REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION ADOLESCENTE
Carúpano, 9 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000044
ASUNTO: RP11-D-2011-000044

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de Medidas, en el presente asunto seguido al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes; audiencia en la cual se decretó la Cesación de las Medidas de Libertad Asistida y Regla de Conducta que venia cumpliendo el sancionado; es por lo que corresponde a quien decide dictar el texto integro de dicha decisión, la cual se realiza en el tenor siguiente:
Durante el desarrollo de la referida audiencia, éste Tribunal dejó constancia de que en fecha En fecha 01/04/11, se sancionó al joven "OMISSIS", a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES. El 28/04/11 se ejecutó dicha sentencia y al descontársele el tiempo de detención efectiva, quedó obligado a cumplir el lapso de Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Quince (15) Días de la medida de Privación. En decisión de fecha 14/11/11, se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de Libertad. En fecha 23/05/12, se le sustituye la Privación de Libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida y reglas de Conductas, por el lapso que le faltaba por cumplir de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS. Ahora bien, como quiera que en dicho acto la Licda. Livis Palma, socióloga adscrita al Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, manifestó que el joven en cuestión ha cumplido con las presentaciones mensuales que le fueron asignadas de acuerdo a la medida de Libertad asistida, ofreciendo información relevante acerca de su plan de vida y manteniéndose alejado de situaciones irregulares al margen de la ley, realizando jornadas laborales por cuenta propia como obrero no especializado. Por su parte el sancionado manifestó: “Ahora estoy trabajando con mi Jefe Fernando Martínez arreglando la casa de una tía de el, y voy a ver si me inscribo en el INCE para hacer un curso de electricidad, que eso es lo que quiero. Mientras que la defensora pública, Abg. Lisbeth Marcano, Solicitó se le cese las medidas de libertad asistida y reglas de conducta a su representado y la fiscal del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, no se opone a lo solicitado por esta. Así las cosas, éste tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 01/04/11, se sancionó al joven "OMISSIS", a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES. El 28/04/11 se ejecutó dicha sentencia y al descontársele el tiempo de detención efectiva, quedó obligado a cumplir el lapso de Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Quince (15) Días de la medida de Privación.
SEGUNDO: En fecha 23/05/12, en audiencia de Revisión de Medidas, se le sustituye la Privación de Libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida y reglas de Conductas, por el lapso que le faltaba por cumplir de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS
TERCERO: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de Siete (07) Meses, Y Diecisiete (17) Días, de las medidas de Libertad Asistida y reglas de Conductas, faltándole por cumplir el lapso de Seis (06) Meses Y Tres (03) Días de la sanción impuesta, la cual vencerá el 12/07/2013.
CUARTO: Oída la evaluación social expresada por la socióloga, quien manifiesta que el sancionado ha cumplido con las presentaciones mensuales que le fueron asignadas de acuerdo a la medida de Libertad asistida, ofreciendo información relevante acerca de su plan de vida y manteniéndose alejado de situaciones irregulares al margen de la ley, realizando jornadas laborales por cuenta propia como obrero no especializado; de lo que se infiere, que dicho adolescente ha concientizado la problemática y tiene un proyecto de vida en ejecución de la misma.
QUINTO: De conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de las referidas medidas, a lo cual no se opuso la fiscal; lo pertinente es decretarla, en virtud que ha cumplido más de un 75% de la sanción impuesta, situación ésta que no influiría en su proyecto de vida, así como el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por el cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Los presentes en el acto quedan notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Archívese la presente causa en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. NEREIDA JOSEFINA ESTABA GARCÍA
EL SECRETARIO



ABG. LUIS BEJARANO