REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004210
ASUNTO: RP11-P-2007-004210


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 13 de Noviembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a BARTOLO RAMON HERNANDEZ, venezolano, de 45 años de edad, Cédula de Identidad Nº10.220.149, residenciada en la Rinconada de Playa Grande, calle Angostura, casa S/N cerca de la Panadería Paito, Carúpano Estado Sucre, de padres Elda Villarroel, y Bartola Malave, fecha de nacimiento 16-07-1967, de profesión u oficio obrera, y JESUS RAMON HERNANDEZ, venezolano, de 32 años de edad, Cédula de Identidad Nº15.787.977, residenciada en la Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, Juan Griego, tari-tari, calle principal, cerca de la cancha, casa N14, de padres Elda Villarroel, y Bartola Malave, fecha de nacimiento 31-07-1980, de profesión u oficio pescador; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados BARTOLO RAMON HERNANDEZ y JESUS RAMON HERNANDEZ, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 11 de Agosto del 2000, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 15 del referido mes y año, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Cuatro (04) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Cinco (05) meses y Veintiséis (26) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a SAIDA DEL VALLE VILLARROEL y ANAYS CANDELARIA VARGAS VILLARROEL, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 13 de Noviembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a BARTOLO RAMON HERNANDEZ, venezolano, de 45 años de edad, Cédula de Identidad Nº10.220.149, residenciada en la Rinconada de Playa Grande, calle Angostura, casa S/N cerca de la Panadería Paito, Carúpano Estado Sucre, de padres Elda Villarroel, y Bartola Malave, fecha de nacimiento 16-07-1967, de profesión u oficio obrera, y JESUS RAMON HERNANDEZ, venezolano, de 32 años de edad, Cédula de Identidad Nº15.787.977, residenciada en la Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, Juan Griego, tari-tari, calle principal, cerca de la cancha, casa N14, de padres Elda Villarroel, y Bartola Malave, fecha de nacimiento 31-07-1980, de profesión u oficio pescador; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 24 de Enero de 2013, a las 03:00 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO