REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000097
ASUNTO : PP11-D-2009-000097
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
SECRETARIO: ABG. NORAIMA RAMOS .
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE MOLINA
DEFENSOR: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: FLORES DIAZ LISNNETH PAOLA, PINO LAURY Y ALEJANDRO JOSE VIVAS MORON
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO, VIOLACION
DECISION: REVISION DE MEDIDA.
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 17 de Enero de 2013, con las formalidades de Ley, en la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PP11-D-2009-000097, donde figura como sancionado el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ROBERTO ANTONIO GAINZA SANCHEZ, l delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los delitos de VIOLACION, previsto en el artículo 374 en su encabezado del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas ROISMAR YURKELIS TORRES ALVAREZ Y YESICA SULIMAR ALVAREZ PERDOMO, a quien se le dicto la respectiva sentencia Condenatoria, ordenándose a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS, delitos cometido en perjuicio de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO GAINZA SANCHEZ, l delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ROISMAR YURKELIS TORRES ALVAREZ Y YESICA SULIMAR ALVAREZ PERDOMO; y quien se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral Guanare II; cumpliendo dicha sanción de Privación de Libertad, cuya audiencia fue convocada conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de debatir lo relacionado a la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Especializada de REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al identificado sancionado.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto, indicándose que al mencionado adolescente se encuentra formalmente privado de su libertad desde la fecha 20 de Agosto del 2.010, siendo impuesto formalmente de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el día Veinticuatro (24) de Octubre e de 2010, medida ésta a cumplir por el lapso de TRES (03) AÑOS previa admisión de los hechos por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ROBERTO ANTONIO GAINZA SANCHEZ, l delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los delitos de VIOLACION, previsto en el artículo 374 en su encabezado del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas ROISMAR YURKELIS TORRES ALVAREZ Y YESICA SULIMAR ALVAREZ PERDOMO,
La Defensora Pública, Abg. Sirley Barrios, expuso en fecha Veinticuatro (24) de Octubre e de 2010, a mi representado se le impuso la Sanción de Privación de Libertad. Desde esta fecha hasta la actualidad mí defendido a cumplido cabalmente con los parámetros que se establecieron para el cumplimiento de esa medida, lográndose la finalidad de la misma, observándose desarrollo del sentido de responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. Ahora bien, habiendo cumplido el sancionado con esta medida por el lapso de seis (6) meses, solicita en este acto conforme a lo establecido en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le sea revisada la sanción a mi defendido para ser sustituida por una menos gravosa, sin embargo solicito se escuche a los miembro presentes de la Casa de Formación Integral Guanare I I, es todo”.
El director de la Entidad de Atención Guanare II WILBAR JAVIER PEÑA LÓPEZ quien manifestó puedo dar fe que ingrese el 17 de Octubre al 2012 como director, desde el momento que ingreso el joven hasta la fecha a mantenido una conducta buena, los jóvenes adultos permanecen separado de los adolescente se le presta atención psicológica y educacional el no ha participado en nivel educativo formal, participa en las actividades de cultura y deportiva hemos tenido cursos de arsilla a donde el ha participado, su trato hacia el personal es respecto , hacemos un trabajo de trabajar con su lenguaje con una conducta que permita la inserción en la sociedad, en esta semana estamos en la semana deportiva, el día comienza con deporte aseo personal atención técnica por parte del equipo técnico, reciben visita los días martes y los días miércoles mantienen comunicación vía telefónicas sus familiares, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa 1.- cuanto tiempo tiene usted observando el comportamiento del adolescente? respuesta desde el 17 de Octubre de 2012, otra de acuerdo a ese tiempo la evolución del joven es positiva? respuesta es positiva porque el trabajo es reinsertar y la respuesta es buena. otra De acuerdo con esa respuesta buena usted cree que ya es tiempo que el joven sea reincorporado a la sociedad? respuesta si siempre y cuando el joven tenga un trabajo, otra usted cree que mantener la medida de privativa de libertad es negativa para el joven? respuesta si recuerde que la privativa siempre es negativa. No hay mas preguntas, no hay pregunta por parte de la representación fiscal. Seguidamente la juez formula sus preguntas 1 como explica la conducta de un informe negativo firmado por su persona? respuesta si fue firmado por mi persona..
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARIA ALEJANDRA MENDOZA DIAZ Trabajadora social quien manifestó: puedo decir desde el momento de ingreso se notaba un joven tímido y la comunicación con su grupo familiar era distante a medida del tiempo se a logrado unos lazos afectivo mantiene unos lazos familiares se ha logrado que el joven se integre en las actividades que se realizan dentro de la institución, sobre todo en el área cultura y deportiva, en el área académica se esta recaudando los documentos necesarios para que el inicie estudios en el nuevo semestre aunque no se tengan los papeles el joven a manifestado que quiere iniciar de oyente, en cuanto al plan individual logro su adaptación al entorno, se ha logrado cambios positivos,. Es todo. Seguidamente se le cede le derecho de palabra a la defensora publica para que formule sus preguntas 1.- pregunta desde el punto de vista familiar se a reforzado a la madre para que continúe manejando la situación si el joven sale en libertad? respuesta si hemos logrado talleres y charlas con la representante y su abuela. Otra el adolescente tiene un hijo a demostrado interés con ese hijo? respuesta si, se preocupa mas por su hijo el elaboro pieza manuales para su hijo, otra en cuanto al área educativa que grado educativo tiene el joven y si se le puede dar seguimiento en libertad? respuesta si, puede continuar aun en libertad ya que se hace un el enlace el puede continuar allí, ya que es un sistema nacional, otra se le reconoce todo lo que haya realizado en la entidad? respuesta si se le avala. Otra a sido capacitado en el área laboral? respuesta si. Otra Usted señalo que se logro las metas a corto plazo las de mediano y largo plazo puede ser alcanzada en libertad? respuesta si en cuanto a mediado plazo se han logrado en el tercer mes,. Otra usted cree que es necesario mantener al joven privado de libertad? respuesta no ya que en esta etapa ya necesita a su familia. Es todo”.
La Lcdo. ELIMAR NATALY PADILLA JAIMES psicólogo de la Casa de Formación Integral Guanare II, Seguidamente se le cedió el derecho de palabra la Licenciada ELIMAR NATALY PADILLA JAIMES psicólogo de la Entidad de Atención Guanare II, quien manifestó: en el ámbito psicológico debe afirmar que en el momento del ingreso tenia un comportamiento en algunas actividades de de desadaptación debido a que venia de otra institución y la conducta de todo individúo es prevenir y ser prevenido si bien es cierto que todos los informes en el momento de ingreso el joven cometió falta pero el ha ido acatando normas y adaptándose en la actividad a participado en todas la actividades pinta cuadro, en la parte psicológica hay un avance positivo, y ha logrado un avance con su familia lograr una inserción activa en la sociedad, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa para que formule sus preguntas 1.- desde hace cuanto tiempo a tratando al adolescente. Respuesta desde el momento de su ingreso, específicamente 7 meses, otra ese comportamiento que presento el adolescente en su inicio es normal? Respuesta es normal, otra cuando usted señala la actividades hay alguna que el pueda explotar? Respuesta en el deporte, otra porque el no ha participado en educación formal? respuesta porque se esta gestionando los papeles necesarios para su inscripción. Otra El tiene buena relación con todo los adolescente, respuesta si otra cuales son las recomendaciones para que este avance psicológico siga avanzando respuesta seguimiento psicoterapéutico. Otra Es necesario que se le de en la medida de privativa de libertad respuesta de cualquier modo se puede hacer el seguimiento no hay problema que sea en libertad o no. Otra usted cree que la motivación al logro sea la privativa de libertad? respuesta no, otro ese señor que dio el curso es el Señor Perdomo respuesta si, otra usted considera que la medida de privativa de libertad a cumplido su cometido respuesta si ya que el se a dado cuenta lo que es estar lejos de su familia y sobre todo de su hijo es duro. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal de ministerio público, para que formule sus preguntas. 1.