República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: MARCELO RAFAEL HERNÁNDEZ LOVATÓN e
YUDITH MERCEDES RODRÍGUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 24 DE ENERO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5581.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARCELO RAFAEL HERNÁNDEZ LOVATON y YUDITH MERCEDES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad números V-10.465.853 y V-12.275.620, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho LIGIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-111.313.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de abril de mil novecientos noventa (1990), en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Llanada, sector 03, vereda 17, casa N° 01, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Expresan los peticionarios que procrearon dos hijos que llevan por nombre EDUARDO RAFAEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y EDUANNYS CAROLINA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quienes son venezolanos y mayores de edad.
El día veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 145 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los MARCELO RAFAEL HERNÁNDEZ LOVATON y YUDITH MERCEDES RODRÍGUEZ, contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de abril de mil novecientos noventa (1990).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, en fecha veinte (20) de abril de mil novecientos noventa (1990).-
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal estuvo en la Llanada, sector 03, vereda 17, casa N° 01, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), hasta la fecha de su admisión, diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MARCELO RAFAEL HERNÁNDEZ LOVATON y YUDITH MERCEDES RODRÍGUEZ, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día veinte (20) de abril de mil novecientos noventa (1990).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/rjg.
Sol. N° 12-5581.-