JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2012-001118

En fecha 12 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 3036 de fecha 12 de septiembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copia certificada del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana GISMARE PÉREZ DE RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº 6.719.806, asistida por el Abogado Esteban Carpio Cabrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 104.881, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO CAJA DE TRABAJO PENITENCIARIO.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de julio de 2012, por la Abogada Brismay González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 130.752, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 9 de julio de 2012, mediante el cual el Tribunal A quo negó la admisión de las documentales promovidas por la referida representación.

En fecha 17 de septiembre de 2012, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación y se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a los fines que dictará la decisión correspondiente.

En fecha 1º de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación consignado por la Abogada Brismay González, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario.

En fecha 8 de octubre de 2012, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 15 de octubre de 2012.

En fecha 16 de octubre de 2012, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 26 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Oscar González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 15.797, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó sea declarado desistido el recurso de apelación interpuesto.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS PRESENTADO POR LA PARTE QUERELLADA

En fecha 27 de junio de 2012, la Abogada Brismay González, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, presentó el escrito de promoción de pruebas, de la forma siguiente:

Que, “…1.- Ratifico en este acto la promoción realizada en el escrito de contestación, de los Oficios Nros. GRR.HH-M-2011-00511 de fecha 12 de septiembre de 2011 y el RR.HH-2011-00691 dictado el 23 de noviembre de 2011, cursantes a los folios 13 al 18 del expediente administrativo de la querellante…” (Mayúsculas del original).

Que, “…2.- Ratifico en este acto la promoción realizada en el escrito de contestación del ‘ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO Nº 001’ marcada ‘2’ cursante en autos a los folios 111 al 115 suscrita por los miembros del Consejo Directivo en fecha 12 de enero de 2011…” (Mayúsculas del original).

Que, “…3.- Ratifico en este acto la promoción realizada en el escrito de contestación del Registro de Asignación de Cargos (RAC) del IACTP (sic), anexo ‘3’ cursante en autos del folio 116 al 120…” (Mayúsculas del original).

Que, “…4.- Ratifico en este acto la promoción realizada en el escrito de contestación, de la Descripción realizada por la Oficina Central de Personal del cargo de Registrador de Bienes y Materiales III, anexo ‘4’ cursante en autos al folio 121…”.

Que, “…5.- Ratifico en este acto la promoción realizada en el escrito de contestación, de los documentos contentivos de las evaluaciones, titulados ‘EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO’, cursantes a los folios del 51 al 66, del 84 al 91 y del 114 al 121 del expediente administrativo, así como anexo ‘5’ cursante en autos a los folios del 122 al 129…” (Mayúsculas del original).

Que, “…6.- Ratifico en este acto la promoción realizada en el escrito de contestación de los lineamientos Generales de Aplicación del Sub-Sistema de Evaluación del desempeño para los empleados de la Administración Pública Nacional, anexo ‘6’, cursante en autos a los folios del 130 al 137…”.

Que, “…7.- Ratifico en este acto la promoción realizada en el escrito de contestación del oficio dirigido a la accionante, en fecha 1º de marzo de 2010, suscrito por la Gerente de Recursos Humanos, cursante al folio 77 del expediente administrativo…”.

Que, “…8.- Ratifico en este acto la promoción realizada en el escrito de contestación, de los oficios dirigidos a la accionante, en fechas 15 de marzo de 2010, 24 de noviembre de 2009 y 26 de junio de 2009, cursante a los folios 70, 95 y 122 del expediente administrativo, respectivamente…”.

Que, “…9.- Ratifico en este acto la promoción realizada en el escrito de contestación, del Punto de Cuenta S/N de fecha 08 de octubre de 2007, suscrito por el Director Gerente del IACTP (sic) en dicha oportunidad y el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia (órgano de adscripción del IACTP para la fecha de suscripción), anexo marcado ‘7’ cursante en autos al folio 138-139…” (Mayúsculas del original).

Que, “…10.- Promuevo en este acto, marcados desde ‘8’ hasta el ‘13’ en 6 folios útiles, Puntos de Cuneta de fecha 12 de junio, 1º de agosto (marcados del ‘9’ al ‘11’), 15 de agosto y 4 de octubre, todos del año 2011, respectivamente, debidamente suscritos por el Gerente de Recursos Humanos y el Director Gerente del IACTP (sic)…” (Mayúsculas del original).

II
DEL AUTO APELADO

El Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 9 de julio de 2012, dictó auto mediante el cual negó la admisión de las pruebas documentales promovidas en los puntos 3 y 8 del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte recurrida, sobre la base de las siguientes apreciaciones:

“…Visto el escrito de promoción de prueba presentado en fecha 27 de junio de 2012 por la Abogada Brismay González, Inpreabogado Nº 130.752, actuando como apoderada judicial del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario; (…) este Tribunal pasa a ver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

…Omissis…

Se niega las admisión (sic) de las pruebas documentales promovidas en el mismo Capítulo I, puntos 3 y 8 que –a decir- de la apoderada judicial de la parte recurrente (sic) cursan en autos, relativas al Registro de Asignación de Cargos (RAC) y los oficios dirigidos a la recurrente en fechas 15 de marzo de 2010, 24 de noviembre de 2009, y 26 de junio de 2009, respectivamente, por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, se observa que las referidas documentales no cursan en autos, y así se decide…”.

III
DEL ESCRITO DE FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN

En fecha 1º de octubre de 2012, la Abogada Brismay González, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, presentó escrito de fundamentación de la apelación, en los siguientes términos:

Que, “…el fundamento del presente recurso de apelación ejercido contra el auto de admisión de pruebas antes identificado, está circunscrito a la inadmisión de cuatro (4) documentales, debidamente promovidas y consignadas en su oportunidad, que a decir del Tribunal ‘no cursan en autos’…”.

Que, “…bastaba con realizar una revisión concatenada del escrito de promoción de pruebas (folio 145 y 146 del expediente judicial) con los folios indicados en el mismo escrito en cada uno de los puntos inadmitidos (Punto 3: folios del 116 al 120 del expediente judicial y Punto 8: folios 70, 95 y 122 del expediente administrativo) para admitir de forma acertada la promoción de las cuatro (4) pruebas objeto de éste Recurso…”.

Finalmente, “…solicitó a esta Corte declare Con Lugar el presente recurso de apelación, y en consecuencia se REVOQUE PARCIALMENTE el referido auto de admisión de pruebas, sólo en lo que respecta a la admisibilidad de las documentales promovidas en los Puntos 3 y 8 del escrito de promoción de pruebas…” (Mayúsculas del original).

IV
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 9 de julio de 2012, mediante el cual el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital negó la admisión de las documentales promovidas por la representación judicial de la parte querellada y al efecto se observa:

El numeral séptimo del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

“Artículo 24: Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(…Omissis…)

7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de las consultas que les correspondan conforme al ordenamiento jurídico…”.

En virtud de lo expuesto, esta Corte se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 9 de julio de 2012, mediante el cual el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto y al efecto, observa lo siguiente:

Como punto previo corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la solicitud formulada por el Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante diligencia presentada en fecha 26 de noviembre de 2012, la cual es del tenor siguiente:

“Por cuanto la querellada no fundamentó su apelación y el juicio se encuentra en suspenso hasta tanto no lleguen las resultas de la apelación, ruego al (la) ciudadano (a) Magistrado ponente en la presente causa, se sirva declarar desistida la apelación y ordene la devolución del expediente al ciudadano Juez A quo…”.

En ese sentido, resultar necesario resaltar el contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente:

“Artículo 92. Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación...”.

De la norma transcrita ut supra se desprende que, como consecuencia jurídica negativa, ante la ausencia de la presentación del escrito de fundamentación a la apelación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, se verifica el desistimiento tácito de la apelación.

En ese orden de ideas, esta Corte observa que en fecha 1º de octubre de 2012, la Abogada Brismay González, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, presentó escrito de fundamentación de la apelación, (vid. Folio 49).

Ello así, visto que la parte apelante presentó escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto y que el mismo fue presentando dentro del lapso otorgado, esta Alzada niega el pedimento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte querellante. Así se decide.

Ahora bien, corresponde a esta Corte pronunciarse en relación al recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 9 de julio de 2012, mediante el cual negó la admisión de las pruebas documentales promovidas en los puntos 3 y 8 del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte querellada, sobre la base de las siguientes apreciaciones:

“…Se niega las admisión (sic) de las pruebas documentales promovidas en el mismo Capítulo I, puntos 3 y 8 que –a decir- de la apoderada judicial de la parte recurrente (sic) cursan en autos, relativas al Registro de Asignación de Cargos (RAC) y los oficios dirigidos a la recurrente en fechas 15 de marzo de 2010, 24 de noviembre de 2009, y 26 de junio de 2009, respectivamente, por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, se observa que las referidas documentales no cursan en autos, y así se decide…”.

