REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

EXPEDIENTE NUMERO: GP02-L-2013-002161
DEMANDANTE: SALOMON AULAR RODRIGUEZ
ABOGADA ASISTENTE: MARGARITA FUENTES
DEMANDA: “ALFARERIA AGUA BLANCA ,”C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDA: NELLY GIL B
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, diecisiete (17) de Diciembre del año 2013 comparecen voluntariamente el Ciudadano SALOMON AULAR RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 825.755, asistido por la Abogada en ejercicio MARGARITA FUENTES inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 49.875 y por la otra parte NELLY GIL venezolana, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-8.586.251 inscrita en el I.P.S.A. con el numero 27.230 quien actúa en este acto con el carácter de apoderada Judicial de la reclamada ALFARERIA AGUA BLANCA ,”C.A identificada en autos representación que consta en el expediente al folio 7 del expediente. Dando inicio a la audiencia las partes le solicitaron al Juez la habilitación del tiempo a los fines de celebrar anticipadamente la Audiencia Preliminar, por cuanto que le manifiestan a la Juez haber llegado al presente acuerdo transacional de conformidad con lo previsto en el articulo 3de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes termino:

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que prestó servicios personales para la demandada ALFARERIA AGUA BLANCA C.A como ENJORNADOR DE TEJAS desde el dia 1 de Enero de 1998 en un horario de LUNES a VIERNES de 8 am a 12 pm un descanso diario de 12 a 1 pm -Devengando un salario integral diario de CIENTO DIECISIETE MIL BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS 117,62) que dicha relación termino con el cobro de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales debido al trabajo que realizaba mi para MI patrono CARGANDO BLOQUES SACANDO BLOQUES DEL HORNO, trajo como consecuencia que e me comenzaran dolores de cintura, de espalda y cierta incomodidad para CAMINAR por lo que comparecí a la UNIDAD MEDICA NESTOR RIOS el día 4 de Noviembre de 2013 Y me realice un estudio el cual diagnostico que padezco de HERNIA umbilical y en consecuencia se derivan indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCIMAT) las cuales demanda en el presente procedimiento.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega que la enfermedad se haya originado ocurrido por incumplimiento por parte de la empresa de las medidas necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador o por incumplimiento de las normas establecidas en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ya que no existe ninguna investigación de parte del Organismo encargado INPSASEL sobre la enfermedad ocupacional ni nada que certifique que el padecimiento del trabajador y las lesiones que según señala sufre sean como consecuencia de la labor que desempeñaba en la empresa hasta el día que presento su renuncia a su puesto de trabajo.Igualmente la hernia umbilical que dice padecer el trabajador noi esta reconocida por la Organización Mundial de la Salud como de origen ocupacional
DE LA MEDIACION

El tribunal exhortó a LA DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar formas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes como consecuencia de lo expresado las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos llegándose al siguiente acuerdo la parte demandada conviene en cancelar al demandante la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (BS 17.000) por concepto de indemnización por la enfermedad ocupacional , aun y cuando no se reconoce como enfermedad ocupacional y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (.3.000BS) por concepto de DAÑO MORAL en la forma y con las especificaciones que se declaran más adelante:

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento sin que ello signifique en modo alguno que la DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones del DEMANDANTE y que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA y así mismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio juicio o controversia sobre derechos que se causen o se pudieran causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieren o pudieren existir entre las partes y su terminación y haciéndose reciprocas concesiones las partes convienen en fijar con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA la suma total y definitiva de VEINTE MIL BOLIVARES(BS 20.000) equivalentes a DIECIETE MIL BOLIVARES(BS 17.000) por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional ; y TRES MIL BOLIVARES (BS 3,000,00) por concepto de DAÑO MORAL, los cuales serán cancelados: En este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20,000) mediante cheque numero 70600555 girado contra el Banco Nacional de Credito (BNC) a la orden de SALOMON AULAR de fecha 21 de Noviembre de 2013 por el monto de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20,000).- Declarando el demandante que en dicha cantidad quedan incluidos todos los conceptos y derechos que pudieran corresponderle derivados de la enfermedad ocupacional antes identificada, así como también están incluidos en ésta cantidad los daños morales y cualquier otro daño material Así como también declara que nada tiene que reclamar contra los Accionistas, Directores o Gerentes de la mencionada empresa por conceptos de daños materiales y morales que pudiera derivarse de la enfermedad ocupacional antes identificada y, quedando también incluido el lucro cesante, y cualquier otro concepto que de manera directa o indirecta se pueda derivar de la enfermedad ocupacional antes señalada. Así pues declara, que con la indemnización recibida quedan satisfechos todos los derechos y acciones que pudieran corresponderle derivados de la mencionada enfermedad ocupacional que padece , y que no tiene nada más que reclamar por estos conceptos y conviene y reconoce que si como consecuencia de la enfermedad ocupacional antes identificada, apareciere cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de los pagos antes señalados, se da por satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelado en forma total y definitiva cualesquiera derechos, indemnizaciones, acciones y/o diferencias que el ciudadano SALOMON AULAR pueda tener o tenga contra la empresa ALFARERIA AGUA BLANCA C.A. La presente transacción ha sido objeto de Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 257, 258, 261, y 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.- Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre consciente y espontánea expresada por las partes y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.-

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador no normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo estableciera . De esta acta se hacen 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-Déjese copia en el archivo.-Termino se leyo y conformes firman.-

EL JUEZ,

ABG JOSE DARIO CASTILLO S
.
EL DEMANDANTE,



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE


POR LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG.