REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 26 de Enero de 2013
Años 202° y 153°
Causa N° 2C-795-13
Jueza de Control N° 2: Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.
Secretario: Abg. Friedkin Gutiérrez Jiménez
Adolescente Imputado:
SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY
Defensora Pública: Abg. Tiostima Duran Castellanos
Fiscal Quinto del Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas.
Delito: Resistencia a la Autoridad
Audiencia: Oír Declaración Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Celebrada en el día de hoy, la audiencia oral y reservada a los fines de oír declaración de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, todo ello de acuerdo a lo que establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentados por ante este Tribunal por el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 557, 648 y 650 Ejusdem.

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por Abg. José Ramón Salas, narró los hechos indicando que el día 25 de enero de 2013, siendo las 11:10 horas de la noche aproximadamente, los funcionarios oficiales Jefe (PEP) Yomar Graterol, oficial agregado (PEP) Juan Fernández y Oficial agregado (PEP) Aviles Enmarys adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 1 Los Próceres, se encontraban realizando labores de seguridad ciudadana por el Barrio Cuatricentenario calle Los Malabares Guanare, Estado Portuguesa, cuando observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, le realizaron una inspección de personas de acuerdo a las previsiones legales no encontrándole nada de interés criminalísticos, pero cuando los funcionarios se retiraban el ciudadano comenzó a vociferar palabras en contra de los funcionarios actuantes, la comisión se detiene y le pregunta que le pasa y el ciudadano arremete en contra del funcionario Juan Fernández, empujándolo varias veces, el funcionario al ver la actitud del ciudadano procedió a efectuar un disparo al aire con la finalidad de que el ciudadano se calmara, haciendo este ciudadano caso omiso e intento forcejear con el funcionario para despojarlo de el arma de reglamento que el funcionario hizo uso progresivo de la fuerza neutralizarlo, quedando identificado como adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de 16 años de edad, quien fue trasladado hasta el centro de Coordinación Policial Nº 1 Los Próceres, Guanare, para el proceso legal correspondiente.

El Fiscal del Ministerio Público, en el desarrollo de la audiencia, solicitó al Tribunal, que se le concediera al adolescente el derecho a ser Oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; se decretara la flagrancia, por el delito que provisionalmente calificó como uno de los delitos contra el orden público, específicamente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitó asimismo, se decretara el procedimiento por la vía ordinaria conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicitó se impusiera al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal “B”, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, y que se le acordara la expedición de copias del acta de la audiencia, fundamentando su solicitud en elementos, que a su vez fueron considerados por este tribunal como base de la decisión aquí dictada, los cuales son los siguientes:

1.- Acta Policial Nº GNB-120-13: que corre inserta al expediente, de fecha 25 de enero del 2013, suscrita por los Funcionarios actuantes, mediante la cual dejan constancia que: "En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la noche del día de hoy, compareció por ante este despacho el funcionario Oficial jefe (CPEP) Yomar Graterol, titular de la cédula de identidad Nº V-16.073.885, adscrito a este cuerpo y destacado Centro de Coordinación Policial Nº 01 Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo las 11:00 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje en compañía de los oficiales agregado (PEP) Juan Fernández, C.I.V-17.797.816, Aviles Enmarys, C.I.V-18.101.983, a bordo de la unidad motos signada al sector cuatricentenario, cuando a la altura de la calles Los Malabares del referido barrio, visualizamos un ciudadano quien al notar la presencia policial, mostró una aptitud nerviosa, al cual le dimos la voz de alto y le practicamos la respectiva revisión personal de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de valor criminalístico, identificándose como SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de 16 años de edad, acto seguido procedimos a seguir nuestro camino, en ese mismo momento el referido adolescente al notar que íbamos arranco en nuestro vehículo, comenzó a ofender a la comisión policial, diciendo fuera de aquí sapo, nuevamente hacemos alto y le preguntamos que le sucede, allí arremetió en contra del funcionario Juan Fernández, empujándolo varias veces. El funcionario al ver la acción que tomo este hacia su persona, hace uso de su arma de reglamento efectuando un disparo al aire, con la finalidad de que el mismo se calmara, el adolescente hace caso omiso arremetiendo con la integridad física e iniciándose un forcejeo y tratar de despojarlo de su arma de reglamento, inmediatamente procedimos hacer uso progresivo de la fuerza y logramos neutralizarlo, donde procedimos a identificarlo plenamente de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en vista que nos encontrábamos frente a un hecho de flagrancia en uno de los delitos contemplado en el Orden Público (Resistencia a la Autoridad) procedimos a practicarle la detención de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido procedimos a imponerlas de sus derechos contemplados en el articulo 49 ordinal 1ro y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguidamente procedimos a trasladar al adolescente aprendido hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 1 Guanare, ubicada en el sector los próceres, donde una vez allí, procedimos de acuerdo al artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en realizarle llamado vía telefónica con el Abg. José Ramón Salas., Fiscal Quinto del Ministerio Público, informándole del caso, y de igual forma notificó que la documentación que portaba la adolescente en mención será remitido hasta la sede del CICPC, sub-delegación Guanare, a fin realizar la respectiva Experticias de la ley, así a fin de continuar con las averiguaciones pertinente al caso, Es todo”. (folio 02 y vto).