Así, esta Alzada observa que el Tribunal A quo declaró la inadmisión de las pruebas documentales promovidas, por cuanto dichas documentales no cursan en el expediente judicial.

Por su parte, la Apoderada Judicial de la parte querellada, manifestó que, “…bastaba con realizar una revisión concatenada del escrito de promoción de pruebas (folio 145 y 146 del expediente judicial) con los folios indicados en el mismo escrito en cada uno de los puntos inadmitidos (Punto 3: folios del 116 al 120 del expediente judicial y Punto 8: folios 70, 95 y 122 del expediente administrativo) para admitir de forma acertada la promoción de las cuatro (4) pruebas objeto de éste Recurso…”.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional observa que la Apoderada Judicial de la parte apelante en su escrito de promoción de pruebas indicó expresamente:

Que, “…3.- Ratifico en este acto la promoción realizada en el escrito de contestación del Registro de Asignación de Cargos (RAC) del IACTP (sic), anexo ‘3’ cursante en autos del folio 116 al 120…” (Mayúsculas del original).

Que, “…8.- Ratifico en este acto la promoción realizada en el escrito de contestación, de los oficios dirigidos a la accionante, en fechas 15 de marzo de 2010, 24 de noviembre de 2009 y 26 de junio de 2009, cursante a los folios 70, 95 y 122 del expediente administrativo, respectivamente…”.

Ahora bien, se desprende de autos que cursa del folio treinta y cinco (35) al treinta y nueve (39) del presente cuaderno separado, copias certificada de las actuaciones que rielan del folio ciento dieciséis (116) al ciento veinte (120) del expediente principal, y que dichas actuaciones se refieren al Registro de Asignación de Cargos del Instituto Autónomo de la Caja de Trabajo Penitenciario.

Igualmente, se observa que cursa de los folios cuarenta (40) al cuarenta y dos (42) copias simple de los folios setenta y uno (71), noventa y cinco (95) y ciento veintidós (122) del expediente administrativo, y que dichas actuaciones se refieren al oficio Nº 2010-0284, de fecha 15 de marzo de 2010, oficio Nº 2009-1402, de fecha 24 de noviembre de 2009, y oficio S/N de fecha 26 de junio de 2009, dirigidos a la ciudadana Cismare Pérez de Rondón.

Ello así, esta Corte considera que el Tribunal A quo erró al negar la admisión de dichas documentales en virtud del argumento que las mismas no cursaban en autos. De igual forma, se debe recalcar que conforme a nuestro ordenamiento jurídico la inadmisión de las pruebas debe atender a la ilegalidad, impertinencia e incoducencia de la prueba; razón por la cual esta Corte declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia REVOCA PARCIALMENTE el auto dictado por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 9 de julio de 2012, que negó la admisión de las pruebas documentales promovidas por la Apoderada Judicial de la parte querellada relativas al Registro de Asignación de Cargos (RAC) y los oficios dirigidos a la recurrente en fechas 15 de marzo de 2010, 24 de noviembre de 2009, y 26 de junio de 2009. Así se decide.

Asimismo, declarado lo anterior corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas documentales promovidas por la Apoderada Judicial de la parte querellada relativas al Registro de Asignación de Cargos (RAC) y los oficios dirigidos a la recurrente en fechas 15 de marzo de 2010, 24 de noviembre de 2009, y 26 de junio de 2009.

En tal sentido, se observa que la promoción de dichas documentales atiende a la ratificación del valor probatorio de los documentos que cursan en autos, ello así, se debe precisar que conforme a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el juez tiene la obligación de analizar todo lo alegado y probado en autos; en consecuencia, declara esta Alzada que no hay medio probatorio que admitir. Así se decide.

VI
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 9 de julio de 2012, mediante el cual el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital negó la admisión de las documentales promovidas por la representación judicial de la parte querellada, en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana GISMARE PÉREZ DE RONDÓN, asistida por el Abogado Esteban Carpio Cabrera, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO CAJA DE TRABAJO PENITENCIARIO.

2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

3. REVOCA PARCIALMENTE el auto dictado por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 9 de julio de 2012, mediante el cual negó la admisión de la documentales promovidas.

4. NO HAY MEDIO PROBATORIO que admitir.

Publíquese y regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Remítase al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil doce (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente



La Juez,



MARISOL MARÍN R.


El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-R-2011-001118
MEM/