- Como fueron establecidas la metas de el joven en función a los delitos por lo que esta sancionado respuesta sensibilizarlo a que somos una entidad diferente, sensibilizarlo en cuanto a sus compañeros a la vida, al respetó con su mama, es importante trabajarle terapias de relación y eso lo ha ayudado muchísimo a su nivel de ansiedad. Otra el plan de evaluación de las metas a largo plazo se establecieron en cuanto tiempo? respuesta es a medio plazo interiorizar el proyecto de vida. Otra en esos siete meses que ha permanecido a la fecha de hoy en estamos hablando de cual plan? respuesta estaremos hablando a mediano plazo cuando ves avance puedes ir estructurando a medida del avance de cada adolescente. Es todo. La juez realiza una pregunta 1.-si bien es cierto que desde que el adolescente pidió traslado ha llegado informe negativo cual es el tiempo positivo del joven dentro de la entidad integral? respuesta el tiempo de la conducta positiva no la podemos unificar tenemos que trabajar que el patrón de consumo lo lleva a tener tiempo de abstinencia, luego de los tres meses se logro la adaptación al centro.- Es todo”.
El Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abogado Carlos Colina, quien manifestó: una vez escuchado al equipo técnico de la entidad integral, este joven a presentado un carácter evasivo y el ha entrado nuevamente a la entidad es por la comisión de otro hecho delictivo en una de las evasiones cometió un delito para lo cual se esta haciendo una investigación, en estos 8 meses no han sido porque el joven tuvo la voluntad sino por la comisión de otro delito, por otra parte felicito al joven por ese deseo de superación, pero tenemos que ver que querer mas es por estar recluido pero de no ser así, no sabemos que hubiese sido del joven que por voluntadse entrega. El ultimo informe negativo es del 30 de Octubre hace escasamente tres meses, no podemos obviar el carácter evasivo esta representación observa que la medida de privación de libertad a sido positiva, este tribunal no tiene garantía de que pudiera continuar su cumplimiento en libertad, es todo”.
La Defensa Publica sobre lo expuesto por el Ministerio Público, Quien manifestó en primer termino sabemos que la condena fue de tres años, tomando en cuenta este adolescente ya a cumplido un año, cuatro meses y diecinueve días, de acuerdo a los sistemas penales incluso en nuestro país hay un principio, que es el principio de progresividad de la medida, este joven ya lleva cumplido mas de la mitad de la medida, partiendo del principio de progresividad, mal podemos saber si el joven va a poner una conducta, mal si no lo hace en libertad y oído lo manifestado por los integrantes de equipo técnico de la entidad integral, si bien el joven viene de anteriores situaciones negativas hoy en día es evidente que este joven a dejado esa negatividad atrás. Es por ello que es importante señalar lo que ha dicha el psicólogo que es difícil tener todos los días un buen comportamiento, hay que estar conciente que este joven a hecho un gran esfuerzo, el joven ha sido capacitado laboralmente en el cual yo consigno oferta de trabajo, si a el joven le hicieron una oferta de trabajó es porque se le vio el interés del mismo, este empleador reúne todos los requisitos que el tribunal exige. Hay una necesidad de reincorporación a la sociedad la cual es la necesidad de ser padre ya que detenido no puede atender dicha necesidad, consigno partida de nacimiento del hijo del joven igualmente se consigna certificado que se le otorgo al joven por su curso de elaboración de bloques de concreto, estos recaudos que se consigna demuestran que el joven esta preparado para la reinserción en la sociedad, la defensa considera que esta cubierta la solicitud de la revisión de la medida, ya se hizo justicia en virtud de la severidad de la sanción hay que dar paso a la educación de la medida. Por los logros que se han alcanzado la defensa considera que están llenos los supuestos de revisión y por lo cual es procedente la revisión de la misma solicito que se declare con lugar la solicitud de revisión de la medida y se le cambie la sanción por una libertad asistida y regla de conducta, en virtud de la inasistencia de la víctima se puede valorar que ya no tienen interés por este proceso. Es todo.”.
Impuesto el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le cede el derecho de palabra al mencionado adolescente quien libre y voluntariamente manifestó: “Lo primero del problema con el policía fue porque el policía estaba sisando a mi novia, quisiera que me dieran una oportunidad quiero cambiar ser alguien en la vida, yo soy lo que soy porque no tuve padre quiero una oportunidad. Es todo.
Una vez oídas las exposiciones de las partes, del adolescente sancionado, de lel director WILBAR JAVIER PEÑA LÓPEZ:, de la licenciada ELIMAR NATALY PADILLA JAIMES La trabajadora social: ALEJANDRA MENDOZA DIAZ de la Representante Legal del sancionado, así como de la Representante del Ministerio Público y de la Defensora, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:
Que la Defensa Pública Especializada solicita en este acto se revise y modifique la medida de Privación de Libertad, impuesta la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y se imponga en su lugar una medida menos gravosa.
Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40, ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.
Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.
Que en el presente caso, la sanción de Privación de Libertad que cumple el adolescente, para ser sustituida por otra sanción menos gravosa, se debe tomar en cuenta ciertos aspectos psicológicos y sociales realizados por los profesionales que laboran en el centro de formación donde se encuentra recluido el adolescente y que demuestre su adecuado desenvolvimiento y favorable desarrollo en las actividades asignadas, o cuando se compruebe que efectivamente que no esta cumpliendo con los parámetros previstos por el legislador y que a criterio del Tribunal con los recaudos existentes en la causa se demuestre que efectivamente se ha logrado el objetivo de la sanción.
Que oídas como han sido las exposiciones de la defensa, del sancionado, de la Representante del Ministerio Público, así como del licenciado ELIMAR NATALY PADILLA JAIMES y de la licenciada ALEJANDRA MENDOZA DIAZ en su carácter de integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral GuanareII, este Tribunal observa que de la exposición y del análisis realizado se evidencia que durante el lapso de tiempo en que la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en el ámbito psicológico debe afirmar que en el momento del ingreso tenia un comportamiento en algunas actividades de de desadaptación debido a que venia de otra institución y la conducta de todo individúo es prevenir y ser prevenido si bien es cierto que todos los informes en el momento de ingreso el joven cometió falta siendo que una de las tantas faltas ocuriio en fecha 30-10-2012 , lo que nos indica que los aspectos a los cuales el tiene que asumir talaes momo convivencia familiar y social, respetando las normas y el derecho de las demás personas que siendo que uno de los objetivos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no se ha materializado, cual es la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, respetando las normas y el derecho de las demás personas. Quien decide analiza y valora lo manifestado por los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Guanare II, licenciados ELIMAR NATALY PADILLA JAIMES y de la licenciada ALEJANDRA MENDOZA DIAZ, cuando señalan que la sancionado de autos esta en capacidad para desenvolverse en el medio social y para desarrollarse dentro del seno familiar, que el mismo ha alcanzado los objetivos trazados en su plan individual, a corto mediano y largo plazo y tomando en consideración que el Juez de ejecución debe velar que el cumplimiento de las medidas no conlleve a efectos contrarios en el proceso de desarrollo del adolescente, y siendo que en el presente caso la sancionada de autos, según lo manifestado y recomendado por dichos licenciados en su carácter de integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Guanare II, que son quienes han impartido orientación y supervisión al adolescente sancionado durante el lapso de cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad, expresan que el mismo cuenta con las herramientas necesarias para desenvolverse en el medio social y familiar y ha alcanzando desarrollar sus capacidades y concientizar acerca de que la conducta desplegada por él y por la cual fue condenado, es reprochable y por lo tanto no debe volver a cometer hechos tipificados en la ley Penal como delitos y así mismo considera que puede cumplir con su responsabilidad Penal a través de una sanción en Libertad, recibiendo orientación psicoterapéutica individual y familiar de manera ambulatoria, así como reglamentando su conducta, de igual manera este Tribunal observa queuna vez escuchado al equipo técnico de la entidad integral, este joven a presentado un carácter evasivo y el ha entrado nuevamente a la entidad es por la comisión de otro hecho delictivo en una de las evasiones cometió un delito para lo cual se esta haciendo una investigación, en estos 8 meses no han sido porque el joven tuvo la voluntad sino por la comisión de otro no se han cumplido las metas trazadas en el plan individual, que el adolescente no ha superado las carencias que incidieron en su conducta, observándose de lo expuesto, la no progresividad del adolescente en sus capacidades, es decir, que el plan individual elaborado con su participación ha dado resultados a mediano plazo y no se han cumplido las metas establecidas en él para lograr el objetivo de la sanción, cual es el desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con su entorno social y familiar, por lo que este Tribunal de ejecución ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta de conformidad a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY y se acuerda Mantener PRIVACION DE LIBERTAD, medidas estas que debe cumplir por el lapso que resta de cumplimiento de la sanción, es decir UN (01) OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS ya que al realizar el computo del tiempo de cumplimiento, se evidencia que la mencionada adolescente esta privado de su libertad y hasta la presente fecha ha cumplido el mencionado adolescente mediante su reclusión en la Casa de Formación Integral Guanare II, por un lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS , siendo poco mas de la mitad del tiempo estipulado para su cumplimiento, faltándole por cumplir de la sanción un total de UN (01) OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, es por lo que esta juzgadora considera que el objetivo de la ley que nos rige no se ha logrado pues es importante dejar por sentado el dicho de los miembros del Equipo tecnico Multidisciplinario que el referido adolescente en este tiempo de su permanencia en la institucion que en el momento del ingreso tenia un comportamiento en algunas actividades de de desadaptación debido a que venia de otra institución y la conducta de todo individúo es prevenir y ser prevenido si bien es cierto que todos los informes en el momento de ingreso el joven cometió falta lo cual ha variado es en los trrs ultimos meses lo cual es muy corto el tiempo para hablar que se han logrado las metas a mediano plazo , por lo que considera procedente y ajustado a derecho Revisar la Sanción y que se la misma se mantenga en la forma en la cual fue impuesta por lo que no se sustituye por una una menos gravosa, , la misma deberá se cumplida por el lapso de de UN (01) OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS En este mismo orden, se le explicó al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, el contenido y alcance del artículo 628 de la citada ley. Se ordena el reintegro de sancionado a la entidad de Atención varones Guanare. Líbrense los oficios respectivos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Así se decide.
DISPOSITIVA.
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de la respectiva revisión de la sanción impuesta ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica paral a Protección del Niño y del Adolescente, REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que recae sobre el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenada por la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ROBERTO ANTONIO GAINZA SANCHEZ, l delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los delitos de VIOLACION, previsto en el artículo 374 en su encabezado del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas ROISMAR YURKELIS TORRES ALVAREZ Y YESICA SULIMAR ALVAREZ PERDOMO acuerda Mantener PRIVACION DE LIBERTAD, medidas estas que debe cumplir por el lapso que resta de cumplimiento de la sanción, es decir UN (01) OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS ya que al realizar el computo del tiempo de cumplimiento, se evidencia que la mencionada adolescente esta privado de su libertad y hasta la presente fecha ha cumplido el mencionado adolescente mediante su reclusión en la Casa de Formación Integral Guanare II, por un lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS , siendo poco mas de la mitad del tiempo estipulado para su cumplimiento, faltándole por cumplir de la sanción un total de UN (01) OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. En este mismo orden, se le explicó al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, el contenido y alcance del artículo 628 de la citada ley. Se ordena el reintegro de sancionado a la entidad de Atención varones Guanare. Líbrense los oficios respectivos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año 2013.
ABG. BELKIS COROMTO MARTORELLI
LA JUEZ DE EJECUCION.
ABG. NORAIMA RAMOS.
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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