2.- Acta de Imposición de Derechos: que corre inserta al expediente, de fecha 25 de enero del 2013, suscrita por el Abg. José Ramón Salas, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Primer Circuito del estado Portuguesa, conforme a las actuaciones realizadas por los Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 01 Guanare, estado Portuguesa, en relación al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el orden público. (Folio 03).

3.- Orden Fiscal de Inicio de Investigación: que corre inserta al expediente, de fecha 24 de enero del 2013, suscrita por el Abg. José Ramón Salas, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Primer Circuito del estado Portuguesa, conforme a las actuaciones realizadas por los Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 01 Guanare, Estado Portuguesa, en relación al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el orden público. (Folio 04).
4.- Acta de Investigación Penal: que corre inserta al expediente, de fecha 26 de enero de 2013, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación I, Nowis Alvarado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Portuguesa, donde deja constancia de la diligencia policial como sigue: “En esta fecha, siendo las 08:50 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Agente de Investigación I: Nowis ALVARADO, adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con los Artículos 127, 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presentó comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al mando del Oficial Jefe: Yomar GRATEROL, portador de la cédula de identidad número V-16.073.835, trayendo oficio número 0186-13, de fecha 25-01-13, en la cual informan sobre uno de los Delitos Contra El Orden Publico (Resistencia a la Autoridad), donde remiten a este Despacho a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta ciudad en calidad de detenido al Adolescente:. SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY; quien fue aprehendido por la comisión castrense luego de que el mismo se resistiera e iniciando un forcejeo y a su vez intentando de despojar de su arma de reglamento, Acto seguido me traslade hasta la oficina del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), ubicado en este Despacho, a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pueda tener él detenido en mención, una vez en la referida oficina procedí a introducir los datos en el sistema arrojando como resultado que. el mismo no presenta solicitud alguna. Acto seguido me traslade hasta la oficina de sala técnica a fin de verificar por el archivo alfabético fonético si el detenido presenta solicitud alguna, una vez en la referida oficina me entreviste con el Agente: José SARMIENTO, a quien le• informe los datos filiatorios del ciudadano en mención, quien procedió a verificar los datos que le habia suministrado en el referido archivo y luego de una breve espera me manifestó que el citado detenido no presenta registros policiales ni solicitud alguna por el referido archivo. Motivo por el cual se le dio inicio por este Despacho a la causa penal número K-13-0254-00192 por uno del Delito antes citado. Es todo”. (Folio 09 y vto).

