REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 22 de Enero de 2013
Años 202° y 153°
Causa N° 2C-790-13
Jueza de Control N° 2: Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.
Secretario: Abg. Friedkin Gutiérrez Jiménez
Imputado:
SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY
Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jimenez
Fiscal Quinto del Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas.
Delito: Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Robo o Hurto
Audiencia: Oír Declaración Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Celebrada en el día de hoy, la audiencia oral y reservada a los fines de oír declaración de la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentado por ante este Tribunal por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 557, 648 y 650 Ejusdem.
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por Abg. José Ramón Salas, narró los hechos indicando que el día 20 de enero del año 2013, aproximadamente a las 04:50 horas de la tarde aproximadamente, el funcionario Oficial Agregado (PEP) GAMEZ IDALMIS ALBERTO, en compañía de otros funcionarios adscritos a la estación Policial “Ezequiel Zamora” de Boconoito, Estado Portuguesa, se encuentran realizando labores de patrullaje por el Caserío Baronero a orillas del Río Bocono, Jurisdicción del Sector San Nicolás, Parroquia “Antolin Tovar” Municipio San Genaro, de Boconoito, Estado Portuguesa, cuando observaron a una persona conduciendo un vehículo moto, descrita en el acta policial, y al verificar la misma resultó que estaba solicitada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Sabaneta, estado Barinas, según oficio Nº J-060006, de fecha 26-11-2012, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, motivo por el cual los funcionarios procedieron a practicar la aprehensión del adolescente, identificándolo como SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de 16 años de edad, quien fue trasladado hasta la estación policial “Ezequiel Zamora” de Boconoito, estado Portuguesa, para el proceso legal correspondiente.
El Fiscal del Ministerio Público, en el desarrollo de la audiencia, solicitó al Tribunal, que se le concediera al adolescente el derecho a ser Oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; se decretara la flagrancia, por el delito que provisionalmente calificó como uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Robo o Hurto, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitó asimismo, se decretara el procedimiento por la vía ordinaria conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicitó se impusiera al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal “B”, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes, y se le acordara la expedición de copias del acta de la audiencia, fundamentando su solicitud elementos, que a su vez fueron considerados por este tribunal como base de la decisión aquí dictada, los cuales son los siguientes:
1.- Acta Policial: que corre inserta al expediente, de fecha 20 de enero del 2013, suscrita por los Funcionarios actuantes Oficial Agregado (PEP) Gamez Idalmis Alberto, titular de la cédula de identidad Nº 10.729.582, Oficial Agregado (PEP) Ramírez Gil Gustavo José, titular de la cédula de identidad Nº 16.644.466 y el Auxiliar Oficial (PEP) Silva Pérez Joaquín Alberto, titular de la cédula de identidad Nº 18.137.120, adscritos a la Estación Policial “Gral. Ezequiel Zamora”, quienes dejaron constancia que realizando labores de patrullaje por el Sector Baronero a orillas del Río Bocono, Jurisdicción del Sector San Nicolás, Parroquia “Antolin Tovar” Municipio San Genaro, de Boconoito, Estado Portuguesa, cuando visualizan un grupo de personas y un ciudadano a bordo de una moto, se dirigen al grupo de personas, a quienes no se les consiguió ningún objeto de interés criminalístico, realizándole a quien se encontraba en la moto, una revisión de personas y solicitándole al ciudadano la documentación del vehículo moto, manifestando no poseer documentación, en virtud de lo cual procedieron a realizar llamada al Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), a los fines de verificar información de la moto características: Skygo 150, Modelo SG-150, color negro, sin placa, Serial de Chasis: 818AMOCJJ5BM203250, Serial de Motor: 161FMJB1250705, informando el oficial de guardia, que el vehículo se encontraba requerido por la Policía de Sabaneta, estado Barinas, según oficio Nº J-060006, de fecha 26-11-2012, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, motivo por el cual los funcionarios procedieron a practicar la aprehensión del adolescente, identificándolo como SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. (folio 02 y vto).
2.- Acta de Imposición de Derechos: que corre inserta al expediente, de fecha 20 de enero del 2013, suscrita por el Funcionario actuante, por la cual se impone al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ya identificado, de los derechos y garantías que le asisten, conforme a la constitución y las leyes. (Folio 03).
