JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2004-000926

En fecha 26 de noviembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1926-03-7315 de fecha 21 de octubre de 2003, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el Abogado Jorge Luís Meza inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 30.861, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YOLANDA COROMOTO MUJICA ASUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 5.929.568, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA.

Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 6 de octubre de 2003, el Juzgado de Instancia oyó en ambos efectos, los recursos de apelación ejercidos en fechas 29 de agosto y 15 de septiembre del mismo año, por el Abogado Jorge Luis Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.807, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente y el ciudadano José Tadeo Abche Moron, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Torres del estado Lara, contra la sentencia dictada en fecha 27 de agosto de 2003, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 3 de septiembre de 2004, fue reconstituida esta Corte, quedando integrada la Junta Directiva de la manera siguiente: Trina Omaira Zurita, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate, Juez Vicepresidente; Iliana Margarita Contreras Jaimes, Juez.

En fecha 30 de noviembre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y por auto de esa misma fecha, se ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, fijándose un término de diez (10) días continuos para su reanudación, contados a partir de la fecha en que constara en autos la última de las notificaciones practicadas, con la advertencia que vencido dicho término, las partes se tendrían como notificadas y comenzaría a correr el lapso establecido en el artículo 90 primer aparte ejusdem. Una vez transcurridos los lapsos anteriores fijados y a los fines del trámite en Segunda Instancia de la apelación interpuesta, se seguiría el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 8 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contenciosos Administrativo, la diligencia consignada por el Abogado Jorge Luís Meza, actuado con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual, solicitó a esta Corte la notificación al ente recurrido.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte, quedando integrada la Junta Directiva de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente; Neguyen Torres López Juez.

En fecha 8 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contenciosos Administrativo, la diligencia consignada por el Abogado Jorge Luís Meza, actuado con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual, solicitó a esta Corte el abocamiento en la presente causa y la notificación al Organismo recurrido.

En fecha 14 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente se fijaría el lapso previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación

En fecha 16 de marzo de 2006, se dio cuenta a esta Corte, por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación a la apelación.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por el Abogado Carlos Luís Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 66.545, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Torres del estado Lara, mediante la cual solicitó a esta Corte la reposición de la presente causa, al estado de iniciar nuevamente la relación de la misma.

En fecha 4 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de los Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por el Abogado Jorge Luís Meza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual, solicitó el computo de los días de despacho transcurridos.

En fecha 5 de mayo de 2006, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 16 de marzo de 2006, a los fines previstos en el artículo 19 aparte 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó practicar por secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos, por auto de esa misma fecha se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Javier Sánchez Rodríguez, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte certificó: “…que desde el día 6 de julio de 2005, fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive hasta el 10 de agosto de 2005, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondiente a los días 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2006 y 3, 4, 5, 6 y 7 de abril de 2006…”. Se evidencia del presente auto un error material cometido por la Secretaría de esta Corte, al colocar como año del cómputo “2005”, siendo lo correcto el año 2006.

En fecha 21 de septiembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de los Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por el Abogado Jorge Luís Meza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se declare desistida la apelación interpuesta por el Órgano recurrido.

En fecha 19 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de los Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por el Abogado Jorge Luís Meza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual ratificó la diligencia presentada en fecha 21 de septiembre de 2006.

En fecha 27 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de los Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por el Abogado Jorge Luís Meza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual ratificó la solicitud de fecha 4 de mayo de 2006, asimismo solicitó se fijara la audiencia de informes.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstruida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 7 de noviembre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido los lapsos previstos en los artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de noviembre de 2011, vencido los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte en fecha 7 de noviembre de 2011 y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se reasignó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez, a quien se le ordenó pasar el presente expediente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

El 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 10 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurrió el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En 24 de febrero de 2012, vencido como se encontraba el lapso fijado mediante auto de fecha 10 de febrero de 2012, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Órgano Jurisdiccional que, se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 30 de octubre de 2002, por el Abogado Jorge Luís Meza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana Yolanda Coromoto Mujica Asuaje, contra la Alcaldía del Municipio Torres del estado Lara.

En fecha 27 de agosto de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, dictó sentencia mediante la cual, declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fechas 29 de agosto y 15 de septiembre de 2003, el Abogado Jorge Luís Meza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente y el ciudadano José Tadeo Abche Moron, actuando con el carácter de Sindico Procurador del Municipio Torres del estado Lara, respectivamente, apelaron de la referida decisión (Vid. folio 178 y 180 del expediente judicial), en consecuencia, mediante auto de fecha 6 de octubre de 2003, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos las apelaciones interpuestas y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Alzada a los fines que se dictara la decisión correspondiente.

En fecha 21 de octubre de 2003, el Juzgado de Instancia, libró el oficio N° 1926-03-7315, mediante el cual remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Visto así, en fecha 17 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0080 del 21 de septiembre de 2011.

En fecha 30 de noviembre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y por auto de esa misma fecha, se ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, fijándose un término de diez (10) días continuos para su reanudación, contados a partir de la fecha en que constara en autos la última de las notificaciones practicadas, con la advertencia que vencido dicho término, las partes se tendrían como notificadas y comenzaría a correr el lapso establecido en el artículo 90 primer aparte ejusdem. Una vez transcurridos los lapsos anteriores fijados y a los fines del trámite en Segunda Instancia de la apelación interpuesta, se seguiría el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (Vid. folio 184 del expediente judicial).

