REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 3 de Diciembre del 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-S-2013-001362
ENTIDAD DE TRABAJO: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA SANTA ROSA 98, S.R.L.
TRABAJADOR: HOMERO REYES GOMEZ HERNANDEZ, JESUS ALBERTO GADEA BOTELLO, KARLEYS JHOSE CANCHICA DIAZ, ERY DAVID GOMEZ ANTEQUERA y MIGUEL ANTONIO BLANQUICETT CALDERON.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION
Vista y revisada la solicitud, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral en fecha 29 de Noviembre de 2013, contentiva de la solicitud de Homologación de la Transacción, pedida por el ciudadano GERSON TOME DOS SANTOS PEQUEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N.° V-8.839.939, actuando como Gerente de la entidad de trabajo PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA SANTA ROSA 98, S.R.L., asistido por la abogada LUISA MARQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado N.° 61.392, por una parte, y por la otra, los ciudadanos HOMERO REYES GOMEZ HERNANDEZ, JESUS ALBERTO GADEA BOTELLO, KARLEYS JHOSE CANCHICA DIAZ, ERY DAVID GOMEZ ANTEQUERA y MIGUEL ANTONIO BLANQUICETT CALDERON, titulares de la Cédula de Identidad N.° V-11.150.677, V-3.401.818, V-16.872.743, V-19.218.661 y V-24.987.019, respectivamente, debidamente asistido por el abogado ORLANDO PAREDES, Inscrito en el Inpreabogado N.° 16.741, mediante la cual solicitan se Homologue la Transacción presentada en ocho (8) folios y veintisiete (27) anexo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, advierte que la acción incoada no encuadra dentro de las previsiones contenidas en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues lo que se persigue con la presente solicitud es lograr la Homologación por parte del Juez, de una Transacción extrajudicial, en la que no ha intervenido el Juzgador a los fines de garantizar los derechos laborales de los trabajadores.
La Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N.° 01323, publicada en fecha 19 de Noviembre de 2013, ha establecido que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para homologar solicitudes de transacción extrajudiciales en los siguientes términos. Cito:
“…Ahora bien, en esta oportunidad considera esta Sala Político-Administrativa que mantener en vigencia tal criterio implicaría asumir la jurisdicción en un asunto que debe ser conocido y decidido por la Administración Pública por órgano de las Inspectorías del Trabajo conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual que establece:
“Artículo 19. En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”. (negritas y subrayado de la Sala)
……Por otra parte, continuar sosteniendo la posibilidad de que los tribunales homologuen transacciones extrajudiciales, supondría no avanzar en el necesario acercamiento de la justicia al ciudadano, a quien se debe poner a disposición opciones distintas al juicio para resolver sus controversias. La tutela de los intereses por medio de la suscripción de acuerdos, a través de mecanismos enfocados en la conciliación, permite que las partes decidan resolver sus diferencias a partir de soluciones no impuestas, sino concertadas; lo que se ve reflejado en la figura de la transacción extrajudicial, ya que uno de los propósitos de esta, de acuerdo a lo previsto en el supra indicado artículo 1.713 del Código Civil, es precisamente, darle fin a las controversias que puedan resolverse a través de un medio de resolución de conflictos distinto a la vía jurisdiccional, con lo cual pretender instaurar un juicio y activar los órganos de administración de justicia, única y exclusivamente para obtener la homologación de una acuerdo transaccional suscrito al margen de un proceso judicial, no constituye el espíritu, propósito y razón de la norma en comento.
…..Siendo lo anterior así, y en virtud que es el propio artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el que establece que los Tribunales del Trabajo son competentes para resolver los asuntos “contenciosos” del trabajo, y siendo que las transacciones extrajudiciales carecen de tal condición, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar las mismas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Ahora bien, acogiendo íntegramente el criterio precedentemente trascrito, este Juzgador del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: La falta de Jurisdicción para conocer el presente asunto, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo respectiva. Así se decide. Se ordena la remisión del expediente a la Sala Político –Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta obligatoria. Remítase mediante oficio al ente competente.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los tres (3) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ.
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA.,
Abg.
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