3.- Orden Fiscal de Inicio de Investigación: que corre inserta al expediente, de fecha 20 de enero del 2013, suscrita por el Abg. José Ramón Salas, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Primer Circuito del estado Portuguesa, conforme a las actuaciones realizadas por los Funcionarios adscritos a la Estación Policial “Ezequiel Zamora”, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, en relación al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. (Folio 04).
4.- Acta de Entrevista: que corre inserta al expediente, de fecha 20 de enero del 2013, suscrita por el declarante, Silva Pérez Joaquín Alberto, titular de la cédula de identidad Nº 18.137.120, funcionario actuantes en la presente investigación, adscritos a la Estación Policial “Gral. Ezequiel Zamora”. (Folio 05).
5.- Acta de Entrevista: que corre inserta al expediente, de fecha 20 de enero del 2013, suscrita por el declarante, Ramírez Gil Gustavo José, titular de la cédula de identidad Nº 16.644.466, funcionario actuantes en la presente investigación, adscritos a la Estación Policial “Gral. Ezequiel Zamora”. (Folio 06).
6.- Acta de Investigación Penal: que corre inserta al expediente, de fecha 21 de enero de 2013, suscrita por el funcionarioel Funcionario Sub Inspector Luís Hurtado, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejó constancia de las diligencias policiales practicadas en la presente averiguación, quien manifestó que en esa misma fecha, encontrándose en labores de guardia en la Sede de este Despacho, se presentó comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al mando del Oficial Agregado RAMÍREZ Gustavo, trayendo Oficio número 4037, de fecha 20-01-2.013, emanado de dicha dependencia; donde remiten previo conocimiento de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en calidad de detenido al Adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a fin de ser plenamente identificado; quien fue detenido al momento que se identificó como propietario de un vehículo clase Moto, marca Sky go, modelo SG 150, placas No porta, color Negro, año 2011, uso particular, el cual se encuentra SOLICITADO, según causa J-060.006, por la Sub Delegación Sabaneta Estado Barinas, por el delito de Robo de Vehículo, de fecha 26-11-2012; hecho ocurrido a orillas del Rio Bocono, sector Baronero, Municipio San Genaro estado Portuguesa, a las 04:50 horas de la tarde del día 20-01-2013; acto seguido se trasladó al area de Síipol a fin de verificar si al Adolescente detenido le corresponden los datos, de la misma manera verificar el estado legal del vehículo mencionado, por lo que ingresó los datos a SIÍPOL, dando como resultado que los datos si corresponden al Adolescente detenido y en cuanto al Vehículo el mismo se encontraba solicitado, según expediente J-060.006,
por la sub Delegación Sabaneta Estado Barinas, por el delito de Robo de
Vehículo, de fecha 26-11-2012, se retira la comisión actuante llevándose al Adolescente detenido luego de ser identificado y en cuanto al vehículo quedó en calidad de depósito en el estacionamiento interno de esa Oficina. (folio 07).
7.- Experticia de Reconocimiento Técnico: Nº 9700-254-EV-030, de fecha 21 de enero de 2013, suscrita por el funcionario Agente Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sede Guanare, quien rinde informe pericial, es decir, experticia de reconocimiento de seriales y regulación real sobre el objeto recuperado, dejando constancia que se trata de un vehículo Clase: moto, Marca: Skygo, Modelo: SG 150, Tipo: Paseo, Color: negro, Placa: no porta, Uso: particular, Año: 2011; presenta serial de cuadro signado con los dígitos: 818AMOCJJ5BM203250, el cual va ubicado en el cuadro, se observa: ORIGINAL. Presenta serial de motor, signado con los dígitos: 161FMJB1250705, el cual va ubicado en el motor, se observa: ORIGINAL. La unidad verificada por el Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), presenta solicitud por la sub delegación de Sabaneta, estado Barinas, según la causa Nº J-060.006, de fecha 26 de noviembre de 2012, por el delito de Robo de Vehículo. La unidad presenta sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones Originales, se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado de cinco mil bolívares. (folio 08).
