REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2013
202° Y 153°
En fecha 10 de septiembre de 2009, en virtud del Acta Nº 864 de fecha 5 de junio de 2008, suscrita por la Secretaria Accidental de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y del Acta Nº 866 de fecha 9 de junio de 2008, suscrita por la Secretaria Accidental de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Coordinador Judicial de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Coordinador de Alguacilazgo de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y el Jefe de la Oficina de Seguridad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en las cuales se dejó constancia de la pérdida del expediente judicial identificado con la nomenclatura AP42-O-2006-000238, contentivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2006, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la Sociedad Mercantil BINGO MIRANDA, C.A. contra la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES y el DESTACAMENTO Nº 47 DE LA GUARDIA NACIONAL, se ordenó la reconstrucción de las actuaciones que conforman el expediente judicial, acordándose abrir la correspondiente pieza separada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 23 y 25 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó notificar al Juez Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que remitiese a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días hábiles, más cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia, copia certificada de las actas relacionadas con la acción de amparo constitucional.
En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 2009-8353 dirigido al Juez Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual fue recibido en fecha 24 de septiembre de 2009.
En fecha 29 de octubre de 2009, se ordenó agregar a las actas el oficio Nº 3183-09 de fecha 30 de septiembre de 2009, anexo al cual el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental remitió a esta Corte copias certificadas obtenidas del Sistema Juris2000, correspondientes al procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la Sociedad Mercantil Bingo Miranda, C.A., así como el cuaderno separado contentivo de la medida cautelar solicitada.
En fecha 5 de noviembre de 2009, se ordenó notificar a la parte accionante y al Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional a los fines de que consignaran ante este Órgano Jurisdiccional información para la reconstrucción del expediente judicial, para lo cual se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Asimismo, se ordenó la notificación del ciudadano Presidente de la Comisión de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, así como de la ciudadana Procuradora General de la República, y la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 11 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación Nº 2009-10499, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 12 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación Nº 2009-10497, dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
En fecha 2 de diciembre de 2009, se ordenó agregar a las actas el oficio Nº VF-DGAJ-DCCA-2009-058461 de fecha 25 de noviembre de 2009, emanado de la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, anexo al cual remitió copia del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de abril de 2006, por el Abogado Rainer Joel Vergara Riera, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público con Competencia en materia Contencioso Administrativa y Especial Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y copia de la diligencia de fecha 2 de mayo de 2006, presentada ante el señalado Juzgado Superior, por medio de la cual ratificó dicho recurso.
En fecha 9 de diciembre de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación Nº 2009-10498, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 5 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se ordenó notificar al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que remitiera las resultas de la comisión librada en fecha 5 de noviembre de 2009; así mismo, se ordenó notificar a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a los fines de remitir a esta Corte los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 13 de mayo de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
En fecha 3 de junio de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 16 de septiembre de 2010, visto que no constaban en autos las resultas de la comisión librada al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitadas en fecha 5 de mayo de 2010, se ordenó librar nuevamente oficio de notificación al señalado Juzgado para que remitiera a la brevedad posible las resultas de dicha comisión dentro del lapso de diez (10) días hábiles, más cuatro (4) días del término de la distancia; asimismo, se ordenó notificar a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a los fines de que remitiese los antecedentes administrativos.
En fecha 30 de septiembre de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
En fecha 11 de noviembre de 2010, visto el tiempo transcurrido sin que constara en autos las resultas de la comisión librada en fecha 5 de noviembre de 2009 al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ni la información solicitada a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y por cuanto vencieron los lapsos otorgados en el auto de fecha 16 de septiembre de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 16 de diciembre de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual “ORDENA notificar a la Sociedad Mercantil Bingo Miranda, C.A., en la persona de su representante legal, o en su defecto, en la persona de su Apoderado Judicial; a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; al Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional, y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Lara, a los fines de que consignen documentación relacionada con la presente causa, así como relativa al escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, más cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia, contado a partir de la notificación del presente auto, advirtiéndose que de no remitir la información solicitada por esta Corte, se procederá a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos, los cuales servirán de fundamento para decidir el recurso de apelación interpuesto”
En fecha 19 de enero de 2011, se ordenó la comisión del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de la notificación de la Sociedad Mercantil Bingo Miranda C.A , del ciudadano Comandante del Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional y del ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Lara. Asimismo, se ordenó la notificación del ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, del ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la ciudadana Procuradora General de la República y de la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 27 de enero de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el cual fue recibido en fecha 26 de enero de 2011.
En fecha 3 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 31 de enero de 2011.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el cual fue recibido en fecha 2 de febrero de 2011.
En fecha 28 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 22 de febrero de 2011.
En fecha 9 de junio de 2011, se recibió del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el oficio Nº 794 de fecha 1º de julio de 2010, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 5 de noviembre de 2009.
En fecha 3 de agosto de 2011, esta Corte dictó auto señalando que “no consta en autos las resultas de la comisión librada por esta Corte mediante Oficio Nº 2011-0231 de fecha 19 de enero de 2011, dirigida al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (…) en virtud de la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2010; en consecuencia, se acuerda ratificar el mencionado Oficio de fecha 19 de enero de 2011, a los fines que el aludido Juzgado remita a este Órgano Jurisdiccional a la brevedad posible las resultas de dicha comisión”
En fecha 23 de noviembre de 2011, esta Corte dictó auto señalando que “se evidencia que mediante Oficio Nro. 2011-0231 de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), se comisionó al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de notificar a las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010); así las cosas, en fecha tres (03) de agosto de dos mil once (2011) este Órgano Jurisdiccional acordó ratificar el Oficio de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), a fin que el mencionado Tribunal remitiera a la brevedad posible la resulta de la suscrita comisión. Ahora bien, visto que hasta la fecha han transcurrido (10) meses del calendario judicial y no se ha recibido la resulta de la referida comisión; esta Corte ordena oficiar al COORDINADOR JUDICIAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines de que informe a esta Corte a la mayor brevedad posible el estado en el que se encuentra la misma”
En fecha 15 de diciembre de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Coordinador Judicial del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en fecha 14 de diciembre de 2011.
En fecha 16 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 19 de junio de 2012, se recibió del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el oficio Nº 099 de fecha 6 de febrero de 2012 anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 19 de enero de 2011.
En fecha 26 de septiembre de 2012, esta Corte dictó auto señalando que “esta Corte mediante auto dictado en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), ordenó notificar a la Sociedad Mercantil BINGO MIRANDA, C.A. en virtud de la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), razón por la cual se comisionó al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara; cuyas resultas fueron enviadas a este Órgano Jurisdiccional mediante oficio Nº 099 de fecha seis (6) de febrero de dos mil doce (2012) y agregada a los autos en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012) de la cual se evidencia que el Abogado Jimmy Inojosa recibió dicha notificación indicando lo siguiente: ´…Firmo aun cuando ya no soy apoderado (sic) de la empresa, solo por cuanto está dirigida a mi persona…´. En consecuencia, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, acuerda librar cartel de notificación a la Sociedad Mercantil Bingo Miranda, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá publicar la parte accionada en el diario Últimas Noticias y una vez conste en autos la consignación del cartel, comenzará a correr el lapso de quince (15) días continuos para que la parte accionante se dé por notificada. Igualmente, se ordena notificar al PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES”
En fecha 9 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el cual fue recibido en fecha 28 de septiembre de 2012.
En fecha 17 de enero de 2013, vencido como se encontraba el lapso establecido en la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2010, se ratificó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Las actuaciones judiciales reconstruidas en el presente expediente son las siguientes:
En fecha 20 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 810-06 de fecha 9 de mayo de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por la Sociedad Mercantil Bingo Miranda, C.A., contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado por el señalado Juzgado Superior en fecha 26 de abril de 2006, según consta de copia certificada de comprobante de recepción del asunto.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de abril de 2006, por el Abogado Rainer Joel Vergara Riera, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público con Competencia en materia Contencioso Administrativa y Especial Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional, según consta de copia certificada de diligencia contentiva de dicho recurso, remitida por el señalado Juzgado Superior.
En fecha 27 de junio de 2006, se dio cuenta a esta Corte, y se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente, según consta de copia certificada del Libro de Actuaciones Diarias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Observa esta Corte que de conformidad con las actuaciones objeto de reconstrucción del presente expediente judicial, la Sociedad Mercantil Bingo Miranda, C.A., debidamente asistida por el Abogado Jimmy Inojosa, ejerció acción de amparo constitucional ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Asimismo, en fecha 16 de diciembre de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual “ORDENA notificar a la Sociedad Mercantil Bingo Miranda, C.A., en la persona de su representante legal, o en su defecto, en la persona de su Apoderado Judicial; a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; al Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional, y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Lara, a los fines de que consignen documentación relacionada con la presente causa, así como relativa al escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, más cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia, contado a partir de la notificación del presente auto, advirtiéndose que de no remitir la información solicitada por esta Corte, se procederá a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos”
Ahora bien, se observa que no obstante haberse ordenado las notificaciones anteriormente señaladas, no se ha logrado practicar la notificación de la Sociedad Mercantil Bingo Miranda C.A, a los fines de que remita la información solicitada por esta Corte en fecha 16 de diciembre de 2010.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de constatar si la Sociedad Mercantil Bingo Miranda C.A, parte recurrente, se encuentra operativa, circunstancia determinante para la resolución de la presente causa, ORDENA al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, la realización de una inspección judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sobre la sede de la Sociedad Mercantil Bingo Miranda C.A, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, más cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la notificación del presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-O-2006-000238
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,