REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



o EXPEDIENTE NUMERO: GC01-X-2013-000088


o PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: RAUL GONZALEZ GONZALEZ, ALVIS JONNER PEREZ JIMENEZ, ELIOVEL CARLOS REYES ROSALES, RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ, MARTIN ALEXIS CABALLERO BEDOYA, ROMER ANTONIO RODRIGUEZ LINARES, JUAN CARLOS INFANTE PARRA y ALEXANDER JOSE LUGO MONTEZANO.

o PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: PIRELLI DE VENEZUELA, C.A


o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


o MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN


o TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


o DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


o FECHA DE PUBLICACION DE LA SENTENCIA:10 de Diciembre de 2013












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE: Nº. GC01-X-2013-000088.
JUEZA QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES. (Juez Suplente)


Consta al folio 01, acta contentiva de Inhibición dictada en la causa signada con la nomenclatura GC01-X-2013-000088 por la abogada KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Jueza Superior Tercero (Suplente) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Juez inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

o La incidencia que se resuelve fue propuesta EN EL JUICIO PRINCIPAL que por cobro de Beneficios incoaren los ciudadanos: RAUL GONZALEZ GONZALEZ, ALVIS JONNER PEREZ JIMENEZ, ELIOVEL CARLOS REYES ROSALES, RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ, MARTIN ALEXIS CABALLERO BEDOYA, ROMER ANTONIO RODRIGUEZ LINARES, JUAN CARLOS INFANTE PARRA y ALEXANDER JOSE LUGO MONTEZANO, contra la sociedad de comercio: PIRELLI DE VENEZUELA, C.A

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el cuaderno separado respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“………Quien suscribe, KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente Acta se hace constar: Me INHIBO de conocer la presente causa por las siguientes consideraciones:


• Por cuanto en fecha 22 de Julio de 2013 se le dio entrada al expediente GP02-L-2013-001411, se admitió en fecha 25 de julio de 2013, y se llevaron acabo 2 Audiencias y se dicto el desistimiento del Procedimiento en fecha 07 de Noviembre de 2013 por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y quien presidía el mismo es la Abogado KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES y conoció de la presente causa, y quien preside esta alzada del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo como Suplente es la misma abogado que conoció de la causa, y de la cual se anexa copia de la presente Acta de Desistimiento, es por lo que me inhibo de conocer la presente causa.

• En animo de la transparencia del presente proceso, para no colocar en tela de juicio la rectitud y honorabilidad de los que imparten justicia, teniendo como norte la garantía de la defensa y un juicio imparcial, es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 31 ordinal 4° de LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, impedimento este que obra contra las partes

Abrase cuaderno separado de inhibición y agréguese copia certificada de la presente acta y con oficio remítanse las actuaciones a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores competentes.

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada a tal efecto. Hágase la correspondiente acotación en el libro diario llevado por este Juzgado, en Valencia a los veintiocho (28) del mes de Noviembre del dos mil trece (2013), años 203 ° de la Independencia y 154° de la Federación.” Fin de la Cita.


De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 5 y no en el numeral 4º del artículo 31 como erradamente lo indica la Juez inhibida.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, (caso CIRO FRANCISCO TOLEDO), estableció con carácter vinculante, la constatación objetiva de la causal de inhibición, en los siguientes términos:

“…………Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
......................
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
.......................
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales....................”(Fin de la cita. Destacado de este Tribunal).

En atención al criterio vinculante antes plasmado –cual es de obligatorio acatamiento para todos los Jueces de la Republica-, pasa de seguida este Tribunal a verificar si de las actas remitidas a esta Instancia, se constata de manera objetiva el impedimento que la Juez inhibida esgrime. Al respecto observa:


• Que en fecha 22 de Julio de 2013, le dio entrada al expediente GP02-L-2013-001411 por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, siendo presidido por la Abogada KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES –Jueza Titular del mencionado Tribunal- quien conoció dicha causa y en fecha 07 de Noviembre de 2013 declaró: el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso.

