REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000182
ASUNTO : PP11-D-2011-000182
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: ALBERTO ANTONIO PEREZ RIVERO
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: CESE DE LA SANCION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quienes se les imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de ALBERTO ANTONIO LOPEZ RIVERO, este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 05-12-2011 tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta EN LA Segunda Pieza a los folios 43 al 62 ambos inclusive, de la causa PP11-P-2011-000182, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quienes se les imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de ALBERTO ANTONIO LOPEZ RIVERO, a cumplir por el lapso de SEIS (06) MESES las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta
En fecha 11-01-2012, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 69 al 73, ambos inclusive, de la Segunda Pieza de la causa PP11-P-2011-000182, en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 05-12-2011, por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de SEIS (06) MESES , conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24-04-2012, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 03 al 06, ambos inclusive, de la Segunda Pieza de la causa PP11-P-2011-000182, en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 05-12-2011, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, y Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES , conforme a lo establecido en el articulo 624, 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Consta al folio 07 de la segunda pieza de la causa PP11-P-2011-000182, copia simple de boleta de permiso otorgado al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, otorgado por el Ministerio del poder Popular para la Defensa Ejercito nacional Bolivariaono, del cual se desprende que el mismo se encuentra cumpliendo su Servicio Militar con fecha 20-04-2012
Consta a los folios 16, de la Segunda Pieza de la causa PP11-P-2011-000182, oficio Nº 623/12, de fecha 03-07-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita de fecha 02-07-2012 al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 10-09-2012….
Consta a los folios 19, de la Segunda Pieza de la causa PP11-P-2011-000182, oficio Nº 859/12, de fecha 17-09-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita de fecha 10-09-2012 al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 03-02-12-2012….
Consta a los folios 24, de la Segunda Pieza de la causa PP11-P-2011-000182, oficio Nº 1117/12, de fecha 17-09-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita de fecha 03-02-12al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 10-01-2013….
Consta al folio 25 de la segunda pieza de la causa PP11-P-2011-000182, copia simple de la constancia la cual indica que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, otorgado por el Ministerio del poder Popular para la Defensa Ejercito nacional Bolivariaono, del cual se desprende que el mismo se encuentra cumpliendo su Servicio Militar , de fecha 03-12-2012
Consta a los folios 27, de la Segunda Pieza de la causa PP11-P-2011-000182 oficio Nº 015/12, de fecha 18-01-2013, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita de fecha 10-01-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo el alta clínica por cuanto el mismo cumplió por el lapso de SEIS (06) MESES a medida impuesta de la Libertad Asistida
Este Tribunal de Ejecucion, al constatar de todo lo antes señalado que en lapso de SEIS (06) MESES termino establecido como lapso para dar cumpliento a la medida acordada de las Reglas de Conducta, al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la que consiste que el mismo deberia contunuar prestando el Servcio Militar termino que el mismo a cumplido y asi dar cumplimento a dicha medida
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de SEIS (06) MESES establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de un año con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, Y REGLAS DE CONDUCTA impuesta al Adolescente adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quienes se les imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de ALBERTO ANTONIO LOPEZ RIVERO antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de 2013.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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