REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Diciembre de 2013
203° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
No. de Expediente: GP02-L-2013-002293
Parte Actora: FABIO AUGUSTO QUEVEDO MEDINA
Asistente de la Parte Actora: ALEXIS RAFAEL PARTIDA,
Parte demandada: "KUFO, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: FRANKLIN ORAMAS
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL y PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, TRECE (13) de Diciembre de 2013, siendo las 9:30 A.M., comparecen voluntariamente ante este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, previa solicitud de habilitación del tiempo a los fines de celebrar anticipadamente la Audiencia Preliminar, la parte actora el ciudadano: FABIO AUGUSTO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.463.670, domiciliado en Calle principal casanro.360, Urbanización Colinas del Rosario, Municipio Tocuyito Estado Carabobo; asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ALEXIS RAFAEL PARTIDA, venezolano, mayor de titular de la cedula de identidad V- 5.291.482, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 67.547. Y por la otra parte, “LA DEMANDADA” la sociedad mercantil “KUFO, C.A.”, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el nro. 60, tomo: 2-A, de fecha: VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL CINCO (21/01/2005), representada en este acto, por su apoderado judicial el ciudadano: FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.596.364 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el números 67.809, representación que ostento según poder otorgado por ante la notaría Pública Primera de Valencia, de fecha 11 de Diciembre del 2013, bajo el Nº 23, tomo 356 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria; Asimismo, juramos la urgencia del caso y solicitamos a este tribunal que se habilite, todo el tiempo que sea necesario, a objeto de anticipar el inicio de la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo transaccional, de conformidad en lo previsto en la ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los términos siguientes:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
- Que en fecha 01/08/1997, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA como chofer.
- Que en fecha 21/11/2013 se retiró de manera voluntaria.
- Que devengaba un último salario diario normal de (Bs. 100,00)
- Solicita el pago de los siguientes conceptos laborales:
- 1.- prestación de antigüedad Bs. Bs. 40.714,44.
- 2.- vacaciones fraccionadas Bs. 3600,00
- 3- Utilidades fraccionadas Bs. 4.500,00
- 4.- bono vacacional fraccionado Bs. 3600,00.
_ Alega que padece una enfermedad ocupacional, específicamente una hernia discal, artrodesis vía anterior y vía posterior; L4-L5y solicita que sea indemnizado.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que deba tal cantidad, por cuanto tiene un adelanto de prestaciones sociales por Bs. 39.000,00.
- Niega que deba pagar indemnización alguna por concepto de indemnización, por enfermedad profesional, por cuanto la hernia discal no es considerada, como una enfermedad ocupacional; y además, dicha enfermedad no se generó por la prestación de servicio; menos aún por incumplimiento de normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
III
DE LA MEDIACION
- Este tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegaros, y llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique, en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como finiquito de la relación laboral y la enfermedad ocupacional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” por los conceptos demandados o no en este libelo, pero que por ley le correspondan al trabajador; así como detallados suficientemente en el libelo de demanda; la suma de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) el cual se paga en este acto según cheque Nº42071783, girado contra la cuente corriente Nº 0134-0137-08-1873040757 del BANCO BANESCO banco universal, que incluye : prestación de antigüedad, vacaciones y fracción, bono vacacional y fracción, utilidades y su fracción; indemnización prevista en el artículo 92 de la ley Orgánica del Trabajo, días adicionales previstos en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo; salarios caídos por inamovilidad laboral, sobresueldos, vacaciones cumplidas y no disfrutadas, participación en los beneficios obtenidos, comisiones, horas extras, nocturnas, bono nocturno y diurnas, bono alimenticio, días de descanso legales o contractuales. Indemnización Art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestación de antigüedad. Por cualquier tipo de resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales. Indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención y medio ambiente de Trabajo; por enfermedad profesional, accidente de trabajo; gastos de medicina, terapias, gastos médicos. Así como cualquier diferencia de prestaciones sociales a que pudiera haber lugar. Igualmente reconoce que nada le corresponde, ni nada tiene que reclamar a la empresa KUFO, C.A. o su grupo de empresa, por ninguno de los conceptos siguientes: salarios caídos, por inamovilidad laboral, sobresueldos, vacaciones cumplidas y no disfrutadas, vacaciones, participación en los beneficios obtenidos, comisiones, horas extras, nocturnas y diurnas, bono alimenticio, días de descanso legales o contractuales. Por cualquier tipo de resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier tipo de indemnización por enfermedad o accidente profesional o no, que haya sufrido este último, durante y con ocasión de del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas, para EL PATRONO, gastos de rehabilitación, terapias, gastos de farmacias y/o medicinas. incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, daño moral, daños y perjuicios, daños patrimoniales, beneficios legales y convencionales, paro forzoso y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, el Decreto con Rango y Fuerza de Ley, que regula el Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, los Convenios, Actas y Acuerdos suscritas entre LA EMPRESA y EL TRABAJADOR y demás disposiciones de derecho privado, vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193, 1.194, 1.195, 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido EL TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, un total y definitivo finiquito, no quedando nada que reclamar, ni por este, ni por ningún otro concepto. De igual modo, el demandante ratifica que el motivo de la relación de trabajo es retiro voluntario; asimismo desiste expresamente de cualquier acción, de cualquier otro recurso que la ley le concede; así como también desiste de cualquier otro tipo de procedimiento, que pueda derivarse de la relación laboral entre, LA EMPRESA y EL TRABAJADOR. La parte actora FABIO QUEVEDO, leyó personalmente las condiciones y monto señalado en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta. EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, declaran expresamente que en la presente transacción tienen voluntad de transar, y por lo tanto, transparencia en el querer, es decir, conocen lo que les conviene; en consecuencia, su voluntad de transar se encuentra libre de violencia y de apremio sin vicios en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí, por los conceptos derivados de las prestaciones sociales, indemnización por la presunta discapacidad sufrida, o cualquier otro pasivo laboral de EL TRABAJADOR, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como ningún otro concepto; puesto que en esta Transacción, se encuentra la totalidad de los pasivos laborales y el pago de la indemnización por la presunta discapacidad sufrida o cualesquier otro pago que le corresponden. EL TRABAJADOR, ya identificado, renuncia y desiste por este documento, a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga, o que pueda intentar o tenga intentada contra LA EMPRESA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Así mismo, EL TRABAJADOR declara expresamente que, a la presente fecha, no posee lesiones funcionales o corporales, permanentes o temporales, ni de ninguna especie, a excepción de la aquí transada, que pudieran derivarse de la relación laboral que sostuviera con LA EMPRESA. Finalmente, pedimos al Juez del Trabajo, se sirva homologar la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
leyó y coEste Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo, senformes firman.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDA
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG.
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