REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000555
ASUNTO : RP01-P-2013-000555

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil trece (2013), siendo las 04:20 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Sala, Abg. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y del Alguacil ADEL LEMUS; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-000555 seguida a los detenidos LUIS JOSE VASQUEZ MORENO, Venezolano, de 21 años de edad, natural de Araya, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.184, de oficio estudiante, soltero, nacido el día 15-07-1991, hijo de Daisy Moreno y José Vásquez, residenciado en la Población Araya, Calle Brión, Casa S/N° (diagonal a la Surtidora Araya), Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono 0424.892.60.90; GUSTAVO DARIO MARTINEZ RIVERO, Venezolano, de 23 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad 19.237.727, de oficio estudiante, soltero, nacido el día 16-04-1989, hijo de Lisbeth Rivero y Franklin Martínez, residenciado en el Sector Boca de Sabana, Urb. Santa Ana, Primera Calle, Casa Nº 6, Cumaná, estado Sucre, teléfono 0293-414-61.65 - 0414.189.59.42; GUSTAVO ADOLFO CAYAMO PICCIOTTI, de 24 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad 18.905.800, de oficio estudiante, soltero, nacido el día 12/01/1989, hijo de Bambina Picciotti y Alexis Cayamo, residenciado en la Avenida Vela de Coro, casa Nº 1, Cumaná, estado Sucre, teléfono 0293-433.50.48, JESUS ALFREDO MARTINEZ CEDEÑO, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad 18.413.927, natural de Carúpano, estado Sucre, de oficio estudiante, soltero, nacido el día 20-04-1988, hijo de Eliades Cedeño y Carlos Martínez, residenciado en Urbanización Bebedero IV, Bloque 06, Apartamento 03-04, piso 03, Cumaná, estado Sucre, teléfono 0293-451.68.04, 0424.837.48.36; JUAN CARLOS MARTINEZ CEDEÑO, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.214.299, de oficio estudiante, soltero, nacido el día 26/03/1986, hijo de Eliades cedeño y Carlos Martínez, residenciado en la Urbanización Bebedero IV, Bloque 06, Apartamento 03-04, piso 03, Cumaná, estado Sucre, teléfono 0293-451.68.04, 0424.837.48.36; y RAUL AGUSTIN CANELON MARTINEZ, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad 20.802.413, de oficio estudiante, soltero, nacido el día 30/08/1991, hijo de Alba Martínez y Raúl Canelón, residenciado en el Sector la Llanada Vieja, Avenida Principal, Casa S/N (cerca de la entrada de la escuela), Cumaná Estado Sucre, teléfono 0412-812.67.29. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZALEZ, los detenidos de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Estado Sucre; la ABG. MARIANA ANTÓN. Siendo impuestos los imputados del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa a la defensora pública de guardia ABG. Mariana Antón, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo sobre ella recaído, tomando el juramento de ley, e imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales. El Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P; informándole a los imputados el derecho que tiene de aplicar el derecho de las mismas.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En 25-01-2013, funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho del IAPES, siendo las 09:40 horas de la noche, se encontraban en labores de servicio de patrullaje motorizado, en la unidad moto M-220, M-204, recorrían el sector de la urbanización la llanada, específicamente en el sector 4, es cuando escuchan vía radial, que el funcionario adscrito al puesto policial Antonio José de Sucre, ubicado en la Autopista del mismo nombre, específicamente en la entrada de la población de San Juan de Macarapana, informan que un vehículo tipo auto bus de color amarillo, paso a exceso de velocidad, casi ocasionándole atropello a uno de los funcionarios que se encontraban en el punto de control, asimismo informo que el un vehículo tipo auto bus, tomo vía de la autopista con sentido a la urbanización la Llanada, de inmediato tomaron las medidas de seguridad del caso, y se trasladaron hasta al sector del distribuidor de la llanada, en espera del mencionado vehículo , es cuando observan que este se acercaba, empiezan a realizarles señas al conductor para que se detenga, haciendo este caso omiso a tal llamado, ya que venia a lata velocidad, continuaron por la vía principal de la mencionada urbanización, suscitándose una persecución, la cual los llevo hacia la vía de la franja de la llanada, en donde dicho vehículo colisionó con un vehículo que se encontraba estacionado en la mencionada vía, igualmente se llevo por el medio algunos árboles que estaban sembrados en la acera, luego cruzaron hacia la avenida las industrias, y allí colisionaron con otro vehículo, el cual también se encontraba estacionado, específicamente frente a la urbanización de los Súper Bloques, y continuaron hacia la vía principal de la urbanización Fe y Alegría, dándoseles alcance en la redoma que se encuentra en el antiguo Museo del Mar; Una vez que el vehículo se detuvo y tomaron las medidas de precaución referente al caso, le solicitaron a los ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo que bajaran del mismo, saliendo del mismo seis (06) ciudadanos, es cuando amparados en el art. 191 y 192 del COPP, les realizaron la revisión corporal, no lograron incautarle ningún objeto y/o sustancia de interés criminalistico adheridos a su cuerpo, pudiéndose notar que estos ciudadanos se encontraban en un avanzado estado etílico, se les informo a estos ciudadanos el motivo de su detención, de la misma manera se le fueron leídos sus derechos Constitucionales consagrado en el art. 49 de la C.R.B.V.,y en art. 127 Ejusdem, seguidamente se le realizó una inspección al vehículo, pudiendo constatar que se trataba de unidad autobusera perteneciente al núcleo de Sucre de la Universidad de Oriente con siglas D-18. Posteriormente fueron trasladados a la Sede Policial donde fueron identificados como LUIS JOSE VASQUEZ MORENO, GUSTAVO DARIO MARTINEZ RIVERO, GUSTAVO ADOLFO CAYAMO PICCIOTTI, JESUS ALFREDO MARTINEZ CEDEÑO, JUAN CARLOS MARTINEZ CEDEÑO y RAUL AGUSTIN CANELON MARTINEZ, ampliamente identificados en autos. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano antes identificado, encuadra en el tipo penal que esta Representación Fiscal ha precalificado como DAÑO GENÉRICO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 473 en concordancia con el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE; pero en vista que no se contó con testigos que den fe del dicho policial; solicito se decrete la libertad sin restricciones para los imputados de autos. Así mismo se decrete la aprehensión en flagrancia y se les siga la causa por el procedimiento ordinario. Por último, solicito se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, con el objeto de continuar con las investigaciones y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes exponen, cada uno por separado: no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. MARIANA ANTON, quien expone: “esta defensa una ves revisado las actuaciones tomando en consideración la calificación dada por el Ministerio Público va hacer oposición tomando en consideración de que no hay testigos que den fe de los daños señalados por el Fiscal del Ministerio Público, pues si bien es cierto, hay una planilla de vehiculo recuperado cursante al folio 4, donde se deja constancia que el único deterioro que presento la unidad vehiculo donde se trasladaban mis representados, presentaban varias ventanas fracturada no es menos cierto, que no hay quien de fe, de que el vehículo antes de ser ocupado por mis representados se encontraba en completo bien estado, asimismo en cuanto a lo señalado en el acta de investigación cursante al folio 2 por los funcionarios actuantes, no solo no hay testigos de las presuntas colisiones con otros vehículos, ni con los árboles, sino que llama poderosamente la atención de esta defensa, que si fueron varias las colisiones en diferentes sitios, tal y como lo dice el acta de investigación, como es que, en ningún momento hay ninguna denuncia, no hay acta de entrevistas de testigos, que de parte a las autoridades por lo menos del primer siniestro ocurrido, en tal sentido, considera la defensa que no están dadas las condiciones de daño por las cuales imputo el Ministerio Público, desestimando el delito imputado, y se le otorgue la libertad sin restricciones, o en su defecto en virtud de no tener registros policiales, ser estudiantes universitarios solicito al Tribunal en caso de acogerse al pedimento fiscal, se le imponga una medida cautelar con presentaciones con periocidad amplia a fin de garantizarle el derecho a la educación. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, escuchados los argumentos de la defensa y revisadas las actas que conforman el presente expediente; este Tribunal, para decidir observa: estamos en presencia de un hecho punible, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita, por ser de fecha reciente, ya que los mismo ocurrieron en fecha 26-01-2013; así mismo, se desprenden como elementos de convicción, los siguientes: al folio 2, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual dejan constancia del procedimiento realizado, donde resultaran detenidos los hoy imputados. Al folio 3 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano HENRY MARQUEZ GUZMAN, al folio 4 cursa Planilla de Vehiculo de autos, a los folios 5 al 10 cursa acta de imposición de los derechos a los imputados, al folio 12, cursa Acta De Investigación PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones y de los imputados de autos. A los folios 14 y 15 cursan Acta de Inicio de la Investigación suscrita por el Fiscal del Ministerio Público, al folio 17, cursa MEMORANDO Nº 9700-174-SDEC-166, emanado del CICPC, donde se evidencia que los imputados LUIS JOSE VASQUEZ MORENO, GUSTAVO DARIO MARTINEZ RIVERO, GUSTAVO ADOLFO CAYAMO PICCIOTTI, JESUS ALFREDO MARTINEZ CEDEÑO, JUAN CARLOS MARTINEZ CEDEÑO y RAUL AGUSTIN CANELON MARTINEZ, no presenta registros policiales. y en razón de lo expresado, al no acreditarse el peligro de fuga ni de obstaculización establecidos en el ordinal 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud fiscal, y el consecuencia se acoge la misma, declarando sin lugar lo solicitado por la defensa, por tanto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud Fiscal y Decreta contra los imputados LUIS JOSE VASQUEZ MORENO, Venezolano, de 21 años de edad, natural de Araya, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.184, de oficio estudiante, soltero, nacido el día 15-07-1991, hijo de Daisy Moreno y José Vásquez, residenciado en la Población Araya, Calle Brión, Casa S/N° (diagonal a la Surtidora Araya), Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono 0424.892.60.90; GUSTAVO DARIO MARTINEZ RIVERO, Venezolano, de 23 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad 19.237.727, de oficio estudiante, soltero, nacido el día 16-04-1989, hijo de Lisbeth Rivero y Franklin Martínez, residenciado en el Sector Boca de Sabana, Urb. Santa Ana, Primera Calle, Casa Nº 6, Cumaná, estado Sucre, teléfono 0293-414-61.65 - 0414.189.59.42; GUSTAVO ADOLFO CAYAMO PICCIOTTI, de 24 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad 18.905.800, de oficio estudiante, soltero, nacido el día 12/01/1989, hijo de Bambina Picciotti y Alexis Cayamo, residenciado en la Avenida Vela de Coro, casa Nº 1, Cumaná, estado Sucre, teléfono 0293-433.50.48, JESUS ALFREDO MARTINEZ CEDEÑO, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad 18.413.927, natural de Carúpano, estado Sucre, de oficio estudiante, soltero, nacido el día 20-04-1988, hijo de Eliades Cedeño y Carlos Martínez, residenciado en Urbanización Bebedero IV, Bloque 06, Apartamento 03-04, piso 03, Cumaná, estado Sucre, teléfono 0293-451.68.04, 0424.837.48.36; JUAN CARLOS MARTINEZ CEDEÑO, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.214.299, de oficio estudiante, soltero, nacido el día 26/03/1986, hijo de Eliades cedeño y Carlos Martínez, residenciado en la Urbanización Bebedero IV, Bloque 06, Apartamento 03-04, piso 03, Cumaná, estado Sucre, teléfono 0293-451.68.04, 0424.837.48.36; y RAUL AGUSTIN CANELON MARTINEZ, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad 20.802.413, de oficio estudiante, soltero, nacido el día 30/08/1991, hijo de Alba Martínez y Raúl Canelón, residenciado en el Sector la Llanada Vieja, Avenida Principal, Casa S/N (cerca de la entrada de la escuela), Cumaná Estado Sucre, teléfono 0412-812.67.29; por la presunta comisión del delito de DAÑO GENÉRICO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 473 en concordancia con el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, en tal sentido acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, específicamente la contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada Siete (07) días, por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná. Declarándose de esta manera sin lugar la solicitud de la defensa por cuanto convergen los supuestos de ley establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del COPP. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del IAPES. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma sala de audiencias dejando Constancia que el mismo egresa en perfectas condiciones físicas. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA