REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001019
PARTE ACTORA: CARLOS ERNESTO FLORES CARRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BRIGIDO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ITALVAL. C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LOURDES ANCHETA y IRENE CASANOVA FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, nueve ( 9 ) de Diciembre del 2013, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el abogado BRIGIDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.839, actuando como apoderado Judicial del demandante. También compareció por la demandada TRANSPORTE ITALVAL. C.A, la abogada LOURDES ANCHETA, inscrita en el Inpreabogado N.° 94.240, actuando como apoderada Judicial de la demandada.. Dándose inicio a la Audiencia las partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo Transaccional en los siguientes casos: Entre la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ITAL-VAL, C.A, Sociedad Mercantil originalmente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 58; tomo 20-A, en fecha 15 de Marzo de 1977 y modificación del mismo en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 22; tomo -93-A 314, en fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil doce (2012), debidamente representada en este acto por la ciudadana LOURDES VICTORIA ANCHETA AREINAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.870.808, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.240 y de éste domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil antes identificada, según se desprende de Instrumento-poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de valencia estado Carabobo en fecha 28 de junio de 2013, inserto bajo el número 13, tomo 158, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta notaría y quien a los solos efectos del presente documento se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, el ciudadano BRÍGIDO A. GONZÁLEZ MARTÍ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.839 en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora según consta en autos de EXPEDIENTE N° GP02-L-2013-001019, y quien a los solos efectos del presente contrato se denominará EL EX TRABAJADOR, con el propósito de ponerle fin a la demanda que tiene EL EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA, según consta del EXPEDIENTE N° GP02-L-2013-001019, cursante ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, hemos decidido en celebrar, como en efecto celebramos por medio del presente documento, con el fin de precaver cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional y con el propósito de continuar como hasta ahora hemos manteniendo con LA EMPRESA la necesaria paz laboral con fundamento en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3, párrafo único, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, concordante con el artículo 10 de su Reglamento, la presente TRANSACCION LABORAL, la cual ha de regirse por las siguientes cláusulas: --------------------
PRIMERA: LA EMPRESA, con la finalidad de dar por concluido el citado procedimiento laboral que tiene intentado EL EX TRABAJADOR, LA EMPRESA, hace formal ofrecimiento a EL EX TRABAJADOR de la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), por los conceptos de: 1- Prestación de Antigüedad, 4- Vacaciones, 5- Utilidades, 6- Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad, según consta del libelo de la demanda, el pago de la cantidad indicada anteriormente se hará de la siguiente forma: 1- El día nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013) se pagará treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) mediante cheque Número 96604920, Cuenta Corriente 0191-0127-412100005855, de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013), Banco Nacional de Crédito, a favor de EL EX TRABAJADOR, y 2- El día veintitrés (23) de diciembre de dos mil trece (2013) se pagará treinta mil bolívares (Bs.30.000,00). LA EMPRESA realizará ambos pagos mediante cheque a nombre de EL EX TRABAJADOR o en su defecto a nombre de su apoderado judicial quien está facultado para recibir cantidades de dinero en nombre de EL EX TRABAJADOR. -------------
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR, a través de su apoderado judicial expresamente declara que, libre de toda presión y coacción, plenamente consciente, acepta la suma ofrecida por LA EMPRESA y la forma de pago, expresadas en las cláusulas PRIMERA, del presente documento y, asimismo declara que con el pago de la suma mencionada y las condiciones para su cancelación expuestas en este contrato, nada queda a reclamarle a LA EMPRESA por ningún otro concepto relacionado con la presente demanda, razón por la cual, muy respetuosamente le solicita Tribunal el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente.-----------------------------------------------------------
TERCERA: LA EMPRESA por su parte, declara que, con el pago de la suma anteriormente mencionada, en las condiciones que se citan en el cuerpo de este documento, da por cancelados los conceptos 1- Prestación de Antigüedad, 4- Vacaciones, 5- Utilidades, 6- Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad demandados, razón por la cual manifiesta que nada queda a deber a EL EX TRABAJADOR en relación con el presente caso ni derivado de la relación laboral concluida, todo lo cual es aceptado expresamente por el apoderado judicial de EL EX TRABAJADOR.-------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: Ambas partes acuerdan que la presente transacción es de carácter confidencial y por ningún motivo puede revelarse ningún particular sobre la misma, en caso contrario podrá ejercerse las acciones legales correspondientes contra la parte que revele lo acordado en el presente documento.
QUINTA: Por último, tanto LA EMPRESA como EL EX TRABAJADOR respetuosamente solicitan del ciudadano Juez se sirva impartir a la presente TRANSACCIÓN LABORAL la respectiva homologación, a los fines de que la misma adquiera el carácter de COSA JUZGADA.--
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADO DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
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