En el desarrollo de la audiencia de presentación del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que le imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar, quien manifestó: “Todo empezó estábamos frente a mi casa, con otros muchachos, ellos vienen los motorizados, y nos dicen métanse para dentro, en eso yo le digo al otro muchacho qué te parece, en eso el otro funcionario nos dice, que nos estas insultando, le dije tu eres el que nos estas insultando, ahí me agarró a mi y me jaloneaba y le dije que ahí estaba mi hermano, le dije que no estábamos haciendo nada, nada, sacó la pistola y hace un disparo cerca de mis pies, llegó mi hermano de 13 años, le dice que para que la pistola, llegó otro policía golpió a mi hermano y mi me golpeó por la barriga y me dobló los brazos, creí que me lo iba a quebrar me dolían, ahí llego mi tía le dice que le pasa usted, y le dicen calle usted vieja chismosa que es mi tía, ahí me llevaron”. Es todo.

Asimismo se le otorgó el derecho de palabra a los representantes legales del adolescente, ejerciendo su derecho su señor padre Orlando Ramón Escalona Cabeza, quien expuso: “Cuando yo escucho el disparo, salgo, estaba viendo la televisión el programa que pasan, eran las 10 y 30 de la noche, va mi hijo de 14 años, que paso los policía que llegaron ahí, en eso veo al policía Daniel y le digo que no lo espose al muchacho y me dice que se comportara, le digo tu me conoce y al muchacho, le hable que eso estaba mal hecho que habían testigo, en eso me dice que vamos a dejar eso hasta ahí y me hacen firmar un papel yo y el muchacho también, en eso que nos íbamos a ir lo dejan por agresividad, pero usted fueron lo dispararon y llegaron con agresividad y después de eso los Policía fueron hasta la casa a buscar el tiro. Es todo.”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública II, Abg. Tiostiam Durán Castellanos, quien expuso: Una vez escuchado la exposición por el Ministerio Publico y revisada las actuaciones, siendo una audiencia de pleno derecho, esta defensa solicita se decrete la libertad plena de mi defendido, como lo expresa la ley especial, la defensa le peticiona se declare con lugar la libertad plena de mi defendido desde esta misma sala y por ultimo le solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante. Es todo”.

Una vez oída la exposición de las partes, y vistas las actuaciones presentadas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público y demás actuaciones policiales y cumplidos los extremos de ley, este Tribunal de Control considera el hecho como flagrante, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concatenación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que el adolescente fue aprehendido por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 01 Guanare, Estado Portuguesa, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por el Sector Los Malabares, a altas horas de la noche, aproximadamente a las 10:30 minutos de la noche del día 25 de enero de 2013, cuando consigues al adolescente, quien vocifera algunas palabras a la comisión, aprehendiéndolo, quedando identificándolo como SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, razón por la cual se considera la detención como flagrante, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos presentados por el Ministerio Público, cometido presuntamente por los adolescentes, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se acuerda la prosecución de la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la representación del Ministerio Público, por cuanto se hace necesario recabar diligencias relativas al caso, lo cual fue considerado por el tribunal como procedente.

Se acuerda las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, por cuanto se trata de un hecho punible que merece ser sancionado, cuya acción no está evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado ha sido autor o partícipe del hecho punible, en consecuencia, se impone al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal “B”, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales; en consecuencia, se decreta la libertad del adolescente mencionado, con las restricciones que impone la medida cautelar señalada. Se ordenó librar las respectivas Boleta de Libertad y los oficios conducentes.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declara con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al Derecho de Ser Oído el Adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. TERCERO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público, que calificó el hecho presuntamente cometido por SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: Se acuerda imponer al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal “B”, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales Belkis Josefina Barrios Pérez y Orlando Ramón Escalona Cabeza; en consecuencia, se decreta la libertad del adolescente mencionado, con la restricción de la medida cautelar impuesta. Líbrese la respectiva boleta de libertad y los oficios conducentes. SEXTO: se acuerda expedir por secretaría, las copias solicitadas por el Ministerio Público y por la Defensa Pública.

Quedaron notificadas todas partes de la presente decisión, en sala. Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 2, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Juez de Control Nº 2


Abg. Lilibeth Jaimes Barreto El Secretario

Abg. Jacinto Barbera
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el presente auto. Conste
Scret.