REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de diciembre de 2013
202º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002295.
PARTE ACTORA: WIDERMAN JOSE MUÑOZ FIGUEREDO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA KATTAR
PARTE DEMANDADA: MARÍA LEOCADIA GONCALVEZ DE MENDES, NARCIA NATALIE MENDEZ GONCALVEZ Y ROBERTO MENDEZ GONCALVEZ, en su calidad de herederos conocidos del ciudadano NARCISO MENDES RODRIGUES COELHO (difunto), quien en vida fuese el representante de la firma personal REPRESENTACIONES MENDES 23.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERCILIA ELENA PEÑA HERMOSA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy trece (13) de diciembre de 2013, siendo la 2:00 pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, MARÍA LEOCADIA GONCALVEZ DE MENDES, NARCIA NATALIE MENDEZ GONCALVEZ Y ROBERTO MENDEZ GONCALVEZ, en su calidad de herederos conocidos del ciudadano NARCISO MENDES RODRIGUES COELHO (difunto), quien en vida fuese el representante de la firma personal REPRESENTACIONES MENDES 23 inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 20 de octubre de 2010, bajo el No. 34, año: 2010, tomo 6-B, en lo adelante, a los solos efectos del presente convenio, denominada LA ENTIDAD DE TRABAJO, representada en este acto por su apoderado judicial HERCILIA ELENA PEÑA HERMOSA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.344, tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, en fecha 11 de diciembre de 2013, bajo el Nº 33, Tomo 399, del libro de autenticaciones llevado por dicha notaría, el cual se anexa en copia fotostática simple previa confrontación con su original para vista y devolución, a los fines de que sea agregado al expediente, en este mismo acto se procede a consignar copia certificada de acta de defunción de NARCISO MENDES RODRIGUES COELHO por una parte; y por la otra; el ciudadano WIDERMAN JOSE MUÑOZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.318.397; en lo adelante, a los solos efectos del presente documento, denominado EL TRABAJADOR, asistido en este acto por la ciudadana MARIA EUGENIA KATTAR, abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 144.339, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, con el fin de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El TRABAJADOR intentó demanda contra MARÍA LEOCADIA GONCALVEZ DE MENDES, NARCIA NATALIE MENDEZ GONCALVEZ Y ROBERTO MENDEZ GONCALVEZ, en su calidad de herederos conocidos del ciudadano NARCISO MENDES RODRIGUES COELHO (difunto), quien en vida fuese el representante de la firma personal REPRESENTACIONES MENDES 23, quien manifiesta que comenzó a prestar sus servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO, en la fecha de ingreso: 01 de diciembre de 1998 hasta el 30 de octubre de 2013, fecha en la cual se retiro voluntariamente, devengando un salario diario de CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 133,33) y un salario mensual de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00). EL TRABAJADOR considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 114.935,98), conforme se especificó en la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales que se reproduce parcialmente, por los siguientes conceptos:
“Salario: La firma personal REPRESENTACIONES MENDES 23, me pagaba la cantidad de Bs. 133,33 como salario diario y un salario integral de Bs. 154,81.
Antigüedad: En fecha 01 de diciembre de 1998 empecé a prestar mis servicios laborales bajo subordinación y dependencia para REPRESENTACIONES MENDES 23, hasta el 30 de octubre de 2013, fecha en la cual renuncié voluntariamente a mi puesto de trabajo como “ayudante”. En tal sentido, tenía acreditada una antigüedad total de quince (14) años, diez (10) meses y veintinueve (29) días.
Alícuota de utilidades: Se obtiene multiplicando el salario diario (Bs. 133,33) por el pago de utilidades conforme al artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (30 días), dividido entre 360 días, cuyo resultado es la cantidad de Bs. 11,11.
Alícuota de Bono Vacacional: Se obtiene multiplicando el salario diario (Bs. 133,33) por el pago de bono vacacional conforme al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, (15 días) más un día adicional por cada año de servicio, por la antigüedad que posee el co-demandante correspondiéndole 28 días de bono vacacional, dividido entre 360 días, cuyo resultado es la cantidad de Bs. 10,37.
Salario Integral: Se obtiene sumando el salario básico diario (Bs. 133,33) más la alícuota de utilidades (Bs. 11,11), más la alícuota de bono vacacional (Bs. 10,37), dando como resultado la cantidad de Bs. 154,81.
De acuerdo al artículo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se calculan las prestaciones a razón del último salario integral diario de Bs. 154,81 x 30 días, da la cantidad de Bs. 154,81 x 15 años y diez meses y 29 días de servicio para un total de prestaciones sociales de Bs. 69.666,67, siendo este el régimen más favorable de acuerdo a la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y así lo demando.
Utilidades: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los ciudadanos MARÍA LEOCADIA GONCALVEZ DE MENDES, NARCIA NATALIE MENDEZ GONCALVEZ Y ROBERTO MENDEZ GONCALVEZ, en su calidad de herederos conocidos del ciudadano NARCISO MENDES RODRIGUES COELHO (difunto), quien en vida fuese el representante de la firma personal REPRESENTACIONES MENDES 23, debe pagarme 30 días de salario correspondiente al periodo 2013, tal y como se discrimina en el siguiente cuadro explicativo:
Bonificación de Fin de año
Días Anuales Fracción/ Mes Meses Laborados Fracción Salario Monto Adeudado
30 2,50 12,00 30,00 154,81 4.644,30

En tal virtud, los ciudadanos MARÍA LEOCADIA GONCALVEZ DE MENDES, NARCIA NATALIE MENDEZ GONCALVEZ Y ROBERTO MENDEZ GONCALVEZ, en su calidad de herederos conocidos del ciudadano NARCISO MENDES RODRIGUES COELHO (difunto), quien en vida fuese el representante de la firma personal REPRESENTACIONES MENDES 23, debe pagarme la cantidad de Bs. 4.644,30 por concepto de utilidades, cuya cantidad se reclama.

- Vacaciones: De conformidad con los artículos 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, me correspondía disfrutar mis vacaciones, las cuales no me han cancelado, ni mucho menos he disfrutado las mismas cuyos días correspondientes a las vacaciones procedo a discriminar a continuación en el presente cuadro explicativo:

Vacaciones Pendientes Por disfrute y pago
Días Anuales Días Pendientes Fracción/ Mes Meses Laborados Fracción Salario Monto Adeudado
28 2,33 12,00 28,00 154,81 4.334,68

En tal sentido, debe pagarme la cantidad Bs. 4.334,68, por concepto de vacaciones cuya cantidad se reclama.

- Bono Vacacional: De conformidad con los artículos 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, me correspondía el concepto de bono vacacional, el cual no se le ha cancelado, cuyos días correspondientes al bono vacacional procedo a discriminarlo a continuación en el presente cuadro explicativo:

Bono Vacaciones
Días Anuales Fracción/ Mes Meses Laborados Fracción Salario Monto Adeudado
Bono 28 2,33 12,00 28,00 154,81 4.334,68

En virtud de ello, debe pagarme la cantidad Bs. 4.334,68, por concepto de bono vacacional, cuya cantidad se reclama.
- Intereses sobre prestaciones sociales: de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, me corresponde por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 19.662,65, calculado los intereses en base a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela.”


SEGUNDO: LA ENTIDAD DE TRABAJO, en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, y demás beneficios de carácter laboral demandados por EL TRABAJADOR, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS, LOS TRABAJADORES (LOTTT) vigente, y por ello declara que lo que realmente le corresponde a EL TRABAJADOR es la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 92.235,72), discriminada de la siguiente manera: por concepto del pago de Prestación de Antigüedad y/o Garantía de Prestaciones Sociales; por concepto de Vacaciones Vencidas correspondientes al periodo 2013; por concepto de Bono Vacacional correspondiente al periodo 2013; por concepto de Utilidades; que son todos los beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó a las partes entre el 01 de diciembre de 1998 hasta 30 de octubre de 2013, y no la cantidad de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 102.642,98), que rechaza y contradice en forma expresa, y que se especificó EL TRABAJADOR en la demanda.
TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio, con el propósito de dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza; las partes en apego a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, convienen en lo siguiente: i) El TRABAJADOR acepta en forma espontánea y sin coacción la terminación de la relación de trabajo que lo unió con LA ENTIDAD DE TRABAJO. ii) LA ENTIDAD DE TRABAJO, ofrece en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral, el pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos pendientes por pagar, los cuales se discriminan en el siguiente cuadro, así:
Calculo de antigüedad de conformidad con el literal C del artículo 142 de L.O.T.T.T
Ultimo Salario Salario / día Días de Utilidades Ali. De Utilidades Dias de Bono Vac. Alicuota de Vacaciones Salario integral años de antigüedad Dias de Antigüedad Total a pagar
3.000,00 100,00 30 8,33 28 7,78 116,11 15 450 52.250,00

Días Adicionales
Dias Adicionales Salario Integral Total
24,00 116,11 2.786,67

Vacaciones
Días Anuales Días Pendientes Fracción/ Mes Meses Laborados Fracción Salario Monto Adeudado
30 2,50 12,00 28,00 116,11 3.483,33

Bono Vacaciones
Días Anuales Fracción/ Mes Meses Laborados Fracción Salario Monto Adeudado
Bono 30 2,50 12,00 28,00 116,11 3.483,33

Bonificación de Fin de año
Días Anuales Fracción/ Mes Meses Laborados Fracción Salario Monto Adeudado
30 2,50 12,00 30,00 116,11 3.483,33

Conceptos Adeudados
Antig. 142 52.250,00
Intereses 12.947,07
Bono Vacacional 2013 3.483,33
Vacaciones 2013 3.483,33
Utilidades 2013 3.483,33
Días Adicionales 2.786,67
Bonificación Única 13.801,98
Total: 92.235,72

iii) El TRABAJADOR declara expresamente aceptar y, en consecuencia, recibe plenamente conforme a su total y entera satisfacción la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 92.235,72) por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos que aparecen discriminados en el precedente aparte ii). Dicho pago se hace en este acto mediante la entrega del cheque Nro. 57000020, librado contra el Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal, emitido en fecha 12 de diciembre de 2013 y a la orden del ACTOR, WIDERMAN JOSE MUÑOZ FIGUEREDO, poniendo fin de esta manera a la pretensión y a cualquier eventual reclamación pasada, presente o futura. ”. Dos: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, LA ENTIDAD DE TRABAJO, nada queda a deber por dicho concepto.
CUARTO: Las partes declaran expresamente que la cantidad ofrecida por la empresa LA ENTIDAD DE TRABAJO, y aceptada por el actor ciudadano WIDERMAN JOSE MUÑOZ FIGUEREDO, satisface los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales le corresponden a el actor y que incluyen: Prestación de Antigüedad y/o Garantía de Prestaciones Sociales; Vacaciones correspondiente al año 2013; Bono Vacacional correspondiente al año 2013; Utilidades del 2013; así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto. En consecuencia, el ciudadano WIDERMAN JOSE MUÑOZ FIGUEREDO, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, normal e integral, Indemnización de Antigüedad, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad y/o Garantía de Prestaciones Sociales prevista en el Artículo 142 de la LOTTT y sus intereses, aportes de LA ENTIDAD DE TRABAJO a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquiera relacionada, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, el ciudadano WIDERMAN JOSE MUÑOZ FIGUEREDO, declara que nada más queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
QUINTO: Queda expresamente entendido entre las partes que cualquier diferencia que pudiera surgir a posteriori queda saldada con el pago efectuado en la presente transacción, impartiendo por tanto el ciudadano WIDERMAN JOSE MUÑOZ FIGUEREDO a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
SEXTO: En virtud de esta transacción LA ENTIDAD DE TRABAJO, y el ciudadano WIDERMAN JOSE MUÑOZ FIGUEREDO, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano WIDERMAN JOSE MUÑOZ FIGUEREDO se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
OCTAVO: Ambas partes convienen en reconocerle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras (LOTTT), 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, y Artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitando expresamente del ciudadano Juez del Trabajo, la homologación de la misma, declarando terminado el presente juicio y que se ordene el archivo del expediente. Finalmente, solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante el Juez y la Secretaria del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la LOTTT y; por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que la demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara concluido el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcados con las letras “C”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

EL JUEZ.,
Abg. JOSÉ DARIO CASTILLO

LA PARTE ACTORA.,

LA ABOGADO ASISTENTE.,

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA.,
Abg.