REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Diciembre de 2013
203° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
No. de Expediente: GP02-L-2013-002098
Parte Actora: YONATHAN JOSE SOSA
Asistente de la Parte Actora: MABEL DELGADO,
Parte demandada: " TRAYLOG, OPERADORES DE ALMACENES, C.A
Apoderado de la Parte Demandada: YANIRA RUGELES VILELA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL y PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de Diciembre de 2013, siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente ante este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, previa solicitud de habilitación del tiempo a los fines de celebrar anticipadamente la Audiencia Preliminar, el ciudadano YONATHAN JOSE SOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.250.454, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MABEL DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 10.739.477, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 106.175, por una parte y por la otra la abogada YANIRA RUGELES VILELA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.639.445, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 40.562, actuando en este acto en mi carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio, de este domicilio, TRAYLOG, OPERADORES DE ALMACENES, C.A. Dandose inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le manifestaron al Juez que llegaron a un acuerdo Transaccional en los siguientes términos: Nosotros, YANIRA RUGELES VILELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.639.445, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 40.562, de este domicilio, con Despacho Profesional en el Edif. “Torre Empresarial”, piso 2, oficina 2-D, Avda., Cedeño c/c Montes de Oca, de esta ciudad de Valencia, estado Carabobo, domicilio este que pido sea tomado, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; con el objeto que se dirijan a él, todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar, actuando en este acto en mi carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio, de este domicilio, TRAYLOG, OPERADORES DE ALMACENES, C.A., originariamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto, del Distrito Capital, en fecha veinticinco (25) de agosto de 2.010, bajo el No. 52, Tomo 171-A, ello se desprende de la copia de Instrumento Poder, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha doce (12) de septiembre del 2.012, bajo el No. 24, Tomo 112, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual en original y copia, se acompaña marcado "A", pidiendo que se certifique la copia consignada; denominada para los efectos del presente escrito LA EMPRESA, por una parte y por la otra, el ciudadano YONATHAN JOSE SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.250.454, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MABEL DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.739.477, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 106.175, de este domicilio, en lo adelante denominado EL TRABAJADOR; hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos la siguiente transacción, de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente demanda, intentada por el ciudadano YONATHAN JOSE SOSA, ya identificado, se ha acordado -con la finalidad de terminar el litigio pendiente o precaver uno eventual- de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, establecer la siguiente transacción, bajo los siguientes parámetros: -----------------------------------
PRIMERA: LA EMPRESA, reconoce y acepta la renuncia irrevocable, presentada por EL TRABAJADOR. En consecuencia, LA EMPRESA ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, la totalidad de los pasivos laborales que le correspondan y se le adeuden, de conformidad con la ley, que van desde su fecha de ingreso, que lo fue el día catorce (14) de marzo del 2.011, hasta su egreso, que lo fue el día cinco (05) de noviembre del 2.013, pasivos y deudas, estas que suman la cantidad total de VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 20.595,19). Los anteriores montos se discriminan en hoja anexa, marcada “A”, que forma parte integral de la presente transacción.---------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: Por su parte, el ciudadano YONATHAN JOSE SOSA, manifiesta estar de acuerdo a poner fin a la relación individual de trabajo, que tiene con LA EMPRESA, y manifiesta su disposición de aceptar la proposición de LA EMPRESA. En consecuencia LA EMPRESA, acepta y conviene en pagarle al ciudadano YONATHAN JOSE SOSA, la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 20.595,19), que comprende la totalidad de prestaciones sociales y demás pasivos laborales, generados durante la relación laboral. ---------------------
TERCERA: Así mismo, LA EMPRESA, conviene a pagarle a EL TRABAJADOR, por concepto de pago por la indemnización por la presunta discapacidad sufrida, la cantidad de SETENTA MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 70.202,15). El ciudadano YONATHAN JOSE SOSA, formalmente declara, que acepta y conviene en la proposición efectuada por LA EMPRESA, para el pago de la indemnización por la presunta discapacidad sufrida, de conformidad con lo pautado en el artículo 130, ordinal 5to., de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la cantidad de SETENTA MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 70.202,15). ------------------------
CUARTA: El ciudadano YONATHAN JOSE SOSA, formalmente declara que acepta y conviene en la proposición efectuada por LA EMPRESA y que recibe en este mismo acto a su entera y cabal satisfacción, la precitada cantidad de: VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 20.595,19), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones legales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, mas la cantidad de SETENTA MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 70.202,15), por concepto de pago por indemnización, por la presunta discapacidad sufrida, lo que dan un total de NOVENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 90.797,94), lo cual se cancela en este acto, mediante dos (02) cheques, signados con los Nos. S-92-17003234 y S-92-61003235, respectivamente, Cuenta corriente No. 0102-0552-20-0000038849, contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 20.595,19) y SETENTA MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 70.202,15), respectivamente, que suman la mencionada cantidad, de NOVENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 90.797,94), emitidos a favor del mencionado ciudadano YONATHAN JOSE SOSA, asimismo, el prenombrado ciudadano YONATHAN JOSE SOSA, declara expresamente que dicha transacción, comprende la totalidad del pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de tipo legal y convencional con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unía a LA EMPRESA; más el pago de la indemnización por la presunta discapacidad sufrida. De igual modo, el precitado ciudadano ratifica que tiene la voluntad de retirarse de LA EMPRESA, por lo que en este acto desiste expresamente de cualquier acción, de cualquier otro recurso que la ley le concede; así como también desiste de cualquier otro tipo de procedimiento, que pueda derivarse de la relación laboral entre, LA EMPRESA y EL TRABAJADOR. -------------------------------------------
QUINTA: El ciudadano YONATHAN JOSE SOSA, declara que LA EMPRESA, nada queda a deberle por los conceptos aquí transados, ni por cualquier otro concepto, derivado de la relación laboral entre LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, los cuales comprenden la totalidad del pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, evaluación de desempeño, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, antigüedad, intereses sobre antigüedad, preaviso, horas extras, salarios caídos, bono nocturno, inamovilidad, días de descanso, días feriados, bono de alimentación, accidentes de trabajo, enfermedades de trabajo, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, daño moral, daños y perjuicios, daños patrimoniales, beneficios legales y convencionales, paro forzoso y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, el Decreto con Rango y Fuerza de Ley, que regula el Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, los Convenios, Actas y Acuerdos suscritas entre LA EMPRESA y EL TRABAJADOR y demás disposiciones de derecho privado, vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193, 1.194, 1.195, 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido EL TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, un total y definitivo finiquito, no quedando nada que reclamar, ni por este, ni por ningún otro concepto.
SEXTA: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, declaran expresamente que en la presente transacción tienen voluntad de transar, y por lo tanto, transparencia en el querer, es decir, conocen lo que les conviene; en consecuencia, su voluntad de transar se encuentra libre de violencia y de apremio sin vicios en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.---
SÉPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí, por los conceptos derivados de las prestaciones sociales, indemnización por la presunta discapacidad sufrida, o cualquier otro pasivo laboral de EL TRABAJADOR, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como ningún otro concepto; puesto que en esta Transacción, se encuentra la totalidad de los pasivos laborales y el pago de la indemnización por la presunta discapacidad sufrida o cualesquier otro pago que le corresponden. EL TRABAJADOR, ya identificado, renuncia y desiste por este documento, a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga, o que pueda intentar o tenga intentada contra LA EMPRESA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Así mismo, EL TRABAJADOR declara expresamente que, a la presente fecha, no posee lesiones funcionales o corporales, permanentes o temporales, ni de ninguna especie, a excepción de la aquí transada, que pudieran derivarse de la relación laboral que sostuviera con LA EMPRESA. Finalmente, pedimos al Juez del Trabajo, se sirva homologar la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE Y SU ABG. ASISTENTE
ABG. APODERADA DE LA PARTE DEMANDA
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG.
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