REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de diciembre de 2013
203° y 154°


EXPEDIENTE: GP02-L -2013-000715

PRESUNTO AGRAVIADO: ALEJANDRO JOSE NAVAS HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.525.731

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.654.

PRESUNTA AGRAVIANTE: FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de marzo de 1959, bajo el No. 60, Tomo 4-A; y MADERA INDUSTRIAL, C.A. (MAINCA).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Sin representación judicial.

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 18 de abril de 2013, en razón de la demanda que por BENEFICIOS SOCIALES incoara el abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ actuando en representación del ciudadano ALEJANDRO JOSE NAVAS HERRERA, contra las empresas FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. y MADERA INDUSTRIAL, C.A. (MAINCA).

Correspondió su conocimiento en fase preliminar al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en fecha 25 de abril de 2013, declaró la incompetencia funcional para conocer de la presente demanda.

Distribuida la causa, corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 21 de mayo de 2013. Corre a los folios 32 y 33 auto mediante el cual este Tribunal declara su COMPETENCIA.

Por auto de fecha 03 de junio de 2013 se ordenó la corrección del libelo. Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2013 el alguacil informó la notificación a la parte actora.

Comparece en fecha 28 de noviembre de 2013 el abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folio 19) y expone:

“…Formalmente DESISTO del procedimiento, sin que ello implique la renuncia a los derechos laborales e indemnizatorios de mi representado, ni la aceptación de pago alguno por parte de la demandada o cualquier otro argumento que pueda expresar la voluntad de mi representado a perturbar sus derechos laborales. Por lo tanto, solicito expresamente al Tribunal que Homologue el presente desistimiento y ordene el cierre y archivo del expediente…”

Ahora bien en los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a saber:

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En razón que el anterior y en virtud de que el desistimiento presentado no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación y homologa el mismo teniendo así efectos de cosa juzgada y así se decide.

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO formulado por el abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO JOSE NAVAS HERRERA.

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión,

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.
EL SECRETARIO,

ABG. DAVID ROJAS.

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta y siete de la mañana (09:7am.), se consignó y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO,



ABG. DAVID ROJAS.

GP02-L- 2013-000715
EG/dc.
04/12/13