REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, veinticuatro (24) de enero de 2013
Años 202° y 153°

En fecha 14 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados Hernando Díaz Candia, Bernardo Weininger y Arghemar Pérez Sanguinetti, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 53.320, 34.707 y 63.464, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 7 de marzo de 1986, bajo el Nº 26, Tomo 16-A, cuya última reforma fue inscrita ante el mismo Registro, en fecha 1º de diciembre de 2003, bajo el Nº 71, tomo 176-A-Sgdo, contra el acto administrativo contenido en la “Notificación de Exclusión Total, S/N enviado por vía electrónica el día 30 de abril de 2009 (…) y, (…) las negativas de aceptación de fianza para las autorizaciones de adquisición de divisas Nº 10707911 del 17 de abril de 2009, emitida el 20 de abril de 2009; Nº 10707971 del 17 de abril de 2009, emitida el 20 de abril de 2009 y Nº 10780184 del 28 de abril de 2009, emitida el 29 de abril de 2009…”, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

En fecha 21 de septiembre de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó oficiar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con lo establecido en el párrafo 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que remitiera los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa. Asimismo, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se libró el oficio de notificación Nº 2009-8574, dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 28 de septiembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 5 de octubre de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado en fecha 2 de octubre de 2009, la notificación dirigida al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente, Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 14 de octubre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Pevir Carolina Machado Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 154.736, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 3 de agosto de 2011, esta Corte dictó decisión Nº 2011-0875, mediante la cual declaró “Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los Abogados Hernando Díaz Candía, Bernardo Weininger y Arghemar Pérez Sanguinetti, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., contra la ‘Notificación de Exclusión Total’, emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) (…) 2. ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos (…) 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar (…) 4. IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada (…) 5. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que la causa continúe con el procedimiento de Ley…” (Mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 8 de agosto de 2011, en cumplimiento a lo ordenado mediante decisión dictada por esta Corte en fecha 3 de agosto de 2011, se ordenó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Cargill de Venezuela, S.R.L., así como los oficios de notificación Nros. 2011-5207, 2011-5208 y 2011-5209, dirigidos al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a la ciudadana Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 20 de septiembre de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado en fecha 13 de septiembre de 2011, la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 27 de septiembre de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado en fecha 23 de septiembre de 2011, la notificación dirigida al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 29 de septiembre de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado en fecha 23 de septiembre de 2011, la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Cargill de Venezuela, S.R.L.

En fecha 27 de octubre de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado en fecha 20 de octubre de 2011, la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 22 de noviembre de 2011, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 3 de agosto de 2011 y en cumplimiento a lo ordenado en la misma, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se pasó el expediente al referido Juzgado, el cual fue recibido en fecha 30 de noviembre de 2011.

En fecha 6 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó notificar, conforme a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, notificación ésta de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 12 de diciembre de 2011, se libraron los oficios de notificación Nros. 1617-11, 1618-11 y 1618-11, dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), respectivamente.

En fecha 17 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 001067 de fecha 12 de enero de 2012, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

En fecha 19 de enero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó agregar el referido oficio a los autos que conforman el expediente y abrir las correspondientes piezas separadas.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA; Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 23 de febrero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado en fecha 13 de febrero de 2012, la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 14 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado en fecha 27 de febrero de 2012, la notificación dirigida al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 15 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Alfredo Javier Montaña Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 145.496, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual solicitó sea notificado el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, a los fines que intervenga en la presente causa.

En fecha 19 de marzo de 2012, vista la diligencia suscrita en fecha 15 de marzo de 2012 por la Representación Judicial de la parte recurrida, se ordenó notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Alimentación, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se libró el oficio de notificación Nº 280-12, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Alimentación.

En fecha 16 de abril de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado en fecha 28 de marzo de 2012, la notificación dirigida al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Alimentación.

En fecha 17 de abril de 2012, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el referido Juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 15 de mayo de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revocó el auto de fecha 8 de mayo de 2012, mediante el cual se acordó remitir el expediente a esta Corte, por cuanto no constaba en autos la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 17 de septiembre de 2012, se libró el oficio de notificación Nº JS/CPCA-2012-01147, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 7 de noviembre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado en fecha 31 de octubre de 2012, la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 14 de noviembre de 2012, notificadas como se encontraban las partes y en cumplimiento a lo indicado en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 3 de agosto de 2011, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, a los fines que fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, conforme con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte el cual fue recibido en fecha 15 de noviembre de 2012.