En fecha 16 de marzo de 2006, se dio cuenta a esta Corte, por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez y se dio inicio a la relación de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 19 a parte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (Vid. folio 194 del expediente judicial).

Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las consideraciones siguientes: de la revisión emprendida a los autos, se colige que el A quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto que fuera resuelto los recursos de apelación ejercidos por las partes, en contra de la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado en fecha 27 de agosto de 2003, mediante la cual, declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Del mismo modo, se evidencia que en fecha 6 de octubre de 2003, el precitado Juzgado Superior oyó en ambos efectos los recursos de apelación interpuestos, remitiendo a través del oficio Nº1926-03-7315, de fecha 21 de octubre de 2003 el expediente al respecto, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el día 26 de noviembre de 2004.

En ese sentido, se aprecia que entre el día 6 de octubre de 2003, en que el Juzgado Superior de lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental oyó en ambos efectos las apelaciones interpuestas y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines que se conociera y resolviera los recurso de apelación ejercidos y el día 26 de noviembre de 2004, fecha en la cual se recibió el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, ha transcurrido el lapso de más de un (1) año, en el cual la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes. Siendo que el trámite procesal adecuado imponía el deber de notificar a las mismas que se había oído los recursos de apelación presentados y así darle continuidad a la causa permitiendo que las partes ejercieran y esgrimieran los alegatos que consideraran pertinentes ante esta Instancia Jurisdiccional, lo cual no ocurrió.

Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que a través de la sentencia Nº 2523 de fecha 20 de diciembre de 2006, (caso: Gladis Mireya Ramírez Acevedo) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar al de autos, sostuvo:
“…Al respecto, esta Sala reitera que la estadía a derecho de las partes es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil. Tal principio se materializa, en que practicada la citación para la contestación de la demanda, o citación inicial, en otros procesos diferentes al juicio ordinario civil, no habrá necesidad de nueva citación a las partes para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley, como ocurre -por ejemplo- en materia de posiciones juradas o de juramento decisorio (artículos 416 y 423 del Código de Procedimiento Civil).
(…Omissis…)
De ello resulta pues, que existió retraso entre la fecha en la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se le dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo –más de un mes-, por lo que [esa] Sala es del criterio que en el presente caso se produjo una paralización de la causa y la falta de notificación de las partes para la continuación del juicio, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 14 del Código de Procedimiento Civil) en este particular caso, originó el que a la hoy solicitante se le privara de la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación y se declarara el desistimiento del recurso interpuesto, lo que configuró sin duda, la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cuyo restablecimiento correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual omitió pronunciamiento al respecto.
(…Omissis…)
Por lo tanto, la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso se encuentra presente desde el momento en que no se ordenó la notificación de la parte ahora solicitante en revisión; y su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación, que debió producirse a instancia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que se le dio cuenta a la misma mediante auto del 1 de febrero de 2005, generándole indefensión e inseguridad jurídica respecto de los actos procesales subsiguientes una vez reanudada la causa”.(Negrillas y corchetes de esta Corte).

Ahora bien, aún cuando la sentencia citada ut supra, se refiere a la circunstancia en que transcurre el referido período -más de un (1) mes- entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da cuenta del asunto, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables los principios expuestos en dicho fallo, los cuales igualmente han sido expuestos por la misma Sala en casos similares al de autos.

En virtud de lo anteriormente explanado, es por lo que esta Corte reitera que, en casos similares al de autos, cuando transcurriere un lapso considerable de tiempo entre la fecha en que es oído en primera instancia un recurso de apelación y la oportunidad en que el expediente es recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo se considerará que se ha producido una paralización -suspensión- de la causa, lo que amerita la notificación de las partes por el Juzgado a quo a objeto de ponerlas a derecho respecto de las fases procesales que deben ser llevadas a cabo ante esta Alzada con la finalidad de garantizar a las mismas sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso.

Siendo ello así, en todos aquellos casos en que una controversia se encuentre paralizada y, por lo tanto, la estadía a derecho de las partes se haya fracturado como consecuencia de la inactividad de todos los sujetos procesales, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el tribunal, y tal reconstitución a derecho se logra mediante la notificación de las mismas.

Visto así, con la finalidad de preservar las garantías jurisdiccionales reconocidas por la Sala Constitucional en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de resguardar las garantías constitucionales de los justiciables amplía dicho criterio y considera imperioso ordenar la reposición procesal en todas aquellas causas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que el Juzgado a quo oyó la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada y la fecha en la cual se recibió el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional DECLARA la nulidad del auto de fecha 30 de noviembre de 2004, por cuanto la causa se mantuvo paralizada por el lapso de más de un (1) mes desde que se oyó los recursos de apelaciones, hasta que esta Corte recibió el expediente por motivos no imputables a las partes y ORDENA reponer la presente causa al estado que la Secretaría de esta Corte efectúe las actuaciones necesarias para la notificación de las partes de que se dará apertura al lapso de fundamentación de la apelación interpuesta, y cuando constare en autos la última de las notificaciones ordenadas, se podrá reanudar la causa en esta fase procesal. Así se decide.



-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD del auto de fecha 30 de noviembre de 2004 emitido por este Órgano Jurisdiccional.

2. Se REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes del inicio del lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO



La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE


El Secretario,


IVÁN HIDALGO



AP42-R-2004-000926
MM/19

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil trece (2013), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario,