CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 30 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002371
ASUNTO: RP11-P-2011-002371


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 06 de Diciembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano ELVIS JOSE LOPEZ CARREÑO, de nacionalidad venezolano, de 31 años de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fecha de nacimiento 19-09-1981, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.389.700, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Nueva Guiria, Casa Nº 9, Calle Nº 9, Municipio Valdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de JESÚS DEL VALLE HERNÁNDEZ CALDEA; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos: ELVIS JOSE LOPEZ CARREÑO, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de JESÚS DEL VALLE HERNÁNDEZ CALDEA. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en fecha 27 de enero de 2012, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Un (01) año y Tres (03) dias , que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Seis (06) años, once (11) meses y Veintisiete (27), días que vencerán de manera definitiva el día Veintisiete (27) de enero del año 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos (02) años que se vencerán el día veintisiete (27) de enero de 2014, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos (02) años, Ocho (08) meses que vencerán el día veintisiete (27) septiembre de 2014, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco (05) años, Cuatro (04), meses, que vencerán en fecha Veintisiete (27) de mayo de 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir seis (06) años, que vencerán en fecha Veintisiete (27) de mayo de 2018, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal, a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Alberto Daniel Figueroa Moya anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día Veintisiete (27) de enero del año 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 15 de Octubre de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano ELVIS JOSE LOPEZ CARREÑO, de nacionalidad venezolano, de 31 años de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fecha de nacimiento 19-09-1981, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.389.700, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Nueva Guiria, Casa Nº 9, Calle Nº 9, Municipio Valdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de JESÚS DEL VALLE HERNÁNDEZ CALDEA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Primero de Ejecución,
Abg. Patricia Rasse Boada.

La Secretaria Judicial,
Abg. Carol Muziotti.