República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: RAIZA JOSEFINA ZERPA.
DEMANDADA: MOISE JOSÉ CÓRDOVA SUCRE.
PRETENSIÓN: MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
FECHA: 24 DE ENERO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5603.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), se admitió demanda contra el ciudadano MOISE JOSÉ CORDOVA SUCRE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.221.315, incoada por la ciudadana RAIZA JOSEFINA ZERPA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.381.940, con domicilio en el Desarrollo Habitacional, Lomas de Ayacucho, edificio 13, piso 03, apartamento Nº P3-301, sector La Llanada Vieja, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, representada por la profesional del derecho MAGDONY LEÓN ARAYAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119.

La pretensión de la demandante es:
Que se declare la existencia de la unión concubinaria entre ella y el ciudadano MOISE JOSÉ CORDOVA SUCRE.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012) y que la primera actuación de la actora, relativa a la citación, fue una diligencia en fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), en la cual solicita que el Tribunal instruya al Alguacil para que practique la citación del demandado.

Así pues, entre la fecha de admisión de la demanda y la diligencia, la actora no realizó ninguna actuación en el expediente, relativa a indicar la dirección o lugar en el cual se pudiera citar al demandado y a señalar el transporte y/o los gastos para que el Alguacil la practicara.

Como está demostrado en el expediente, que la actora no cumplió con las obligaciones que les impone la Ley para que sea practicada la citación, al dejar transcurrir más de los treinta días, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, el día nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), operó la perención de la instancia, y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por RAIZA JOSEFINA ZERPA, contra MOISE JOSÉ CORDOVA SUCRE, por la pretensión MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto, la sentencia fue dictada extemporáneamente, notifíquese a las partes, para que corra el lapso para interponer los recursos. Líbrense boletas.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