REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000158
ASUNTO : PP11-D-2009-000158

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA. ABG. ALBA VIVAS SOAZO

FISCAL. ABGCARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS
I
MPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: EDGARY JOHANY QUERO ENTEQUERA, YOSMAR AUXILIADORA MELENDEZ SEGOVIA, YEXINETH LEONOR GUEVARA BETANCOURT; ELIGIO CESAR GUALDRON MELENDEZ y LEANDRO ALBERTO COLMENAREZ GUILLEN


DELITO: ROBO AGRAVADO



DECISION: CESE DE LA SANCION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO establecido en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos EDGARY JOHANY QUERO ENTEQUERA, YOSMAR AUXILIADORA MELENDEZ SEGOVIA, YEXINETH LEONOR GUEVARA BETANCOURT; ELIGIO CESAR GUALDRON MELENDEZ y LEANDRO ALBERTO COLMENAREZ GUILLEN., este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 12-08-2010 tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 187 al 213 DE LA Segunda Pieza ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-000158, en el cual dicto sentencia y condeno al IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO establecido en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos EDGARY JOHANY QUERO ENTEQUERA, YOSMAR AUXILIADORA MELENDEZ SEGOVIA, YEXINETH LEONOR GUEVARA BETANCOURT; ELIGIO CESAR GUALDRON MELENDEZ y LEANDRO ALBERTO COLMENAREZ GUILLEN., a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO las medidas de Libertad Asistida

En fecha 18-11-2010-, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto, en la Tercera Pieza de la causa PP11-D-2009-000158, en el cual se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 12-08-2010, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso UN (01) AÑO las medidas de Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 02-03-2011, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, el cual corre inserto en la Tercera Pieza de la causa PP11-D-2009-000158, en el cual se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 12-08-2010, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso UN (01) AÑO las medidas de Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Consta a los folios 154, de la Tercera Pieza de la causa PP11-D-2009-000158, oficio Nº 356/11, de fecha 26-04-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no acudió ante el equipo técnico multidisciplinario a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y asi dar inicio a la medida impuesta por el tribunal”...

Consta a los folios 181, de la Tercera Pieza de la causa PP11-D-2009-000158, oficio Nº 407/11, de fecha 20-05-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no acudió ante el equipo técnico multidisciplinario a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y así dar inicio a la medida impuesta por el tribunal”...

Consta a los folios 33 al 41, de la Cuarta Pieza de la causa PP11-D-2009-000158 acta de Control de cumplimiento , de fecha 18-07-2011 seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de los ciudadanos EDGARY JOHANY QUERO ENTEQUERA, YOSMAR AUXILIADORA MELENDEZ SEGOVIA, YEXINETH LEONOR GUEVARA BETANCOURT; ELIGIO CESAR GUALDRON MELENDEZ y LEANDRO ALBERTO COLMENAREZ GUILLEN., en audiencia celebrada en esta fecha se ordena MANTENER la sanción de LIBERTAD ASISTIDA en la forma originalmente impuestas. Se ratifica obligatoriedad del cumplimiento de la sanción. Se le ratifica el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Consta a los folios 52, de la Cuarta Pieza de la causa PP11-D-2009-000158, oficio Nº 618/11, de fecha 11-08-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; asistió el día 09-08-2011 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 17-10-2011”...

Consta a los folios 57 al 58, de la Cuarta Pieza de la causa PP11-D-2009-000158, oficio Nº 790/11, de fecha 25-10-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; asistió el día 17-10-2011 a la cita acordada para el apoyo psicoterapéutico ordenado y se le otorgo la misma para el día 19-01-2012”...

Consta a los folios 61 al 62, de la Cuarta Pieza de la causa PP11-D-2009-000158, oficio Nº 050/12, de fecha 20-01-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; asistió el día 19-01-2012 a la cita acordada para el apoyo psicoterapéutico ordenado y se le otorgo la misma para el día 26-04--2012”...

Consta a los folios 66 al 67, de la Cuarta Pieza de la causa PP11-D-2009-000158, oficio Nº 381/12, de fecha 27-04-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; asistió el día 26-04-2012 a la cita acordada para el apoyo psicoterapéutico ordenado y se le otorgo la misma para el día 10-07-2012”...

Consta a los folios 81 al 82, de la Cuarta Pieza de la causa PP11-D-2009-000158, oficio Nº 381/12, de fecha 27-04-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; asistió el día 10-07-2012 a la cita acordada para el apoyo psicoterapéutico ordenado y se le otorgo la misma para el día 22-08-2012”...

Consta a los folios 94 al 95, de la Cuarta Pieza de la causa PP11-D-2009-000158, oficio Nº 952/12, de fecha 15-10-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; no asistió el día 22-08-2012 a la cita acordada para el apoyo psicoterapéutico ordenado y se le otorgo la misma para el día 31-10-2012”...

Consta a los folios 96 al 97, de la Cuarta Pieza de la causa PP11-D-2009-000158, oficio Nº 1045/12, de fecha 15-11-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; asistió el día 31-10-2012 a la cita acordada para el apoyo psicoterapéutico ordenado y se le otorgo la misma para el día 14-11-2012”...

Consta a los folios 98 al 100, de la Cuarta Pieza de la causa PP11-D-2009-000158, oficio Nº 106012, de fecha 23-11-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; asistió el día 14-11-2012 a la cita acordada para el apoyo psicoterapéutico ordenado y en esta oportunidad se le otorgo el alta clínica, asistió a las citas pautadas para el seguimiento de su medida cumpliendo por el lapso de UN (01) AÑO

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de UN (01) AÑO establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de un año con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

Este tribunal de a revisión realizada a las actas que cursan en el presente asunto se verifica que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA hasta la presente fecha no ha cumplido con la medida impuesta por lo que se acuerda fijar audiencia de Control de Cumplimiento para la fecha 28 de Enero del 2013 a las 9.00am Y así se decide.
.


DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO establecido en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos EDGARY JOHANY QUERO ENTEQUERA, YOSMAR AUXILIADORA MELENDEZ SEGOVIA, YEXINETH LEONOR GUEVARA BETANCOURT; ELIGIO CESAR GUALDRON MELENDEZ y LEANDRO ALBERTO COLMENAREZ GUILLEN. Así mismo acuerda fijar audiencia de control de cumplimiento para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto hasta la presente fecha no ha cumplido con la medida impuesta por lo que se acuerda fijar audiencia de Control de Cumplimiento para la fecha 28 de Enero del 2013 a las 9.00am. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los catorce (14) días del mes de Enero de 2013.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. ALBA VIVAS SOAZO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.