REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, veinticuatro (24) de enero de 2013
202° y 153°

En fecha 22 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 00-262 de fecha 3 de febrero de 2010, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ZORALLA DEL VALLE HIGUEREY ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 5.878.236, asistida por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.029, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en fecha 3 de febrero de 2010, en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 1º de febrero de 2010, por los Abogados Luis Carlos Maitan y Daniela Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 122.515 y 106.464, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2010, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 28 de abril de 2010, se dio cuenta esta Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte decidiera acerca de la apelación interpuesta, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndose cuatro (4) días continuos correspondientes al termino de la distancia fijándose el lapso de quince (15) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.

En fecha 19 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de las Abogadas Daniela Sánchez y Yelitza Ricardi, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 106.464 y 120.582, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte recurrida, escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 27 de mayo de 2010, inclusive, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 31 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Reimundo Mejías La Rosa, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 3 de junio de 2010, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 7 de junio de 2010, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Reimundo Mejías La Rosa, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, escrito de promoción de pruebas.

En fecha 14 de junio de 2010, venció el lapso de de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas

En fecha 15 de junio de 2010, visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 7 de junio de 2010, por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, se ordenó agregarlo a los autos y se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de las pruebas promovidas.

En fecha 29 de junio de 2010, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró en estado de sentencia la presente causa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.

En fecha 30 de junio de 2010, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fechas 10 de noviembre de 2010, 25 de enero de 2011 y 11 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARISOL MARÍN R., fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 7 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Reimundo Rojas Mejías, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de abril de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 7 de febrero de 2012, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 8 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Reimundo Rojas Mejías, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

De la revisión del expediente, esta Corte observa que en fecha 24 de marzo de 2009, la ciudadana Zoralla del Valle Higuerey Zapata, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, a los fines de solicitar la nulidad del “…acto emanado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui contenido en el Oficio S/N de fecha: 27 de Febrero (sic) de 2009, en el cual se me notifica que he sido removida del cargo de Contador III a partir de esa misma fecha, de conformidad con los artículos 20 en concordancia con el articulo (sic) 21 y articulo (sic) 78 numeral 7 de la Ley del Estatuto de la Función Publica (sic)…” (Mayúsculas del original).

Al respecto, en fecha 26 de enero de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, expresando que: “…la querellante Zoralla del Valle Higuerey, siendo (…) funcionaria de carrera, al ser cesada en la comisión de servicio que desempeñaba como Jefa de la División de Finanzas, debió reubicársele en un cargo de carrera similar o de superior nivel y remuneración al que ocupaba para el momento de su designación en el cargo de libre nombramiento y remoción o si había incurrido en alguna causal de destitución, debió abrírsele el correspondiente procedimiento administrativo. No obstante lo decidido, al analizar el acto administrativo de fecha 27 de febrero de 2009 (folio 78), se observa que al dirigírsele la comunicación se le señala como Contador III, lo que ratifica que era ese el cargo original y para esa fecha era el que ostentaba…”.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que el objeto del recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente, va dirigido a enervar los efectos del acto administrativo contenido en el oficio sin número 27 de febrero de 2009, en el cual se le notificó de su remoción del cargo de Contador III, no obstante, no evidencia esta Corte expediente administrativo de la recurrente, a los fines de que esta Corte pueda tener una apreciación amplia acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del Juzgador A quo.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA solicitar a la Oficina de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, más cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada del expediente administrativo de la ciudadana Zoralla del Valle Higuerey Zapata, así como la certificación de cargos respectivo y el manual descriptivo de cargos de la Unidad Administrativa del Instituto recurrido, asimismo, hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE




El Secretario,


IVÁN HIDALGO

AP42-R-2010-000342
MM/12

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil trece (2013), siendo la(s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario,