REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000106
ASUNTO : PP11-D-2011-000106
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS


FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA


DEFENSORA: ABG. ABG. PATRICIA FIDHEL


SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: POSESION ILICITADE SUSTANCIASESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DECISION: CESE DE LA SANCION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 18-10-2011, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta en el presente asunto, de la causa PP11-D-2011-000106, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-12-1993, de diecisiete (17) años de dad, titular de la cedula de identidad V-26.593.390, residenciada en la Urbanización Tricentenaria, manzana K8, diagonal a la bodega La Platabanda, Araure, Estado Portuguesa; por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES

En fecha 16-11-2011-, se dicto Auto Ejecutorio la cual corre inserta en el presente asunto de la causa PP11-D-2011-000106, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-12-1993, de diecisiete (17) años de dad, titular de la cedula de identidad V-26.593.390, residenciada en la Urbanización Tricentenaria, manzana K8, diagonal a la bodega La Platabanda, Araure, Estado Portuguesa; por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES

En fecha 29-03-2012, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta en el presente asunto, de la PP11-D-2011-000106, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-12-1993, de diecisiete (17) años de dad, titular de la cedula de identidad V-26.593.390, residenciada en la Urbanización Tricentenaria, manzana K8, diagonal a la bodega La Platabanda, Araure, Estado Portuguesa; por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES , consistente consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de SEIS (6) MESES

Consta a los folios 42, de la Segunda Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000106, oficio Nº 431 de fecha 19-05-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió para solicitar cita para dar inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado, se le otorgo cita para el día 19-06-2012

Consta a los folios 44, de la Segunda Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000106, oficio Nº 573 de fecha 22-06-2012,, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 19-06-2012, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 28-08-2012...

Consta a los folios 46, de la Segunda Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000106, oficio Nº 824 de fecha 30-08-2012,, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 28-08-2012, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 01-11-2012…..

Consta a los folios 48, de la Segunda Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000106, oficio Nº 1035 de fecha 06-11-2012,, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 01-11-2012, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 09-01-2013….

Consta a los folios 50 de la Segunda Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000106, oficio Nº 008 de fecha 18-01-2013, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 09-01-2013 en esta oportunidad se le otorgó la alta clínica en virtud que el referido adolescente cumplió con la medida impuesta de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES

De la revisión realizada a las actas procesales del referido expediente esta Juzgadora determina que en relación al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY en fecha 29-03-2012, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción la cual corre inserta en el presente asunto, de la causa PP11-D-2011-000106, en el cual se impuso formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 18-10-2011, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES dicha sanciones para ser cumplidas de manera simultanea por lo que hasta la presente fecha ha cumplido las Medida de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES por lo que se ha cumplido el termino de las mismas.

Que en el presente caso, se constata que el lapso de SEIS (06) MESES establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de Libertad asistida se ha verificado, su cumplimiento y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el mencionado lapso con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal y asimismo se evidencia de autos que ha incumplido con las Libertad Asistida,anteriormente mencionadas, es por lo que por interpretación en contrario conllevan a determinar el incumplimiento de las obligaciones. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, quien decide determina el cumplimiento de forma suficiente en lo que respecta a la Libertad Asistida, se declara el cese respecto las medidas de Libertad Asistida. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal ”h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda El CESE de la sanción, consistente en el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida para la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO antes identificado, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado, conforme lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Treinta y un (31) días del mes de Enero de 2013.

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARÍA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.