REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



o EXPEDIENTE NUMERO: GC01-X-2013-000089


o PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: GERARDO DE JESUS ALVAREZ PADUA.


o PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: TRANSPORTE TRINO RAMOS, C.A, SERVIFLETES R.R, C.A, CERVECERIA POLAR, C.A; los ciudadanos: OLGA RAMOS PEREZ, FREXI PASTORA RAMOS PEREZ.
o

o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


o MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN


o TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


o DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.


o FECHA DE PUBLICACION DE LA SENTENCIA: 10 de Diciembre de 2013













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE: Nº. GC01-X-2013-000089.
JUEZA QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA TERCERA DEL TRABAJO (SUPLENTE) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES.


Consta a los folios 01 y 02, acta contentiva de Inhibición dictada en la causa signada con la nomenclatura GC01-X-2013-000089 por la abogada KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Jueza Superior Tercero (S) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Juez inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

o La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio principal que por Prestaciones Sociales incoaren el ciudadano GERARDO DE JESUS ALVAREZ PADUA, contra las sociedades de comercio: TRANSPORTE TRINO RAMOS, C.A, SERVIFLETES R.R, C.A, CERVECERIA POLAR, C.A; y los ciudadanos OLGA RAMOS PEREZ, FREXI PASTORA RAMOS PEREZ.

La Juez que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el cuaderno separado respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:


“…. Quien suscribe, KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente Acta se hace constar: Me INHIBO de conocer la presente causa por las siguientes consideraciones:

• Por cuanto desde la fecha 01 de Marzo de 2011 el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo presidido el mismo por la Abogado KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES conoció de la presente causa y le dio entrada en fecha 01 de Marzo de 2011, en fecha 04 de Marzo se le dicto un Despacho Saneador, en fecha 11 de Marzo de 2011 se le libro boleta de Notificación, en fecha 23 de Marzo de 2011 la parte actora subsana el Despacho Saneador, en fecha 29 de Marzo de 2011 se Admitió la causa y libraron Notificaciones a las partes demandadas, en fecha 01 de julio de 2011 se oficio al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en aras de dar con uno de los domicilios de uno de los demandados , en fecha 30 de Abril de 2012 se dio Inicio a la Audiencia primigenia , en fecha 09 de Mayo se celebro la prolongación de la Audiencia Preliminar, en fecha 05 de junio de 2012 se celebro otra prolongación de la Audiencia preliminar, en fecha 19 de junio se celebro nuevamente otra prolongación de Audiencia preliminar y en fecha 19 de Julio se dio por concluida la Audiencia preliminar habiéndole advertido a las partes las debilidades y fortalezas que tenían cada una de las partes, ya que como Juez mediadora le di formulas de arreglo a los fines de que llegaran a un acuerdo y fue imposible advenirlos a una solución al conflicto. Y en vista de quien preside esta alzada del Tribunal Superior Tercero de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo como Suplente, es la misma abogado que conoció de la causa, y de la cual se anexan copias de la prolongación de Audiencias, es por lo que me inhibo de conocer la presente causa.

• En animo de la transparencia del presente proceso, para no colocar en tela de juicio la rectitud y honorabilidad de los que imparten justicia, teniendo como norte la garantía de la defensa y un juicio imparcial, es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 31 ordinal 4° de LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, impedimento este que obra contra las partes

Abrase cuaderno separado de inhibición y agréguese copia certificada de la presente acta y con oficio remítanse las actuaciones a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores competentes.
Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada a tal efecto. Hágase la correspondiente acotación en el libro diario llevado por este Juzgado, en Valencia a los veintiocho (28) del mes de Noviembre del dos mil trece (2013), años 203 ° de la Independencia y 154° de la Federación”. Fin de la cita.


De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 5 y no en la numeral 4º del artículo 31 como erradamente indica la Juez inhibida

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, (caso CIRO FRANCISCO TOLEDO), estableció con carácter vinculante, la constatación objetiva de la causal de inhibición, en los siguientes términos:

“…………Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
......................
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
.......................
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales....................”(Fin de la cita. Destacado de este Tribunal).

En atención al criterio vinculante antes plasmado –cual es de obligatorio acatamiento para todos los Jueces de la Republica-, pasa de seguida este Tribunal a verificar si de las actas remitidas a esta Instancia, se constata de manera objetiva el impedimento que la Juez inhibida esgrime. Al respecto observa:


• La Jueza inhibida señala que como Jueza de Primera Instancia en fase de Sustanciación, conoció la causa GP02-L-2011-00426, donde ejerció funciones de mediación sugiriéndole a las partes formulas para lograr acuerdos, lo cual resulto imposible, subiendo la causa a juicio y encontrándose en etapa de apelación correspondió conocer al Juzgado Superior Tercero, el cual para la fecha de suscripción de la presente acta esta a cargo de su persona, por estar ejerciendo funciones como Jueza Suplente de Dicho Tribunal de Alzada, por tanto resulta impretermitible inhibirse al haber emitido opinión en la causa principal en Primera Instancia.


En virtud de lo expuesto por la jueza inhibida es menester que la causal invocada (artículo 31, numeral 5 y no la numeral 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como erradamente indica la Juez inhibida), se constate objetivamente de las actas del expediente.

Ahora bien, observa quien decide que la Juez inhibida remite a esta Instancia conjuntamente con el acta contentiva de la inhibición, - anexos referidos a:

Copias fosfáticas de actuaciones que cursan en el expediente GP02-L-2011-00426, contentivo de:

1. Al folio 3 Auto de fecha 01 de marzo de 2011, en el cual se aprecia que la Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la abogada KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, dio entrada al expediente GP02-L-2011-000426.

2. Al folio 4, Auto en el cual el referido Tribunal dicta Despacho saneador a los fines de que se corrija la demanda en los términos que en el mismo se indica.

3. A los folios 6 al 14, escrito de Subsanación, presentado por la abogada Beatriz de Benítez en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.

4. Al folio 15 Auto de fecha 29 de marzo de 2011, en el cual se admite la demanda propuesta por

5. A los folios 16 al 19, Carteles de Notificación dirigidos a las empresas: TRANSPORTE TRINO RAMOS, C.A; SERVI-FLETES, R.R, C.A, a los fines de que comparezcan a la celebración de la audiencia preliminar en su carácter de demandadas.

6. A los folios 20 al 22, Carteles de Notificación dirigidos a la ciudadana FREXI PASTORA RAMOS PEREZ en su carácter de patrona; a la empresa CERVECERIA POLAR como demandada; a la ciudadana OLGA RAMOS PEREZ, en su carácter de patrona a los fines de que comparezcan a la celebración de la audiencia preliminar.

7. Al folio 23 Auto en el cual se ordena oficiar al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que se sirva informar la dirección fiscal de las empresas demandadas TRANSPORTE TRINO RAMOS, C.A y SERVIFLETES R.R, C.A.

8. A los folios 24 al 27 Actas de prolongación de audiencia preliminar.

9. Al folio 28 Acta de prolongación de audiencia preliminar de fecha 19 de Julio de 2012, en la cual se da por concluida la misma.


Tales anexos fueron consignados a los fines de verificar la causal de impedimento invocado, por lo que, se concluye la Juez A-quo remitió los elementos con los cuales pretende demostrar de manera objetiva el impedimento que arguye.



CAPITULO II
DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000

Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:

o De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el N° GP02-L-2011-000426 cuyo conocimiento correspondió –en Primera Instancia- por distribución aleatoria y automatizada al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la abogada KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, contentivo de la acción que por Prestaciones Sociales incoare el ciudadano GERARDO DE JESUS ALVAREZ PADUA, contra las sociedades de comercio: TRANSPORTE TRINO RAMOS, C.A, SERVIFLETES R.R, C.A, CERVECERIA POLAR, C.A; y los ciudadanos OLGA RAMOS PEREZ, FREXI PASTORA RAMOS PEREZ.

Ahora bien, por efectos de la inhibición planteada, corresponde a quien suscribe el presente fallo verificar los motivos de la inhibición, y en tal sentido observa:

De lo expuesto, así como de las copia fotostáticas estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral “5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe los dichos de la Juez respecto a que actuó sustanciando la causa y presidiendo la Audiencia Preliminar en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el que considera esta Juzgadora que como mediadora, en interacción directa con las partes, presenció de tal manera conversaciones de éstas inherentes al fondo de la controversia, manifestando incluso opinión en relación a lo debatido y a los medios probatorios promovidos por las partes, por lo que, vista la expresa voluntad de la Juez KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, de inhibirse de conocer, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

En consecuencia, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Juez inhibida como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de la causa principal, ello, por haberse delatado el hecho específico y real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza inhibida, abogada KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, así mismo a la Juez que resultó ser sustituta según distribución aleatoria del Sistema Juris 2000, recayendo su conocimiento al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo de quien suscribe la presente decisión, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto…..............”

De lo expuesto se ordena la notificación respectiva a la Juez que se inhibe y a la Juez sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Superior Tercera Suplente del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Juez Superior Tercera (S) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a la abogada KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión al Juez que resultó ser sustituto según distribución aleatoria y automatizada del sistema Juris 2000, Juez Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abgada HILEN DAHER DE LUCENA
o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal a los fines de su registro.

o Líbrese los oficios respectivos.

o Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZA MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:08 p.m.

LA SECRETARIA
EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2013-000089
Inhibición