REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE.
Carúpano, 10 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2011-000013
ASUNTO: RP11-C-2011-000013

AUTO DECRETANDO LA CESACIÒN DE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA Y CONTINUACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


Realizada la audiencia de revisión de medida, en el presente asunto seguido al sancionado: al joven Sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de: de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Audiencia en la cual, la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano Milano, solicitó la cesación de la medida de de libertad asistida, y se continúe el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, mientras que la representación fiscal no se opuso a dicha solicitud, en base al buen informe de seguimiento social del sancionado. Así las cosas, corresponde a quien decide, emitir el texto integro de la decisión que fuera pronunciada en dicho acto, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 17/02/10, "OMISSIS" fue sancionado al cumplimiento de la medida DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada dicha sanción en fecha 09/03/10, e impuesta en fecha 22/03/10, siendo ratificada en fecha 05/11/2010.
SEGUNDO: En revisión de fecha 13/01/11, se le sustituyó la Medida Privativa por el cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, en fecha 16/09/11 el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Estado Sucre Extensión Cumaná, declinó la competencia a éste juzgado; en fecha 29/09/12, este tribunal se declaró competente para el conocimiento del presente asunto, imponiéndose al adolescente en fecha 11/11/11, de la continuación de las medidas, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. En fecha 16/05/12, este Juzgado decreta La Ratificación de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas al sancionado "OMISSIS", por el lapso de Nueve (09) Meses y Siete (07) días de la Medida de Libertad Asistida y un (01) año, Cuatro (04) Meses y Veinticinco (25) días de la medida de Imposición de Reglas de Conducta.

TERCERO: De acuerdo al informe presentando por el equipo técnico, el sancionado, inicio en el mes de Junio del año 2012, continuando responsablemente con la asistencia a las sesiones evaluativas hasta la presente fecha. Durante las evaluaciones refiere no tener problemas con nadie, ha manifestado no tener interés por continuar los estudios y menos ahora que esta esperando un hijo, siente la necesidad de seguir trabajo para cubrir los gatos de su pareja e hijo. Se desempeña como obrero en un bodegón cercano al sector donde vive y en las tardes ayuda a su padrastro a construir su propia casa, situación que lo mantiene entusiasmado para mudarse a su nuevo hogar. De lo cual se puede concluir, que dicho sancionado ha alcanzado los objetivos planteados y tiene un plan de vida definido; púes incursiona en la vida en pareja con las responsabilidades que las mismas acarrea, por cuanto se ha convertido en el sustento de su hogar.
CUARTO: Visto que en fecha 16/05/12, este Juzgado decreta La Ratificación de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas al sancionado "OMISSIS", por el lapso de Nueve (09) Meses y Siete (07) días en cuanto a Libertad Asistida y un (01) año, Cuatro (04) Meses y Veinticinco (25) días, con respecto a la medida de Imposición de Reglas de Conducta; de lo que se puede evidenciar que hasta la presente fecha, ha cumplido el lapso de Seis (06) Meses y Veinticuatro (24) días en cuanto a Libertad Asistida, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) Meses y Trece (13) días; y en lo que Respecta a las Reglas de Conducta impuestas, ha cumplido el lapso de Seis (06) Meses y Veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir el lapso de Ocho (08) Meses y Un(01) día.

QUINTO: De conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas; tomando en cuenta el informe social, la declaración en sala por parte del sancionado, la solicitud de la defensa, a la que no se opuso la Representación Fiscal, por cuanto se ha logrado en un amplio margen del objetivo perseguido por la ley especial; lo recomendable es cesar la medida de libertad asistida, al joven Sancionado "OMISSIS", a los fines de que continúe con el cumplimiento de la medida de Reglas De Conducta, por el lapso que le falta por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR LA CESACIÓN DE LA LIBERTAD ASISTIDA, al joven Sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de: de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, DEBIENDO CONTINUAR LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTAS, que lleva cumpliendo hasta ahora, POR EL LAPSO QUE LE FALTA POR CUMPLIR DE OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA, QUE VENCE EL: 11-09-2013. Por cuanto la presente decisión fue dictada en audiencia en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN



ABG. NEREIDA J. ESTABA GARCÍA EL SECRETARIO




ABG. LUIS BEJARANO