REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Diciembre de 2013
203° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001427
PARTE ACTORA: VICENTE ARGENIS CUNEDA REBETTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLI DIAZ y ZULAY LOPEZ
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT CASA DE ARANJUEZ, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARIA ROJAS y BRISEIDA VALDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Diecisiete ( 17 ) de Diciembre del 2013, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano VICENTE ARGENIS CUNEDA REBETTE, titular de la Cédula de Identidad N.° 13.277.497, asistido por la abogada ZULAY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.450. También compareció por la demandada BAR RESTAURANT CASA DE ARANJUEZ, C.A.., la abogada BRISEIDA VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 42.680, actuando como apoderada Judicial, tal como se evidencia del poder, el cual corre agregado al folio 30 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez, que con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, llegaron a un Acuerdo Transaccional mediante el cual, la abogada BRISEIDA VALDEZ, en nombre de la entidad de trabajo BAR RESTAURANT CASA DE ARANJUEZ, C.A, ofreció pagar en este acto al demandante VICENTE ARGENIS CUNEDA REBETTE, la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVENTA BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 31.090,01), los cuales son pagados de la siguiente manera. En este acto a través de un cheque N.° 44003173, del Banco Activo, de fecha 11 de Diciembre de 2013, por Bs. 2.630,07, a nombre de VICENTE CUNEDA. La cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETEN CENTIMOS, (Bs. 15.899,67), los cuales están consignados en la causa identificada N.° GP02-S-2012-000705. La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs 12.560,27), cantidad que se corresponde con el Fideicomiso depositado en la entidad bancaria Corp Banca. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano VICENTE ARGENIS CUNEDA REBETTE con la finalidad dar por terminado con este proceso.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVENTA BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 31.090,01), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. ---------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las pruebas a las partes, déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE


. ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE




ABG REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA
ABG