por orden del ingeniero de la obra, cuando resbala y cae al piso golpeándose el hombro izquierdo, hecho que le ocasiono un fuerte dolor sin recibir atención inmediata; al ser evaluado integralmente en la unidad de Salud Ocupacional del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales se determinó que el trabajador presentó: SIGNOS DE ROTURA INTRA SUSTANCIA DEL MANGUITO DE LOS ROTADORES, BURSITIS SUBACROMIAL Y ROTURA DEL RODETE GLENOIDEO ANTERIOR. Por lo antes expuesto, Ciudadano Juez, está claro que nuestro representado WILSON ZABALETA CASIANE, padece una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL certificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (29 % de incapacidad residual declarada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales), debido a la lesión sufrida en el hombro izquierdo presentando SIGNOS DE ROTURA INTRA SUSTANCIA DEL MANGUITO DE LOS ROTADORES, BURSITIS SUBACROMIAL Y ROTURA DEL RODETE GLENOIDEO ANTERIOR., originado por el accidente ocurrido en fecha 10 de Junio del 2008 debido a la conducta negligente de la sociedad de comercio INVERSIONES INSOTI C.A.
- Que incoaron demanda contra la entidad de trabajo “INVERSIONES INSOTI C.A”, por Indemnización por SECUELAS DE ACCIDENTE LABORAL, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, así como de su responsabilidad penal y civil del patrono; la cual cursa por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia.
- Que devengaba un último salario integral de (Bs. 70,20 Bs.).
- Que en virtud de Indemnización por SECUELAS DE ACCIDENTE LABORAL, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, así como de su responsabilidad penal y civil del patrono; cuyas cantidades de montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 188.115,00).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que se le deba al demandante concepto alguno a pagar por Indemnización por SECUELAS DE ACCIDENTE LABORAL, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, y de supuesta responsabilidad penal y civil.
- Niega la responsabilidad que le asume producto de supuesto accidente laboral, secuela por enfermedad ocupacional y daño moral, así como de alguna responsabilidad penal o civil del patrono alegada por la parte demandante.
- Niega que devengaba un último integral de (Bs. 70,20 Bs).
- Niega que en virtud de Indemnización por SECUELAS DE ACCIDENTE LABORAL, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, y de supuesta responsabilidad penal y civil, así como del salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 188.115,00).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de indemnización por secuelas de accidente laboral, enfermedad ocupacional y daño moral, y de supuesta responsabilidad penal y civil; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: indemnización por secuelas de accidente laboral, enfermedad ocupacional y daño moral, y de supuesta responsabilidad penal y civil, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, y cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00), se pagan en su totalidad y pagaderos en el día de hoy; mediante cheque con el Nro. 34395489, librado contra la entidad bancaria Banco Mercantil, de la cuenta corriente Nro. 01050120291120037891, a nombre de WILSON ZABALETA CASIANE, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00), el cual recibe la parte actora en sus manos totalmente conforme, dejando copia fotostática simple del cheque, anexa a la presente transacción.
Se deja constancia que la parte actora; WILSON ZABALETA CASIANE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.659.306; leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO


LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA


POR LA PARTE DEMANDADA