En fecha 19 de noviembre de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de noviembre de 2012, vencido como se encontraba el lapso fijado mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2012, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., y se fijó para el día quince (15) de enero de 2012, la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio en la presente causa.

En fecha 14 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Arghemar Pérez Sanguinetti, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual desistió “…de la acción y del procedimiento en la presente causa…”. En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 15 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Pevir Carolina Machado Delgado, antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual dejó constancia de su comparecencia en la audiencia de juicio fijada para esta misma fecha.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual solicitó la homologación del desistimiento en la presente causa.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la homologación del desistimiento consignado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de enero de 2012, por la Abogada Arghemar Pérez Sanguinetti, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Cargill de Venezuela, S.R.L., y al efecto se observa que:

En fecha 14 de enero de 2012, la Abogada Arghemar Pérez Sanguinetti, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Cargill de Venezuela, S.R.L., consignó diligencia mediante la cual expuso lo siguiente: “En nombre de mi representada desisto de la acción y del procedimiento en la presente causa…” (Negrillas y subrayado del original).

Conforme a lo expuesto, se observa que los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo que de seguidas se transcribe:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

“Articulo 266: El desistimiento del proceso solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días” (Negrillas de esta Corte).

En concordancia con las normas citadas, se observa que el artículo 154 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas de esta Corte).

Conforme a las normas citadas, el desistimiento es un medio de autocomposición procesal mediante el cual el actor o el interesado en el proceso renuncia o abandona la acción o el procedimiento en cualquier grado o instancia del proceso. Asimismo, es importante precisar que, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, las mismas han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Ello así, los requisitos exigidos para la homologación del desistimiento se circunscriben a lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles por las partes y (iii) que no se trate de materias en las cuales esté involucrado el orden público.

Precisado lo anterior, observa esta Corte de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que corre inserto desde el folio treinta y tres (33) al folio treinta y cuatro (34) de la primera pieza del expediente judicial, el poder especial otorgado por la ciudadana Fanny Briceño de Toro, titular de la cédula de identidad Nº 3.472.052, actuando con el carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil Cargill de Venezuela, S.R.L., según se evidencia del acta de Asamblea de Socios inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 18 de junio de 2008, bajo el Nº 72, Tomo 108-A-Sgdo; poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 7 de agosto de 2009, bajo el Nº 16, Tomo 131 de los respectivos libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, a favor de los Abogados “…Bernardo Weininger, Hernando Díaz Candia, Ramón Azpúrua Núñez, Arghemar Pérez Sanguinetti…” (Negrillas de esta Corte).

Así, evidencia esta Corte del contenido de dicho poder que “…para poder convenir, desistir, transigir, sustituir el presente poder en todo o en parte y/o celebrar transacciones judiciales, los prenombrados apoderados deberán contar con la autorización expresa, previa y por escrito de la Junta Directiva de Cargill de Venezuela, S.R.L., y/o de su Representante Judicial, Principal o Suplente…” (Negrillas de esta Corte).

Ante tal situación, esta Corte tomando en consideración la mención expresa contenida en el poder especial otorgado a favor de los Abogados Bernardo Weininger, Hernando Díaz Candia, Ramón Azpúrrua Núñez, Arghemar Pérez Sanguinetti y otros, este Órgano Jurisdiccional en virtud del principio de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, estima necesario notificar a la Sociedad Mercantil Cargill de Venezuela, S.R.L., parte demandante en la presente causa, para que consigne en autos la autorización previa y expresa a la Abogada Arghemar Pérez Sanguinetti, para desistir de la presente causa, a los fines que sea homologado el desistimiento consignado mediante la diligencia presentada en fecha 14 de enero de 2012.

Dicha información deberá ser suministrada a esta Corte, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando la referida boleta de notificación debidamente firmada y sellada en el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase a la Secretaría de esta Corte y déjese copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA



La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,


IVÁN HIDALGO


Exp. Nº AP42-N-2009-000485
MMR/3

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario,