REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Diciembre del año dos mil Trece
203º y 154º

EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001547
PARTE DEMANDANTE: FREDDY RAFAEL FRANCO MORILLO
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ASUNTO: IMPUGNACION DE PODER


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Siendo la oportunidad procesal para que este tribunal se pronuncie sobre la impugnación de poder es menester observar los siguientes aspectos:

1. En fecha 07/08/2013 se recibió la presente causa y se le dio entrada en fecha 08/08/2013, en fecha 09/08/2013 se admitió y libro cartel de notificación. En fecha 14/11/2013 la secretaria certifica la notificación practicada por el alguacil EDUARDO RODRIGUEZ. La secretaria deja constancia que por cuanto coincide con otra causa se difiere la audiencia para el 29/11/2013 a la misma hora 10:00 a.m.
2. En fecha 29/11/2013, se lleva a cabo la audiencia primigenia, tal como consta al los folios 36 y 37 ambos inclusive, considero pertinente citar ad litteram:
“Hoy, 29 de Noviembre del año 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora representado por su apoderado judicial LOPE ELEAZAR NIEVES FLORES, inscrito en el IPSA bajo el N° 86.260, quien consigna escrito de pruebas de 03 folio útiles y anexos documentales 59 folios, adicionalmente 2 convenciones colectivas, quien consigna en este acto poder notariado en original con su respectiva copia que se encuentra dentro de los anexos documentales, y quien solicito se les certificara tanto el poder como las documentales referidas a: incapacidad residual evaluación Nº 761-09 de fecha 18/09/09, oficio Nº 182 informe pericial de fecha 28/02/2013, oficio Nº 120726, de fecha 19/12/2012 por motivo de la investigación de la enfermedad ocupacional, oficio Nº 120726 de fecha 19/12/2012, referido a certificación. y por la demandado: PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL, C.A representado por su apoderado judicial LUIS JAVIER CASTILLO,, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.671, quien consigna escrito de pruebas de 09 folios útiles y anexos en 463, y dos ejemplares de Convención Colectiva, adicionalmente poder notariado en original con su respectiva copia para su certificación., dándose así inicio a la audiencia. La parte actora manifiesta que impugna el poder por no tener facultades expresas e igualmente no cumple con los artículos 155 y 156 del CPC y del 217 y 221 Código de Comercio, es todo. El apoderado judicial de la parte demandada manifiesta insistir en la validez del poder que fue debidamente otorgado por el representante legal de la empresa demandada, tal y como consta por la notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 20/02/1998 e inserto al Nº 57 tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, donde igualmente consta el notario de haberle sido presentado el documento constitutivo estatutario de la empresa Productos de Acero Lamigal C.A., es todo. Nuevamente la parte actora solicita manifestar lo siguiente: solicito la exhibición de acta constitutiva de la empresa, última acta de asamblea, libros y registros públicos de los documentos, es todo.
La Juez vista la impugnación planteada concede la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil el cual establece “De otras Incidencias” Artículo 607 Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día..
En consecuencia, este tribunal computara a partir del día hábil siguiente a este los ocho días sin términos de distancia a los fines de que la parte demandada consigne los recaudos que considere pertinente. El tribunal no fija oportunidad para la prolongación de la audiencia, hasta tanto quede firme la sentencia que ha de emitir una vez que transcurra integro el lapso establecido para tal fin.
. Se deja constancia que cada parte contó sus respectivos escritos probatorios y sus documentales. La Juez les hace entrega a cada parte de la presente acta a los fines de su respectivo control
.
3. En fecha 29/11/2013, se ordenó incorporar a los autos el poder notariado consignado por la parte demandada, folios 38 al 40.

4. En fecha 29/11/2013, el tribunal a los fines de resolver la incidencia de Impugnación de Poder acordó la apertura del lapso de 08 días, que comenzarán a computarse a partir del día hábil siguiente a los fines de que la parte demandada consigne los recaudos que considerare pertinente.

5. En fecha 2/12/2013, se recibió del ABG. LOPE ELEAZAR NIEVES FLORES, IPSA N° 86.260, en su carácter de autos, escrito mediante la cual presenta observaciones en relación a la impugnación del poder.

6. En fecha 3/12/2013, se recibió del ABG. LOPE ELEAZAR NIEVES FLORES, IPSA N° 86.260, en su carácter de autos, escrito a los fines de ratificar la impugnación del poder.

