REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000529
ASUNTO : RP01-P-2013-000529

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil trece (2013), siendo las 04:15 p.m., se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE, quien se encuentra acompañado del Secretario Judicial de Guardia ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil RICARDO TORRENTS, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-000190, seguida en contra del ciudadano: OSCAR ANIBAL GARCIA RIVAS, manifestó ser Titular de la Cedula de identidad Nº: V-6.134.181, manifestó tener 51 Años de Edad, manifestó haber Nacido en Fecha 06/06/60, de Nacionalidad Venezolano, de Profesión U Oficio: obrero, manifestó estar residenciado en cantarrana, sector La Chivera santa Eduvige, a 100Mts de la Bodega Punto Fijo de esta ciudad Cumana. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. ROLNAR SANABRIA BERNATTE, la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON y el Imputado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de esta ciudad.- Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo NO contar con la asistencia de defensor privado, el Tribunal les designa a la Defensora Público Penal de Guardia; Abg. MARIANA ANTON, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, y se impuso del contenido de las actuaciones.-

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a la disposición de este Tribunal a los ciudadanos: OSCAR ANIBAL GARCIA RIVAS, por los hechos ocurridos en fecha 23/01/2013, Siendo las 7:10, horas de la noche compareció por ante ese despacho el Funcionario Oficial IAPMS Loaiza Gregorio, titular de la cédula de identidad N°. V-19.537.939, adscrito a la división Motorizada de la Policía del Municipio Sucre y estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 119, del COPP, en concordancia con el Articulo 14 Ordinal 01 de la Ley de policía de Investigaciones Penales y articulo 19 numeral 12 de la ordenanza de policía Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, deja expresa constancia de haber realizado la siguientes diligencia policial siendo las tres y diez minutos de la tarde aproximadamente del día de hoy miércoles 23/01/2013, se encontraba realizando labores de patrullaje en la unidades motos M-001; M-010 y M-005, por el sector Boca del Lobo específicamente por la calle los Ángeles en compañía del Oficial González Gabriel, avistaron a un ciudadano en aptitud sospechosa, la cual vestía franela de color beige y jeans de color azul claro, gorra de color amarillo, sentado en una silla plástica de color azul, con una caja de cartón de color blanco con el logotipo CORN FLAKES, sus piernas presumieron que este ciudadano ocultaba en el interior de la caja de cartón algún objeto de interés criminalistico, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales de ese despacho, y darle la voz de alto a ese ciudadano, inmediatamente logro despojarlo de la caja de cartón que ese ciudadano poseía, logro visualizar en el interior de la misma varios envoltorios de material sintético de color negro de tamaño regular, al destapar uno de estos envoltorios pudieron observar una hierba de color verde que por su olor peculiar se presume que sea la droga denominada Marihuana luego le ordena al oficial González Gabriel que le realizar una inspección corporal amprándose en el artículo 191 del COPP, tornándose este agresivo en contra del funcionario policial, luego se le practico la revisión corporal incautándoosle en uno de sus bolsillos delanteros la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares en billetes de diferente denominaciones distribuidos de la siguiente manera Dos Billetes de Cincuenta Bolívares y Cinco Billetes de Diez Bolívares, todo esto de aparente curso legal en el país y un teléfono celular marca ZTE de color gris con negro, seguidamente se procedió a hacerle a el ciudadano del conocimiento del Art. 127, del COPP, fue imposible ubicar algún testigo en el lugar ya que las comunidad comenzaron a vociferar palabras obscenas y lanzar objetos contundentes (piedras, por lo que optaron por salir del lugar con el ciudadano detenido y lo incautado hasta la sede de la policía Municipal del Municipio Sucre , ubicada en la avenida Panamericana de esta ciudad, y una vez estando en dicho centro de coordinación Policial el referido ciudadano quedo identificado de acuerdo al Art. 128 del COPP, como OSCAR ANIBAL GARCIA RIVAS, manifestó ser Titular de la Cedula de identidad Nro: V-6.134.181, manifestó tener 51 Años de Edad, manifestó haber Nacido en Fecha 06/06/60, de Nacionalidad Venezolano, de Profesión U Oficio: obrero, manifestó estar residenciado en cantarrana, sector La Chivera Santa Eduvige, a 100Mts de la Bodega Punto Fijo de esta ciudad Cumana, y lo incautado de la siguiente manera Una Caja de Cartón Color Blanco, de tamaño regular con descripciones de nombre Cor Flakes, contentivo en su interior de 37 envoltorios de material sintético de color Gris de Tamaño regular, contentivo en su interior de una sustancia de color verde de la que se presume por su olor peculiar que sea la droga denominada Marihuana y la cantidad de ciento cincuenta bolívares de diferentes denominaciones de aparente curso legal en el país distribuido de la siguiente manera Dos billetes de cincuenta bolívares seriales G30408740, G45751970, cinco (5) billetes de Diez Bolívares seriales M34561503, R44114902, K53844666, J33972831, J82392733 y un (1) teléfono celular de color Negro con gris marca ZTE serial C332 con su respectiva batería. En vista de todo lo antes narrado considera esta representación fiscal que se encuentran llenos los tres ordinales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado OSCAR ANIBAL GARCIA RIVAS, por considerar que existen elementos suficientes para solicitar alguna medida de coerción personal, de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 concatenado con el Segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo solicito, que de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 183 de la ley Orgánica de Drogas, se acuerde el aseguramiento preventivo del dinero y el celular incautado, y colocarlo a la orden de la ONA. Finalmente, solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, a los fines de continuar con las investigaciones. Solicito copia simple del acta. Es todo.-

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputados OSCAR ANIBAL GARCIA RIVAS, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el ciudadano OSCAR ANIBAL GARCIA RIVAS: no querer declarar Es todo.-

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

SE LE OTORGA LA PALABRA AL DEFENSORA PUBLICO PRIMERO, QUIEN EXPONE: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones en primer lugar se opone a la solicitud de medida Judicial de privativa de libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico por considerarla infundada, pues no esta satisfecho el ordinal 2 del Art. 236 del COPP, al no haber fundados elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi representado en los hechos aquí atribuido pues sólo se cuenta con dicho informe policial y resultaría ilógico dejar la justicia bajo la responsabilidad de esos funcionarios, violentándosele todos los derechos a mi representado y no solo a el si no a la colectividad en general quien pide a gritos se haga justicia ante el abusivo poder que se le ha otorgado a estos funcionarios, por lo que se pregunta esa defensa es mas valiosa la palabra de estos funcionarios que la de mi representado, quien no tiene registro policial, tiene residencia fija, arriesgo en el país y quien fue detenido sin contar con testigos presénciales que dieran fe que efectivamente esa droga fue incautada en su poder, motivo por el cual ciudadano Juez confiando en su ideal de justicia y como garante de los derechos constitucionales se le otorgue una libertad si restricciones o en caso extremo se le imponga una medida menos gravosa de conformidad con el Art. 308 del COPP, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal Undécimo del Ministerio Público y escuchados los alegatos de la Defensora Publica Quinta Penal, este Tribunal observa que debe este Juzgador, verificar si en el presente caso se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar en lo que respecta al ciudadano OSCAR ANIBAL GARCIA RIVAS, la Medida Preventiva de la Privativa de la Libertad y a tal efecto observa: se desprende de la norma, que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes: 1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que los hechos que son sometidos a la consideración de este Tribunal, son constitutivos del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 concatenado con el Segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, como ya quedo establecido, el cual, por haber ocurrido los hechos en fecha 23 de enero de 2013, no se encuentran prescrito. Segundo supuesto Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, haya sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, que a criterio de este Juzgador se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los elementos de convicción que cursan en autos y que a continuación se describen: Al folio 02 cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.- Al folio 03 cursa Acta de Aseguramiento de la sustancia incautadas en el procedimiento. Al folio 05 cursa fotografía de la droga incautada. Al folio 06 cursa Registro de Cadena de Custodia y de evidencias físicas (01) teléfono celular de color Negro color gris marca ZTE serial C332 con su respectiva batería. Al folio 07 cursa Registro de Cadena de custodia y de evidencias física de una (1) caja de cartón de Color Blanco de tamaña regular con la descripción Cor Flakes, contentivo en su interior de 37 envoltorios de material sintético de color Gris de Tamaño regular, contentivo en su interior de una sustancia de color verde de la que se presume por su olor peculiar que sea la droga denominada Marihuana. Al folio 08 cursa Registro de Cadena de custodia y de evidencias física de ciento cincuenta bolívares de diferentes denominaciones de aparente curso legal en el país distribuido de la siguiente manera Dos billetes de cincuenta bolívares seriales G30408740, G45751970, cinco (5) billetes de Diez Bolívares seriales M34561503, R44114902, K53844666, J33972831, J82392733. al folio 09 cursa acta de investigación penal, suscrito por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la recepción de las actas procesales y del imputado de autos. Al folio 12 Acta de Verificación, Toma de Alícuota y entrega de evidencia, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizadas a las sustancias incautadas en el procedimiento. Al folio 16 cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 054 de fecha 23/01/2013. al folio 17 cursa memorandum Nro. 9700-174-SDC-154 en donde evidencia que el imputado de autos presenta registros policiales. Al folio 18 cursa experticia documentologica Nro. 9700-263-0177-13 de fecha 24/01/2013. En cuanto al último de los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el mismo se encuentra acreditado, toda vez que en el presente caso por la pena que podría llegar a imponerse, existe una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, toda vez que de encontrarse el imputado oscar, en libertad puede evadir la aplicación de la justicia, de acuerdo a la presunción legal contenida en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal y no comparecer en los actos sucesivos en la presente causa; así mismo, dicho ciudadana, pudiera comportarse de manera desleal o reticente, y de esta manera obstruir el fin de la justicia, y en lo que respecta a la ciudadana OSCAR ANIBAL GARCIA RIVAS, el mismo no se encuentra acreditado, al no existir una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación tomando en consideración la posible pena, siendo procedente acordar la solicitud fiscal en los términos expuestos a los fines de asegurar las resultas del proceso. Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal desestima lo solicitado por la Defensora Publica Quinta en lo referido al ciudadano OSCAR ANIBAL GARCIA RIVAS, y en consecuencia se declara sin lugar la petición de otorgar la imposición de una medida menos gravosa que la privativa de libertad. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal de imponer en contra del imputado OSCAR ANIBAL GARCIA RIVAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 concatenado con el Segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Droga, la Privación Judicial Preventiva De Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acoge la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano OSCAR ANIBAL GARCIA RIVAS, manifestó ser Titular de la Cedula de identidad Nro: V-6.134.181, manifestó tener 51 Años de Edad, manifestó haber Nacido en Fecha 06/0660, de Nacionalidad Venezolano, de Profesión U Oficio: obrero, manifestó estar residenciado en cantarrana, sector la Chivera santa Eduvige, a 100Mts de la Bodega Punto Fijo de esta ciudad Cumana; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, concatenado con el Segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. y de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 183 de la ley Orgánica de Drogas, se acuerde el aseguramiento preventivo del dinero incautado y el celular incautado y colocarlo a la orden de la ONA, por lo que se ordena oficiar a dicha institución. Se ordena la reclusión del imputado OSCAR ANIBAL GARCIA RIVAS, en el Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese boleta de encarcelación adjunta a oficio a dirigido al Director del Internado Judicial. Ofíciese lo conducente al Instituto Autónomo de Policía Municipal, a objeto que realice el traslado con las seguridades que el caso amerita de la referida imputada, hacia las instalaciones del Internado judicial de esta ciudad. Se decreta la aprehensión en flagrancia y la prosecución del proceso por las reglas del procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, una vez concluya el lapso para la interposición de los recursos correspondientes. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA