REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de diciembre del año 2013
202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002152.
EX-TRABAJADOR: JOHNNY ALBERTO ACACIO GÓMEZ, C.I. Nº 4.279.655.
APODERADA DEL EX-TRABAJADOR: ZORAIDA TORRES, C.I. Nº 7.000.142, IPSA Nº 34.777.
ENTIDAD DE TRABAJO: “ASADOS GUACARA, C. A.”
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY.


Hoy, cinco (05) de diciembre de 2013, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, “ASADOS GUACARA, C. A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17-03-1988, bajo el Nº 41, Tomo 10-A, representada en este acto por la Abogada en ejercicio ADRIANA LÓPEZ CORVO, titular de la cédula de identidad Nº 14.383.333 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.498, quien en lo adelante se denominará (“LA DEMANDADA y/o Entidad de Trabajo”); y por la otra, el ciudadano: JOHNNY ALBERTO ACACIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.279.655, que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: ZORAIDA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 7.000.142, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.777. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 22/12/2010, hasta el 31/12/2011, que ejercía el cargo de Mesonero, que devengó como último salario diario promedio el de CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 47/100 CÉNTIMOS (Bs. 124,47), sin incluir en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional; y que la relación de trabajo finalizó por Renuncia por parte de “EL DEMANDANTE”. En base al salario y tiempo de servicio antes indicado “EL DEMANDANTE”, le requiere en este acto a “LA DEMANDADA”, los siguientes conceptos: a) Diferencia del Pago de Antigüedad prevista en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, antes Artículo 108; b) Pago de los intereses sobre Prestaciones Sociales; c) Diferencia de Bono Nocturno; d) Pago de Diferencia de los días feriados laborados; e) Pago de Diferencia de los días de descanso; f) Pago de Diferencia de los días domingos laborados; g) Pago de Diferencia en el salario; h) Pago de Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos; i) Diferencia en el Pago de la Participación en los Beneficios o Utilidades; h) Intereses de Mora; de todo lo cual resulta un monto de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 04/100 CENTIMOS (Bs. 48.476,04). SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado “LA DEMANDADA”, le ofrece en este acto a “EL DEMANDANTE”, los siguientes conceptos y/o Asignaciones: a) Diferencia del Pago de Antigüedad prevista en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, antes Artículo 108; b) Pago de los intereses sobre Prestaciones Sociales; c) Diferencia de Bono Nocturno; d) Pago de Diferencia de los días feriados laborados; e) Pago de Diferencia de los días de descanso; f) Pago de Diferencia de los días domingos laborados; g) Pago de Diferencia en el salario; h) Pago de Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos; i) Diferencia en el Pago de la Participación en los Beneficios o Utilidades; h) Intereses de Mora; tomando en cuenta las siguientes deducciones y/o Anticipos: a) Pago de Antigüedad prevista en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, antes Artículo 108 LOT, Bs. 4.108,61; b) Vacaciones Vencidas Bs. 2.200,00; c) Pago de Utilidades, Bs. 3.000,00; de todo lo cual resulta un monto de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000,00). TERCERA: “EL DEMANDANTE” rechaza los alegatos y ofrecimientos que “LA DEMANDADA” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “EL DEMANDANTE” alega haber devengado un sueldo y/o salario superior al alegado por “LA DEMANDADA”. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDADA” y por “EL DEMANDANTE”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDANTE” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDADA” ni que “LA DEMANDADA” acepte los argumentos de “EL DEMANDANTE”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000,00), que recibirá “EL DEMANDANTE” de manos de “LA DEMANDADA”, de la siguiente forma: 1.-) El día Lunes 14/10/2013, la cantidad de Diez Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 10.000,00); y 2.-) El día Lunes 04/11/2013, la cantidad restante, es decir, la cantidad de Diez Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 10.000,00). Ambas partes declaran que cada una corre con los gastos de Honorarios de los Abogados contratados para el presente caso, y desisten de las costas y costos, de la corrección monetaria y los intereses moratorios en caso de que hubiere lugar a ellos. QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABG. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL

LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