7. En fecha 10/12/2013, se recibió del ABG. LUIS JAVIER CASTILLO, IPSA 20.671, apoderado judicial de la empresa PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL, C.A, escrito a fin de consignar pruebas.


8. . En fecha 12/12/2013, se recibió del ABG. LUIS JAVIER CASTILLO, IPSA 20.671, apoderado judicial de la empresa PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL, C.A, escrito a fin de consignar complemento de las pruebas promovidas y consignadas en fecha 10/12/2013.

9. En fecha 12/12/2013, el Tribunal ordenó efectuar por Secretaria cómputo de los días de Despacho desde el 29 de Noviembre del 2013 (exclusive) al 12 de Diciembre del año 2013 (inclusive).-

Este Tribunal observa luego de haber revisado minuciosamente el escrito de impugnación toma en cuenta las siguientes consideraciones:

• Acta de fecha 29/11/2013 la parte actora representado por su apoderado judicial: ABG. LOPE ELEAZAR NIEVES FLORES, IPSA N° 86.260, manifestó: . La parte actora manifiesta que impugna el poder por no tener facultades expresas e igualmente no cumple con los artículos 155 y 156 del CPC y del 217 y 221 Código de Comercio”. Nuevamente la parte actora solicita manifestar lo siguiente: solicito la exhibición de acta constitutiva de la empresa, última acta de asamblea, libros y registros públicos de los documentos, es todo”
• La parte demandada PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL, C.A. ABG. LUIS JAVIER CASTILLO, IPSA 20.671. El apoderado judicial de la parte demandada manifiesta insistir en la validez del poder que fue debidamente otorgado por el representante legal de la empresa demandada, tal y como consta por la notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 20/02/1998 e inserto al Nº 57 tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, donde igualmente consta el notario de haberle sido presentado el documento constitutivo estatutario de la empresa Productos de Acero Lamigal C.A., es todo.

• Para dilucidar lo atinente a la impugnación de poder implorada por el apoderado judicial de la parte actora este tribunal observa que del poder notariado a las actas procesales se evidencia que el poder otorgado por el ciudadano: EDGAR MARSHALL BALZA, titular de la cedula de identidad N° V. 343.436, quien actuó en su carácter de Presidente, tal como se desprende de los estatutos, El Presidente y el Vice-Presidente, actuando conjuntamente o separadamente, ejercerán la representación legal de la compañía y la Dirección de la buena marcha de los negocios de la empresa (Cláusula Décimo Tercera en el numeral 4.- Otorgar poderes a los abogados, con facultades expresas para darse por citado; convenir, transigir, oponer y contestar excepciones promover y evacuar toda clase de pruebas, comprometer en arbitros………… Ver folio 58.- Este tribunal observa que evidentemente se encuentra debidamente otorgado el poder notariado


Es imprescindible hacer mención que si bien es cierto que, no están previsto por el legislador en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las cuestiones previas, pero, si por analogía –artículo 11 eiusdem-, se podrán aplicar otras disposiciones procesales, como es el artículo del Código de Procedimiento Civil, a los fines de permitirle la articulación probatorio para traer las documentales que considerara la parte demandada pertinente.

Este tribunal observa que la demandada demostró que las facultades que le fueran otorgadas fueron realizadas por su Presidente y en los estatutos consagra que dicha facultad fue implementada acertadamente, nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tiene prevista la igualdad que tienen las partes, entendiéndose esta igualdad como el deber del Juez de tutelar y garantizar el debido proceso, y el derecho a la defensa de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, y la aplicación de las reiteradas jurisprudencia, el procedimiento establecido, tal cual se cumplió en la presente causa y revisadas las actuaciones, se advierte que la parte demandada cumplió con las documentales que confirman que el poder notariado fue otorgado por el Presidente de la demandada con facultades para actuar conjunta o separadamente con el Vice- Presidente. Esta Juzgadora considera pertinente que se debe apreciar la utilización de los medios alternos de solución de conflictos en esta hermosa etapa que nos brinda nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se declara IMPROCEDENTE. LA IMPUGANCION DEL PODER, en consecuencia, una vez vencido el lapso de allanamiento, este Tribunal fijará por auto expreso, oportunidad para la Prolongación de la Audiencia Preliminar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año 2013 Años 203º y 154º.

LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


La Secretaria,
Abg. YAJAIRA MARTINEZ