REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-0001111.
PARTE ACTORA: JORGE ELIECER MORALES OROZCO.
APODERADO PARTE ACTORA: ARELIS ACEVEDO MUJICA.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA G.B.R. C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HERZELEIN SAAVEDRA QUERO y MANUEL BELLERA CAMPI.-
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA TRANSACCIONAL
Hoy, Diecisiete (17) de diciembre de 2.013, siendo las diez (12:15 p.m.), comparecieron por ante este Tribunal, la abogado ARELIS ACEVEDO MUJICA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 61.756, quien actua como abogado asistente del ciudadano JORGE ELIECER MORALES OROZCO, titular de la cédula de identidad n° 24.647.885, parte accionante en este procedimiento, por una parte y por la otra MANUEL BELLERA CAMPI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 10.902, quien procede en su condición de apoderado judicial de las sociedad mercantil INGENIERIA G.B.R. C.A., según se evidencia de mandato que obra en autos, y quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso establecido para la reacusación del artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, continuar con la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y analisis de las documentales y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 4 de diciembre de 2011, concluyó la relación de trabajo que existió entre INGENIERIA G.B.R. C.A.. yJORGE ELIECER MORALES OROZCO, como consecuencia de la finalización de la obra “DAGGAK II”, en la cual laboró para mi representada INGENIERIA G.B.R. C.A., como Carpintero de Primera.En fecha14de Junio de 2012, JORGE ELIECER MORALES OROZCO interpuso por ante este Tribunal demanda por diferencia de cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, concretamente por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad (Art 108 LOT y Convención Colectiva de Trabajo); Intereses Sobre Prestaciones Sociales; Indemnizaciones Previstas en el Artículo 125 de la LOT; Vacaciones Fraccionadas no canceladas años 2006, 2007, 208, 2009, 2010, 2011, Utilidades Fraccionadas años 2006, 2007, 2008 2009, 2010, 2011, Seguro de Paro Forzoso, suma esta que en su conjunto asciende a la cantidad actual de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs.F 154.531,23). Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: JORGE ELIECER MORALES OROZCO, declara que prestó sus servicios como Carpintero de Primera para la empresa INGENIERIA G.B.R. C.A., en diversas obras civiles bajo la modalidad de trabajador contratado por obra determinada, siendo la última de ellas, la obra “DAGGAK II”, habiendo finalizado su prestación de servicios dentro del contexto general de la obra el día 4 de Diciembre de 2011, oportunidad en que recibió sus prestaciones sociales y demás derechos laborales luego de concluida sus funciones, alegando que para la presente fecha la empresa le adeuda una diferencia por los conceptos anteriormente indicados. Por su parte la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que a JORGE ELIECER MORALES OROZCO, no se le adeuda ninguno de los conceptos demandados excepción hecha de los conceptos que se indican en la presente transacción No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: JORGE ELIECER MORALES OROZCO, exige de la empresa INGENIERIA G.B.R. C.A., le sea cancelada la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs.F 154.531,23), por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, así como por Días de Descanso Semanal Legal, Días Feriados, Tiempo de Viaje, Horas Extras, Bono Nocturno, Asistencia Perfecta. SEGUNDO: Por su parte, INGENIERIA G.B.R. C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a JORGE ELIECER MORALES OROZCO, no le corresponde el pago de las cantidades señaladas y requeridas en el libelo de la demanda, así como por los demás conceptos indicados en la presente acta conforme a los salarios y requerimientos señalados en el libelo de la demanda, excepción hecha de los conceptos que se cancelan y discriminan en esta acta, toda vez que JORGE ELIECER MORALES OROZCO, admite y reconoce que la relación laboral con INGENIERIA G.B.R. C.A., finalizó en fecha 4 de Diciembre de 2011, como consecuencia de la terminación de su participación como Carpintero de Primera dentro del contexto general de la obra “DAGGAK II”, declarando que en modo alguno fue despedido injustificadamente por la empresa INGENIERIA G.B.R. C.A.. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio contentivo de la expresada reclamación, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el accionante y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó el día 4 de Diciembre de 2011. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, INGENIERIA G.B.R. C.A., cancela en este acto a JORGE ELIECER MORALES OROZCO, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), en cheque n° 06080048, emitido contra el Banco Venezolano de Crédito, suma esta que constituye la diferencia por conceptos de Prestación de Antigüedad, Bono de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas y Utilidades y Utilidades Fraccionadas, durante la relación de trabajo que mantuvo el accionante con INGENIERIA G.B.R. C.A. la cual culminó por finalización de sus labores como Carpintero de Primera dentro del contexto general de la obra. “DAGGAK II”. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos demandados determinados en el libelo de la demanda y los indicados en la presente acta, incluida la corrección monetaria, suma esta que JORGE ELIECER MORALES OROZCO, admite y reconoce es la única que le adeuda la empresa por concepto de los siguientes beneficios que la empresa a título de complemento cancela: 1) Prestación de Antigüedad, cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con el artículo 108 LOT; Bs. 20.000,00; Complemento Utilidades Año 2011 Bs. 9.000,00; Complemento Vacaciones Año 2011 Bs. 8.000,00; Bonificación Especial Transaccional Bs. 28.000,00. Total Asignaciones Bs. 65.000,00, toda vez que la empresa INGENIERIA G.B.R. C.A., le canceló en las oportunidades en que finalizaron los distintos contratos por obra determinada todos los beneficios de índole laboral, tales como prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades, Bono de Asistencia, así como todos los beneficios derivados de la Convención Colectiva de Trabajo. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción JORGE ELIECER MORALES OROZCO, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a INGENIERIA G.B.R. C.A., como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió con INGENIERIA G.B.R. C.A, por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, de manera especial la interpuesta por idénticos conceptos ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signada GP02-L-2013-002203, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio y los que adicionalmente se señalan en esta acta, siendo que cualquier diferencia será compensada con la Bonificación Especial cancelada de conformidad con la presente acta. Igualmente JORGE ELIECER MORALES OROZCO, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa INGENIERIA G.B.R. C.A., cumplió a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se deja constancia que en este mismo acto se entregó a cada una de las partes sus respectivos escritos de pruebas y los anexos consignados solo por la parte demandante tal y como consta en la audiencia de inicio del presente expediente. Igualmente se señala a las partes que se dará por terminado y ordenará el archivo del expediente por auto separado. Se imprimen cuatro ejemplares aun mismo tenor y a un solo efecto. Conforme firman
LA JUEZ,
Abg. ANGÉLICA HERNANDEZ SÁNCHEZ
POR LA PARTE ACTORA,
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
Abg. SUGEIL AULAR
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