• Que para la fecha de suscripción de la presente sentencia, la Jueza KIBELE CHIRINOS, se encuentra ejerciendo funciones como JUEZA SUPLENTE a cargo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de este Circunscripción Judicial, y por tanto como se inhibe al haber declarado el desistimiento del proceso como Juez de Primera Instancia.

En virtud de lo expuesto por la juez inhibida es menester que la causal invocada (artículo 31, num. 5 y no en el numeral 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como erradamente indica la Juez inhibida), se constate objetivamente de las actas del expediente.

Ahora bien, observa quien decide que la Juez inhibida remite a esta Instancia conjuntamente con el acta contentiva de la inhibición, - anexos referidos a:

Copia fosfática de actuaciones que cursan en el expediente GP02-L-2013-001411, contentivo de:

1.- Al folio 2 Acta levantada con motivo a la celebración de la audiencia preliminar de fecha 07 de noviembre de 2013, donde se aprecia que la abogada KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, como Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, deja constancia que la parte demandante: ciudadanos RAUL ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, ALVIS JONNER PEREZ JIMENEZ, ELIOVEL CARLOS REYES ROSALES, RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ, MARTIN ALEXIS CABALLERO BEDOYA, ROMER ANTONIO RODRIGUEZ LINARES, JUAN CARLOS INFANTE PARRA y ALEXANDER JOSE LUGO MONTEZANO “NO COMPARECIERON” a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TRMINADO EL PROCESO.

Tal anexo fue consignado a los fines de verificar la causal de impedimento invocado, por lo que, se concluye la Juez A-quo remitió los elementos con los cuales pretende demostrar de manera objetiva el impedimento que arguye.


CAPITULO II
DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000

Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:

o De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el N° GP02-L-2013-001411 cuyo conocimiento correspondió –en Primera Instancia- por distribución aleatoria y automatizada al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de la acción por cobro de Beneficios incoaren los ciudadanos RAUL ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, ALVIS JONNER PEREZ JIMENEZ, ELIOVEL CARLOS REYES ROSALES, RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ, MARTIN ALEXIS CABALLERO BEDOYA, ROMER ANTONIO RODRIGUEZ LINARES, JUAN CARLOS INFANTE PARRA y ALEXANDER JOSE LUGO MONTEZANO contra la sociedad de comercio: PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.

Ahora bien, por efectos de la inhibición planteada, corresponde a quien suscribe el presente fallo verificar los motivos de la inhibición, y en tal sentido observa:

De lo expuesto, así como de la copia fotostática estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral “5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe los dichos de la Juez respecto a que actuó sustanciando la causa y presidiendo la Audiencia Preliminar en su carácter de Juez Titular del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el que considera esta Juzgadora que como rectora del proceso y mediadora, emitió opinión al declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TRMINADO EL PROCESO, por lo que, vista la expresa voluntad de la Jueza KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTE, de inhibirse de conocer, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

En consecuencia, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Juez inhibida como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de la causa principal, ello, por haberse delatado el hecho específico y real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez inhibida, abogada KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, así mismo al Juez que resultó ser sustituto según distribución aleatoria del Sistema Juris 2000, recayendo su conocimiento al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo del abogado OMAR MARTINEZ, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto…..............”

De lo expuesto se ordena la notificación respectiva a la Juez que se inhibe y a la Juez sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Superior Tercera (Suplente) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada KIBELE CHIRINOS.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Juez Superior Tercero del Trabajo (Suplente) de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo abogada KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión al Juez que resultó ser sustituto según distribución aleatoria y automatizada del sistema Juris 2000, a la Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogado: Omar Martinez Sulbaran.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal a los fines de su registro.

o Líbrese los oficios respectivos.

o Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZA
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:18 p.m.


LA SECRETARIA
EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2013-000088
Inhibición