REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Diciembre de 2013
203° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001605
PARTE ACTORA: YSRAEL ANTONIO LINARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARBELLA ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA, C.A..
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JULIA FERNANDEZ y HUGO SUAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Trece ( 13 ) de Diciembre del 2013, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada MARBELLA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.501, actuando como apoderada judicial del demandante tal como se evidencia del poder, el cual corre agregado a los folios 25, 26 y 27 del expediente. También compareció por la demandada VIGILANTES GUACARA, C.A., la abogada JULIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 94.398, actuando como apoderada Judicial, tal como se evidencia del poder, el cual corre agregado a los folios 28 y 29 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez, que con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, llegaron a un Acuerdo Transaccional mediante el cual, la abogada JULIA FERNANDEZ, en nombre de la entidad de trabajo VIGILANTES GUACARA, C.A, ofreció pagar al demandante YSRAEL ANTONIO LINARES MORILLO, representado en este acto por la abogada MARBELLA ESPINOZA, quien esta facultado para ello, la cantidad de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 50.893,oo), por los conceptos aquí demandados, cantidad esta para ser pagados el día 18 de Diciembre de 2013, a las 10.00 a.m., por la U.R.D.D., de este Circuito laboral mediante diligencia suscrita por ambas partes. Este ofrecimiento fue aceptado por la abogada MARBELLA ESPINOZA, en nombre de su representado con la finalidad dar por terminado con este proceso.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 50.893,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. ---
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las pruebas a las partes, déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG