REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 29 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000152
ASUNTO: RP11-D-2011-000152

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de “OMISSIS”, en la que la defensa pública solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 06/03/2008, el adolescente fue sancionado a decisión dictada por el Tribunal 1° de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas , a cumplir de manera sucesiva las medidas de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año, Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 17/06/08, en fecha 20/05/11, dicho juzgado ordenó la declinatoria del asunto a ésta Jurisdicción, procediéndose a la imposición de la sanción en fecha: 27/05/11. En revisión de fecha 16/11/11, se cesó el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, en revisión de fecha 30/05/12, se le sustituyó el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el cumplimiento de la medida de imposición de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y once (11) días.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido siete (07) meses y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y doce (12) días de la medida de Imposición de Reglas de Conducta.
Tercero: revisado el presente asunto se puede constatar que el sancionado ha cumplido con las reglas impuestas por este juzgado, aunado al hecho de que ya es una persona con 23 años de edad que tiene un proyecto de vida definitivo y una familia constituida.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, las partes solicitaron la cesación de la medida, lo pertinente es decretarla, en virtud de que se puede observar que el joven ha introyectado el porque del delito y las consecuencias que implica el mismo, cumpliéndose los objetivos perseguidos por la Ley especial.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de la medida de Reglas de Conducta, impuesta al sancionado “OMISSIS”; por la comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de “OMISSIS”, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Nereida estaba