REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002550
ASUNTO: RP11-P-2009-002550


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 4 de Diciembre de 2012, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luís Xavier Salazar Subero, venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.287.599, nacido en fecha 18-11-1989, de 25 años edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Santos Salazar y Nori Subero, y residenciado en el Sector Quebrada la Niña, Calle La Guardia, Casa S/N, cerca de la escuela Víctor Salgado, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y Carlos Eduardo Brito Brito, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.839.074, nacido en fecha 20-10-1990, de 22 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Leli Camillo y Yeraldine Brito, y residenciado en el Sector Quebrada La Niña, Calle Bolívar, Casa S/N, cerca de La Escuela Víctor Salgado, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Nereo German Marín Lezama; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados Luís Xavier Salazar Subero y Carlos Eduardo Brito Brito; fueron condenados a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Nereo German Marín Lezama. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado Luís Xavier Salazar Subero, fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 27 de Noviembre del 2009, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 17 de Diciembre del mismo año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Veinte (20) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y Diez (10) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad; En lo que respecta al penado Carlos Eduardo Brito Brito, fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 27 de Noviembre del 2009, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 29 del referido mes y año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos (02) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintiocho (28) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad; Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los penados, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 4 de Diciembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luís Xavier Salazar Subero, venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.287.599, nacido en fecha 18-11-1989, de 25 años edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Santos Salazar y Nori Subero, y residenciado en el Sector Quebrada la Niña, Calle La Guardia, Casa S/N, cerca de la escuela Víctor Salgado, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y Carlos Eduardo Brito Brito, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.839.074, nacido en fecha 20-10-1990, de 22 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Leli Camillo y Yeraldine Brito, y residenciado en el Sector Quebrada La Niña, Calle Bolívar, Casa S/N, cerca de La Escuela Víctor Salgado, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Nereo German Marín Lezama; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 21 de Febrero de 2013, a las 02:00 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO