En el día de hoy, veintiocho (28) de Enero de dos Mil trece (2013); siendo las nueve y treinta de la Mañana (9:30 a.m.); se trasladó el Juzgado, conformado por la Abogada Denis C. Regnault, en su condición de Jueza Temporal Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la Abogada Keina Marcano, secretaria Temporal del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio Salvador Farias e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.448, quién actúa en este acto como de Apoderado Judicial de la parte demandante, del Auxiliar de Justicia el ciudadano Víctor Julio Jiménez González, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726, de la Comisión de la Guardia Nacional los funcionarios: Sargento Ayudante Cesar Brito Hernández, Sargento Mayor 3ero: Caraballo Morillo Pedro Antonio y el Sargento 1ero: Mano Salva Adriana, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.338..369, 11.968.877 y 18.210.113 y de los Oficiales de la Policía Estadal los funcionarios: Oficial Jefe Robert Hurtado y Oficial Victor González, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.422.”764” (errose) 765 y 17.407.375 respectivamente. Constituyéndose, siendo las diez y cuarenta de la Mañana (10:40 a.m.), en la siguiente dirección: Calle Juncal, con calle Dominicci, con calle Viento con calle Andrés Mata, de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de Mandamiento de Ejecución de Sentencia, decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Juzgado para hacer entrega al demandante dicho inmueble objeto de la presente demanda totalmente desocupado de bienes muebles y de personas.- Acto seguido y constituido como se encuentra el juzgado en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Luís Enrique Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro 10.877.250, quién Manifestó ser el demandado, la cual se le concede un Lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a los fines de garantizarle al demandado el Derecho a la Defensa y el debido proceso consagrado en los Artículos 26 y 49 en concordancia 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las diez y cincuenta y tres de la mañana (10:53 a.m.) se hizo presente en este acto el abogado en ejercicio Angel Jesús Marcano Gutierrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.231; quién Manifestó que la presencia en este acto es para asistir a el demandado el ciudadano Luis Enrique Rodríguez. Vencido el lapso concedido el apoderado Judicial de la parte ejecutante, abogado en ejercicio Salvador Farias, antes identificado expone: En virtud de conversación sostenida con el Notificado y demandado, me manifestó estar dispuesto a desocupar en forma voluntaria los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente demanda.- En este estado siendo las cinco y cuarenta de la tarde (05:40 p.m.); solicita el derecho de palabra el abogado en ejercicio Salvador Farias, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora y expone: En vista de que no se ha hecho efectiva totalmente la medida objeto de la presente ejecución solicito se habilite el tiempo necesario para la terminación de la misma.- El Juzgado visto lo solicitado y expuesto por la parte Ejecutante el Abogado en ejercicio Salvador Farias habilita el tiempo necesario. Siendo las Ocho (8:00 p.m.) y en virtud de que el inmueble se encuentra libre de bienes mueble y de personas; el Juzgado hace formal entrega del mismo a la parte demandante en la persona de su Apoderado Judicial el ciudadano Salvador Farias, quién estando presente expone: Recibo conforme en nombre de mi representada el inmueble objeto de la presente Medida libre de bienes muebles y de personas.- Acto seguido la secretaria Temporal da Lectura a la presente acta y el Juzgado hace constar que no hubo observaciones ni objecciones algunas y cumplido como ha sido su misión se retiran del acto una vez culminado totalmente la presente Medida de Mandamiento de Ejecución de Sentencia decretada en el presente procedimiento, siendo las ocho de la noche (8:00 p.m.). Terminó. Se leyó y conformes firman.- La Jueza Temporal, (fdo) ilegible Abg. Denis C. Regnault. El Notificado demandado. (fdo) ilegible. Luís Enrique Rodríguez. Apoderado Judicial de la parte Actora (fdo) Ilegible. Abg. Salvador Farias. Abg. Asistente de la parte demandada. (fdo) ilegible. Abg. Angel Jesús Marcano G. Funcionarios de la Guardia Nacional (fdo) ilegibles. Sargto Ayudante César Brito Hernández. Sargento Mayor 3 Caraballo M. Pedro Antonio. Sargto. 1ro. Mano Salva Adriana. Oficiales de la Policía Estadal (fdo) ilegibles. -Víctor Julio Jiménez. La Secretaria Temp., (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.
Otro Si: El abogado Asistente de la parte demandada solicita que se deje constancia de que el techo fabricado con zinc y vigas; así como el portón de entrada del inmueble, pertenecen a el demandado ya identificado anteriormente, aceptando el demandante que las misma fuesen sustraidas del inmueble quedando en Posesión del demandado. Es todo.- La Jueza Temporal, (fdo) ilegible Abg. Denis C. Regnault. Notificado y demandado. (fdo) ilegible. Luis Enrique Rodríguez. Apoderado Judicial de la parte actora. (fdo) ilegible. Abg. Salvador Farias. Abog. Asistente de la parte demandada. (fdo) ilegible. Abg. Angel Jesús Marcano G. Funcionarios de la Guardia Nacional. (fdo) ilegible. Sargto Ayudante César Brito Hernández Sargento Mayor 3 Caraballo M. Pedro Antonio. Sargto. 1ro. Mano Salva Adriana. Oficiales de la Policía Estadal (fdo) ilegibles. Oficial Jefe Robert Hurtado. Oficial Victor González. Auxiliar de Justicia (fdo) ilegible Víctor Julio Jiménez. La Secretaria Temp., (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.