REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION ADOLESCENTE
Carúpano, 16 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000163
ASUNTO: RP11-P-2011-000163



AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE MEDIDA


Realizada como ha sido en la presente fecha, 16 de Enero de 2013; la Audiencia de Imposición de Medida, en la presente causa seguida al sancionado "OMISSIS" por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de CARLOS ALBERTO FERNANDEZ PRADA; audiencia en la cual una vez impuesto de la respectiva Amonestación, con su recriminación verbal; le corresponde a éste tribunal emititir el texto integro de la decisión pronunciada en dicho acto, lo cual se realiza bajo los parámetros siguientes:
Primero: Que en fecha 24/10/2012, "omissis" identificado ut supra, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida esta que fue ejecutada por éste juzgado en fecha 08/11/12 e impuesta en la presente fecha.
Segundo: Visto que en el presente asunto, se ha impuesto al sancionado "omissis", plenamente identificada antes, de la respectiva recriminación verbal, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, de conformidad con lo previsto en el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ya que no hay otras actuaciones por realizar con respecto al mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA la CESACIÓN la medida de AMONESTACIÓN, impuesta al sancionado OMISSIS" comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de CARLOS ALBERTO FERNANDEZ PRADA; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. Asimismo, vista la información suministrada por la defensa publica Abg. Lisbeth Marcano, este Tribunal ACUERDA, con respecto al sancionado JUAN LUIS VASQUEZ URBAEZ, Fijar Audiencia de Imposición, para el día 30-01-2013, a las 10:30 a.m., a realizarse en este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Tribunal Quinto de Control, a objeto que autorice el traslado del referido sancionado, según causa Nº RP11-P-2012-8521, para el día y hora antes señalada. Por cuanto la presente decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN EL SECRETARIO



ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA ABG. LUIS BEJARANO