JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AW41-X-2012-000076

En fecha 25 de septiembre de 2012, se recibió del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cuaderno separado del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado MARCOS SIMÓN JURADO-BLANCO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.349.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 16.312 actuando en nombre propio y representación y con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRANCISQUÍ DEL SUR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 30 de agosto de 1998, bajo el Nº 14, Tomo 78-A, cuya última modificación protocolizada el 25 de julio de 2003, anotada bajo el Nº 24, tomo 100-A sgdo., ante el señalado Registro Mercantil, asistido por el Abogado Roberto Hung Cavalieri inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 62.741, contra el acto administrativo de fecha 10 de febrero de 2012 “…denominado ‘INFORMACIÓN’…” dictado por el COMANDANTE DE GUARDACOSTAS DE LA ESTACIÓN SECUNDARIA DE GUARDACOSTAS “LOS ROQUES”, mediante el cual se ordenó la paralización de los trabajos de construcción propiedad de la Sucesión Simón Eduardo Jurado, la cual sirve de sede del Campamento Francisquí.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 18 de septiembre de 2012, por el cual el Juzgado de Sustanciación declaró la competencia de esta Corte para conocer del presente asunto, admitió el referido recurso y ordenó abrir el cuaderno separado a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 26 de septiembre de 2012, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R. y se pasó el presente cuaderno separado a la Juez Ponente.

En fechas 30 de octubre, 3 de diciembre de 2012 y 16 de enero de 2013, el Abogado Roberto Hung Cavalieri actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, solicitó pronunciamiento acerca de la medida cautelar solicitada.

En fecha 24 de enero de 2013, esta Corte dictó decisión Nº 2013-0088 mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la parte recurrente contra el acto administrativo de fecha 10 de febrero de 2012, dictado por el Comandante de Guardacostas de la Estación Secundaria de Guardacostas “Los Roques” y, asimismo, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que sea incorporado al expediente signado bajo el Nº AP42-G-2012-000787.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el cuaderno separado, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:
-I-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corre inserta en los folios ciento treinta y uno (131) al ciento sesenta y cuatro (164) del presente expediente, decisión dictada por esta Corte en fecha 24 de enero de 2013, bajo el Nº 2013-0088 mediante la cual se señaló lo siguiente:

“En fecha 25 de septiembre de 2012, se recibió del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cuaderno separado del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado MARCOS SIMÓN JURADO-BLANCO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.349.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 16.312 actuando en nombre propio y representación y con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRANCISQUÍ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 30 de agosto de 1998, bajo el Nº 14, Tomo 78-A, cuya última modificación protocolizada el 25 de julio de 2003, anotada bajo el Nº 24, tomo 100-A sgdo., ante el señalado Registro Mercantil, asistido por el Abogado Roberto Hung Cavalieri inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 62.741, contra el acto administrativo de fecha 10 de febrero de 2012 “…denominado ‘INFORMACIÓN’…” dictado por el COMANDANTE DE GUARDACOSTAS DE LA ESTACIÓN SECUNDARIA DE GUARDACOSTAS “LOS ROQUES”, mediante el cual se ordenó la paralización de los trabajos de construcción propiedad de la Sucesión Simón Eduardo Jurado, la cual sirve de sede del Campamento Francisqui.
(…omissis…)
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado MARCOS SIMÓN JURADO-BLANCO MÁRQUEZ, actuando en representación de sus intereses y con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRANCISQUÍ, C.A., contra el acto administrativo de fecha 10 de febrero de 2012, dictado por el COMANDANTE DE GUARDACOSTAS DE LA ESTACIÓN SECUNDARIA DE GUARDACOSTAS “LOS ROQUES” (Mayúsculas y negrillas del original).


De lo antes expuesto, se observa que este Órgano Jurisdiccional en la aludida decisión incurrió en un error material, por cuanto de las actas que corren insertas en el presente expediente, se evidencia que la correcta denominación de la Sociedad Mercantil recurrente es Inversiones Francisquí Del Sur, C.A. y no Inversiones Francisquí, C.A. como erradamente se señaló en el fallo parcialmente transcrito.

Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). (Vid. Sentencia emanada de esta Corte Nº 2011-1495 de fecha 17 de octubre de 2011, caso: Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., contra las sociedades mercantiles Universal de Seguros, C.A. y Build and Service de Venezuela, C.A.).

Por ello, en base a lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2013-0088 de fecha 24 de enero de 2013, esta Corte pasa a corregir lo siguiente, donde dice “INVERSIONES FRANCISQUÍ, C.A.”, dirá “INVERSIONES FRANCISQUÍ DEL SUR, C.A.”.

En vista de la corrección del error material, ut supra señalada, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 24 de enero de 2013. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2013-0088 de fecha 24 de enero de 2013, en cuanto a la correcta denominación de la Sociedad Mercantil recurrente, que como ya se precisó, es INVERSIONES FRANCISQUÍ DEL SUR, C.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE


El Secretario,


IVÁN HIDALGO


EXP. Nº AW41-X-2012-000076
MM/11


En fecha____________________________ ( ) de ______________de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________________________ de la (s) _____________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°______________.-
El Secretario.