REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000026
ASUNTO : PY11-D-2008-000026

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA. ABG. ALBA VIVAS SOAZO

FISCAL. ABGCARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: DANIEL DE JESUS PESTANA

DELITO: HURTOAGRAVADO DE VEHICULO


DECISION: CESE DE LA SANCION



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTOAGRAVADO DE VEHICULO, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 8° de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, cometido en perjuicio de los ciudadanos DANIEL DE JESUS PESTANA ., este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 10-07-2088 tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 111 al 116 de la Primera Pieza ambos inclusive, de la causa PY11-D-2008-000026, en el cual dicto sentencia y condeno al IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTOAGRAVADO DE VEHICULO, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 8° de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, cometido en perjuicio de los ciudadanos DANIEL DE JESUS PESTANA, a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO las medidas de Libertad Asistida

En fecha 01-08-2008-, se dicto Auto Ejecutorio, la cual corre inserta a los folios 123 al 125 de la Primera Pieza ambos inclusive de la causa PY11-D-2008-000026, en el cual se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sentencia condenatoria dictada en fecha 10-07-2008, por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso UN (01) AÑO las medidas de Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26-11-2008, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 186 al 187 de la Primera Pieza ambos inclusive de la causa PY11-D-2008-000026 , en el cual se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de la sentencia condenatoria dictada en fecha 10-07-2008, por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso UN (01) AÑO las medidas de Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Consta a los folios 192 al 193 de la Primera Pieza de la causa PY11-D-2008-000026 oficio Nº 054/09 de fecha 02-03-2009, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no acudió ante el equipo técnico multidisciplinario a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y así dar inicio a la medida impuesta por el tribunal”...

Consta a los folios 30 al 36, de la Segunda Pieza de la causa PY11-D-2008-000026 acta de Control de cumplimiento , de fecha 13-04-2009 seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos HURTOAGRAVADO DE VEHICULO, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 8° de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, cometido en perjuicio de los ciudadanos DANIEL DE JESUS PESTANA, en audiencia celebrada en esta fecha se ordena MANTENER la sanción de LIBERTAD ASISTIDA en la forma originalmente impuestas. Se ratifica obligatoriedad del cumplimiento de la sanción. Se le ratifica el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Consta a los folios 42 al 43 de la Segunda Pieza de la causa PY11-D-2008-000026 oficio Nº 327/09 de fecha 20-04-2009, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no acudió ante el equipo técnico multidisciplinario a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y así dar inicio a la medida impuesta por el tribunal”...

Consta a los folios 49 al 50 de la Segunda Pieza de la causa PY11-D-2008-000026 oficio Nº 419/09 de fecha 22-06-2009, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presento a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para ella y se le otorga la misma para el día 14-09-2009...”

Consta a los folios 52 al 53 de la Segunda Pieza de la causa PY11-D-2008-000026 oficio Nº 610/09 de fecha 14-08-2009, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se presento a la cita acordada para el ella 14-09-2009, en el momento que se presente a las oficinas del equipo la misma será remitida al nuevo equipo multidisciplinario, en el circuito Judicial penal...”

Consta a los folios 57 al 58 de la Segunda Pieza de la causa PY11-D-2008-000026 oficio Nº 659/09 de fecha 22-09-2009, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se presento a la cita acordada para el ella 14-09-2009, en el momento que se presente a las oficinas del equipo la misma será remitida al nuevo equipo multidisciplinario, en el circuito Judicial penal...”

Consta a los folios 108 al 109 de la segunda Pieza de la causa PY11-D-2008-000026 oficio Nº 543/09 de fecha 24-11-2009, suscrito por el Lic. Dessiree Rodríguez Sandrea, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ha presentado en dos oportunidades ante el Equipo pero no se ha podido atender ya que el Equipo a estado atendiendo a los imputados adultos del CEPELLA, por lo que le sugiere que le pida a la adolescente que se presente el día jueves 26 de noviembre a las 10:00am. Constante de un folio útil.

Consta a los folios 119 al 120 de la Segunda Pieza de la causa PY11-D-2008-000026 oficio Nº 563/09 de fecha 2711-2009, suscrito por el Lic. Dessiree Rodríguez Sandrea, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió el día 26-11-2009 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 15-12-2009”...

Consta a los folios 116 al 118 de la Segunda Pieza de la causa PY11-D-2008-000026 en fecha 25-11-2009, Se recibe oficio N° 594, del Abogado Sirley Barrios, en carácter de defensora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde consigna Constancia de Estudio. Consta de dos folios útiles.”...

Consta a los folios 149 al 151 de la Segunda Pieza de la causa PY11-D-2008-000026, de fecha 19-01-2010. Se dicto auto fundado mediante el cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en REBELDÍA, por lo que en consecuencia se ordenó la ubicación inmediata del mismo en todo el territorio de la República, por lo que una vez ubicado se pondrá a la orden de este Tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir treinta días siguientes a que conste el oficio remitido a las instituciones policiales competentes en las actuaciones y no se haya logrado la ubicación se ordenará su captura. Se libró lo conducente.

Consta a los folios 172 al 178 de la Segunda Pieza de la causa PY11-D-2008-000026, de fecha 29-01-2010. Se dicto auto fundado mediante el cual, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de LOPNNA, Acordó mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, en consecuencia se le ordena al ciudadana IDENTIDADOMITIDA, antes identificada, acudir a todas las citas que paute el Equipo Técnico Multidisciplinario, a fin de cumplir cabalmente con la medida de Libertad Asistida. Asimismo, se deja sin efecto la declaratoria de Rebeldía decretada en fecha 19-01-2010, y su consecuente orden de ubicación.

Consta a los folios 196 al 197 de la Segunda Pieza de la causa PY11-D-2008-000026 oficio Nº 237/10 de fecha 02-02-2010 suscrito por el Lic. Dessiree Rodríguez Sandrea, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió el día 02-02-2010 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 11-03-2010”...

Consta a los folios 202 al 203de la Segunda Pieza de la causa PY11-D-2008-000026 oficio Nº 334/10 de fecha 11-03-2010 suscrito por el Lic. Dessiree Rodríguez Sandrea, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió el día 11-03-2010 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 11-05-2010”...

Consta a los folios 203 al 204de la Segunda Pieza de la causa PY11-D-2008-000026 oficio Nº 334/10 de fecha 11-03-2010 suscrito por el Lic. Dessiree Rodríguez Sandrea, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió el día 11-05-2010 cita del apoyo psicoterapéutico ordenado para el”...

Consta a los folios 11 al 12 de la Tercera Pieza de la causa PY11-D-2008-000026 oficio Nº 334/10 de fecha 11-03-2010 suscrito por el T.S.U Maritza Perz adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió el día 11-06-2010 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 23-09-2010”...

Consta a los folios 17 al 18 de la Tercera Pieza de la causa PY11-D-2008-000026 oficio Nº 822/10 de fecha 23-09-2010 suscrito por el T.S.U Maritza Perz adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió el día 23-09-2010a solicitar cita para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 11-11-2010”...

Consta a los folios 19 al 26 de la Tercera Pieza de la causa PY11-D-2008-000026. Mediante decisión de fecha 02-11-2010, este Tribunal efectuó el Computo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y determinó que dicha adolescente ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de tres (03) meses y diecisiete (17) días, quedándole por cumplir ocho (08) meses y trece (13) días, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado Supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se notificó a las partes.
Consta a los folios 35 al 36 de la tercera Pieza de la causa PY11-D-2008-000026 oficio Nº 1027/10 de fecha 11-11--2010 suscrito por el Lic. Dessiree Rodríguez Sandrea, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió el día 11-11-2010 a la cita del apoyo psicoterapéutico ordenado para ella”...

Consta a los folios 35 al 36 de la tercera Pieza de la causa PY11-D-2008-000026 oficio Nº 1027/10 de fecha 11-11--2010 suscrito por el Lic. Dessiree Rodríguez Sandrea, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió el día 11-11-2010 a la cita del apoyo psicoterapéutico ordenado para ella”...

Consta a los folios 52 al 53 de la tercera Pieza de la causa PY11-D-2008-000026 oficio Nº 409/11 de fecha 28-03-2010 suscrito por el Lic. Dessiree Rodríguez Sandrea, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió el día 11-11-2010 a la cita del apoyo psicoterapéutico ordenado para ella, lo que a persistido su incumplimiento…

Consta a los folios 80 al 91 de la Tercera Pieza de la causa PY11-D-2008-000026, de fecha 20-05-2011. Se dicto auto fundado mediante el cual, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de LOPNNA, Acordó mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, en consecuencia se le ordena al ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, acudir a todas las citas que paute el Equipo Técnico Multidisciplinario, a fin de cumplir cabalmente con la medida de Libertad Asistida. Asimismo, se deja sin efecto la declaratoria de Rebeldía decretada en fecha 19-01-2010, y su consecuente orden de ubicación.


Consta a los folios 99 al 100 de la tercera Pieza de la causa PY11-D-2008-000026 oficio Nº 655/11 de fecha 20-05-2011 suscrito por el Lic. Dessiree Rodríguez Sandrea, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió el día 20-05-2011 a solicitar cita del apoyo psicoterapéutico ordenado para ella, otorgándole nueva cita para el día 20-06-2011”….



Consta a los folios 104 al 105 de la tercera Pieza de la causa PY11-D-2008-000026 oficio Nº 686/11 de fecha 20-06-2011 suscrito por el Lic. Dessiree Rodríguez Sandrea, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió el día 20-062011 a su cita del apoyo psicoterapéutico ordenado para ella, otorgándole nueva cita para el día 01-08-2011”….

Consta a los folios 106 al 107 de la tercera Pieza de la causa PY11-D-2008-000026 oficio Nº 739/11 de fecha 01-08-2011 suscrito por el Lic. Dessiree Rodríguez Sandrea, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió el día 01-08 -2011 a su cita del apoyo psicoterapéutico ordenado para ella, otorgándole nueva cita para el día 19-09-2011”….

Consta a los folios 108 al 109de la tercera Pieza de la causa PY11-D-2008-000026 oficio Nº 766/11 de fecha 17-09-2011 suscrito por el Lic. Dessiree Rodríguez Sandrea, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “que la adolescente MARIETH YOSELIN MARTÍNEZ, no asistió el día 1909-2011 a la cita del apoyo psicoterapéutico ordenado para ella, lo que ha persistido su incumplimiento…

Consta a los folios 112 al 113 de la tercera Pieza de la causa PY11-D-2008-000026 oficio Nº 739/11 de fecha 28-11-2011 suscrito por el Lic. Dessiree Rodríguez Sandrea, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió el día 28-11-2011 a su cita del apoyo psicoterapéutico ordenado para ella, otorgándole nueva cita para el día 25-01-2012”….

Consta a los folios 116 al 117de la tercera Pieza de la causa PY11-D-2008-000026. Se recibe de la abogada Sirley Barrios, en fecha 29-03-2012 ,en su carácter de defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, escrito en el cual solicita el computó del lapso cumplido de la medida. Constante de un folio útil.

Consta a los folios 118 de la tercera Pieza de la causa PY11-D-2008-000026. Se dicto auto visto el escrito de la Defensora Público Abg. Sirley Barrios, mediante el cual solicita el cómputo del lapso de Cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, impuesta en fecha 26 de Noviembre de 2.008, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Un (1) año. En ese sentido, este Tribunal antes de decidir observa, que consta en autos, que en fecha 02/11/2.010, se efectuó el cómputo de la sanción, en la cual se determinó que la sancionada había cumplido por el lapso de Tres meses y Diecisiete días, faltándole por cumplir el lapso de Ocho meses y trece días. Así mismo, consta en autos, que en fecha 26/04/2.011, se celebró Audiencia de Control de Cumplimiento, por cuanto la adolescente desde la fecha del computo de la sanción hasta la fecha de la celebración de la audiencia no había comparecido ante el ETM, acordándose Mantener el cumplimiento de la misma en su forma original.

Consta a los folios 131 al 138, de la Tercera Pieza de la causa PY11-D-2008-000026 oficio Nº 454, de fecha 05-12-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; asistió a la cita acordada para el apoyo psicoterapéutico ordenado y en esta oportunidad se le otorgo el alta clínica, asistió a las citas pautadas para el seguimiento de su medida cumpliendo por el lapso de UN (01) AÑO

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de UN (01) AÑO establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de un año con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDAY así se decide.


DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por la presunta comisión del delito de HURTOAGRAVADO DE VEHICULO, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 8° de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, cometido en perjuicio de los ciudadanos DANIEL DE JESUS PESTANA.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Quince (15) días del mes de Enero de 2013.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. ALBA VIVAS SOAZO
LA 0SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.