8.- Registro de Cadena de Custodia: que corre inserta al expediente, donde se refleja que la evidencia física colectada en el procedimiento, llevada por los Funcionarios adscritos a la Estación Policial “Gral. Ezequiel Zamora”, estado Portuguesa, consistente en una moto marca Skygo, Modelo: SG 150, Color: negro, sin placa, serial de chasis: 818AMOCJJ5BM203250, serial de motor: 161FMJB1250705. (folios 09 y 10).
9.- Informe Medico: que corre inserta al expediente, de fecha 20 de enero de 2013, suscrito por la médico integral, Dra. Nauyerki Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 13.899.932, quien practicó examen para ser valorado el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, dejando constancia que no se observó lesiones en piel. (Folio 11).
En el desarrollo de la audiencia de presentación del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que le imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar, quien manifestó no querer hacerlo.
Seguidamente se le concedó el derecho de palabra a la Defensora Pública II, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quien expuso: “El ministerio Publico le ha imputado a mi representado el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, y para ello era necesario la Intención de mi representado para cometer el supuesto hecho. Ahora bien, esta es una etapa de investigación y lograre demostrar en la oportunidad legal la inocencia de mi representado por la presunta comisión del delito que le imputa el representante del Ministerio Publico. Solicito la libertad plena de mi defendido, y por ultimo solicito se expida copia simple del acta”. Es todo.
Asimismo se le otorgó el derecho de palabra a la representante legal del adolescente, ciudadana Zuleima Urquiola, quien manifestó su deseo de no declarar.
Una vez oída la exposición de las partes, y vistas las actuaciones presentadas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público y demás actuaciones policiales y cumplidos los extremos de ley, este Tribunal de Control considera el hecho como flagrante, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concatenación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que el adolescente fue aprehendido por los funcionarios adscritos a la Estación Policial “Gral. Ezequiel Zamora”, del Estado Portuguesa, cuando se encontraban realizando patrullaje por Sector Baronero a orillas del Río Bocono, Jurisdicción del Sector San Nicolás, Parroquia “Antolin Tovar” Municipio San Genaro, de Boconoito, Estado Portuguesa, cuando observan a un ciudadano que se trasladaba en un vehículo moto, tipo paseo, marca Skygo 150, color negro, y al verificar la misma resultó estar solicitada por requerida por la Policía de Sabaneta, estado Barinas, según oficio Nº J-060006, de fecha 26-11-2012, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, motivo por el cual los funcionarios procedieron a practicar la aprehensión del adolescente, identificándolo como SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, razón por la cual se considera la detención como flagrante, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos presentados por el Ministerio Público, cometido presuntamente por el Adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Robo o Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se acuerda la prosecución de la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la representación del Ministerio Público, por cuanto se hace necesario recabar diligencias relativas al caso, lo cual fue considerado por el tribunal como procedente.
Se acuerda la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, por cuanto se trata de un hecho punible que merece ser sancionado, cuya acción no está evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado ha sido autor o partícipe del hecho punible, en consecuencia, se impone la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, contenida en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante Zuleima Urquiola, en consecuencia se decreta la libertad de la adolescente con las restricciones que impone la medida cautelar señalada. Se ordenó librar la respectiva Boleta de Libertad y los oficios conducentes.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declara con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al Derecho de Ser Oído el Adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, todo ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. TERCERO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público, que calificó el hecho presuntamente cometido por SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, como el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Robo o Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del estado Venezolano. QUINTO: Se acuerda imponer al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de la medida cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal “B”, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal Zuleima Urquiola; en consecuencia, se decreta la libertad del adolescente con las restricciones de la medida cautelar impuesta. Líbrese la boleta de libertad y los oficios conducentes. SEXTO: se acuerda expedir por secretaría, las copias solicitadas por el Ministerio Público y por la Defensa Pública.
Quedaron notificadas todas partes de la presente decisión, en sala. Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 2, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Juez de Control Nº 2
Abg. Lilibeth Jaimes Barreto
El Secretario
Abg. Friedkin Gutiérrez Jiménez
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el presente auto. Conste
Scret.