REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000098
En fecha 26 febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado José Carlos Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 106.131, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EL CEDRAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo en fecha 13 de febrero de 1995, bajo el Nº 9, Tomo 14-A., contra la “…decisión emanada del Presidente del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2004 y notificada en fecha seis (6) de mayo de 2005, conforme a la cual se impone una multa de MIL SETECIENTAS (1.700) UNIDADES TRIBUTARIAS, equivalentes a la cantidad de ‘CUARENTA Y UN MILLONES NOVENCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.41.900.000,00) (…) así como contra la decisión del Consejo Directivo del referido Instituto de fecha 7 de mayo de 2008, por medio de la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en contra del referido acto…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
En fecha 2 de marzo de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En 4 de marzo de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 5 de marzo de 2009, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 11 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó solicitar al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la remisión del expediente administrativo del caso, dentro de los diez (10) de despacho siguientes a la notificación éste último.
En esa misma fecha, se libró la solicitud in commento, mediante el oficio Nº 545-09.
En fecha 20 de abril de 2009, el Aguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio Nº 545-09 de solicitud dirigido al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido el 17 de abril de ese mismo año.
En fecha 6 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación es este Órgano Jurisdiccional ratificó el contenido del oficio Nº 545-09 del 17 de marzo de 2009, dirigido al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), relativo a la solicitud de los antecedentes administrativos del caso.
En esa misma oportunidad, se libró la ratificatoria de la solicitud de antecedentes administrativos, mediante el oficio Nº 934-09.
En fecha 21 de mayo de 2009, el Aguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de ratificatoria de la solicitud dirigida al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido el 20 de mayo de ese mismo año.
En fecha 11 de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación es este Órgano Jurisdiccional ratificó el contenido de los oficios Nros. 545-09 y 934-09 de fechas 17 de marzo y 6 de mayo de 2009, dirigidos al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), relativo a la solicitud de los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 20 de julio de 2009, el Aguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio Nº 1272-09 de ratificatoria de las solicitudes dirigidas al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la cual fue recibida el 3 de julio de ese mismo año.
En fecha 26 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación es este Órgano Jurisdiccional ratificó el contenido de los oficios Nros. 545-09, 934-09 y 1085-09, de fechas 17 de marzo, 6 de mayo y 11 de junio de 2009, dirigidos al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), relativo a la solicitud de los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 3 de agosto de 2009, el Aguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de ratificatoria de las solicitudes dirigidas al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la cual fue recibida el 31 de julio de ese mismo año.
En fecha 4 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación es este Órgano Jurisdiccional ratificó el contenido de los oficios Nros. 545-09, 934-09, 1085-09 y 1272-09, de fechas 17 de marzo, 6 de mayo, 11 de junio y 20 de julio de 2009, dirigidos al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), relativo a la solicitud de los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 22 de febrero de 2010, el Aguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio Nº 0118-10 de ratificatoria de las solicitudes dirigidas al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la cual fue recibida el 11 de febrero de ese mismo año.
En fecha 23 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación es este Órgano Jurisdiccional ratificó el contenido de los oficios Nros. 545-09, 934-09, 1085-09, 1272-09 y 0118-10, de fechas 17 de marzo, 6 de mayo, 11 de junio y 20 de julio de 2009 y 4 de febrero de 2010, librado por el Juzgado in commento al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), relativo a la solicitud de los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 29 de abril de 2010, el Aguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio Nº 0387-10 de ratificatoria de las solicitudes dirigidas al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la cual fue recibida el 26 de abril de ese mismo año.
En fecha 20 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, vistos los autos de fechas 11 de marzo, 6 de mayo, 11 de junio, 20 de julio de 2009 y 4 de febrero y 23 de marzo de 2010, mediante los cuales solicitó al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la remisión de los antecedentes administrativos de caso, acordó a la “…Sociedad Mercantil Inversiones El Cedral, C.A., mediante su Apoderado Judicial Abogado José Carlos Ortiz Herrera, consigne los elementos que hagan falta para que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad del presente recurso…”. En ese sentido, ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, a los fines de la practica la notificación de la Sociedad Mercantil recurrente.
En ese misma fecha, se libró la comisión ordenada ut supra acompañado de la solicitud in commento.
En fecha 3 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nro. 108424 de fecha 26 de noviembre de 2010, emanado del Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo mediante la cual remitió las resultas de la comisión Nº 16944 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte el 26 de mayo de 2010.
En fecha 9 de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, vista la diligencia del 29 de julio de 2010, suscrita por el ciudadano Alguacil del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, mediante la cual expuso la imposibilidad de realizar la notificación de la Sociedad Mercantil Inversiones El Cedral, C.A., por cuanto “…en la presente comisión no se indicó la dirección procesal de la destinataria de la boleta…”, acordó comisionar nuevamente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de la realización la notificación de la Sociedad Mercantil Inversiones El Cedral, C.A., tal como lo ordenó el auto dictado en fecha 20 de mayo de 2010, por ese Juzgado.
En ese misma fecha, se libró la comisión ordenada ut supra acompañado de la solicitud in commento.
En fecha 11 de octubre de 2011, el Aguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó “…en un folio útil el oficio de notificación Nº 1063-11, dirigido al Juez (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M) en fecha 4 de octubre de 2011…”.
En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 9 de abril de 2012, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez, como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el referido Juez se abocó al conocimiento de la presente causa, a los fines de la inhibición y/o recusación del referido ciudadano y a tales efectos, se computarían cinco días (5) de despacho contados a partir del día siguiente de dicho auto, vencidos los cuales, se reanudaría la causa para todas las actuaciones a que hubiere lugar.
En fecha 15 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte visto que hasta la presente fecha no constaba en autos la práctica de notificación ordenada ut supra, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “…Ningún Juez comisionado podrá dejar sin cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley…”, acordó solicitar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo la información acerca del estado de la comisión ordenada en fecha 9 de agosto de 2011, así como también, la remisión de la resulta la misma.
En esa misma fecha, se libró la solicitud de información acerca del estado de la comisión ordenada por esta Corte el 9 de agosto de 2011, así como también, de sus resultas.
En fecha 1º de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 916 de fecha 18 de octubre de 2012, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión Nº 0775 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte el 9 de agosto de 2011.
En fecha 8 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte difirió su pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad dentro de los tres (3) días despacho siguiente a la fecha del referido diferimiento.
En fecha 14 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, “…el oficio Nº JS/CPCA-1334-12 dirigido al Juez Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la DEM (sic) el día 12 de noviembre de 2012…” (Mayúsculas de la cita).
En fecha 27 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional observó “…que desde el día 26 de febrero de 2009, momento en el cual se interpuso el presente recurso, el ciudadano José Carlos Ortiz Herrera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora del proceso, no ha realizado actuación procesal alguna con el objeto de instar a este órgano Jurisdiccional a que continúe el curso del recurso contencioso administrativo de nulidad que interpusiera, contra la decisión emanada de ese despacho en fecha 24 de septiembre de 2004, notificada en fecha 06 de mayo de 2005, así como contra la decisión de fecha 7 de mayo de 2007, notificada en fecha 29 de agosto de 2008, dictada por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), constatando este Juzgado una ausencia absoluta de la parte actora y una inactividad prolongada de la misma…” razón por la cual, “Con fundamento a lo antes dicho la inactividad en el juicio durante un lapso de más de tres (3) años por parte de la accionante hace presumir a este Juzgado que en el caso bajo análisis se configura la pérdida de interés, razón por la cual se ordena remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguiente…”.
En fecha 28 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte envió el expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 4 de diciembre de 2012, esta Corte recibió el presente expediente.
En fecha 5 de diciembre de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se ordenó y pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
De la revisión del expediente, se evidencia que desde el día 26 de febrero de 2009, fecha en la cual el Abogado José Carlos Ortiz, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil El Cedral C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo en fecha 13 de febrero de 1995, bajo el Nº 9, Tomo 14-A., consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por contra la “…decisión emanada del Presidente del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2004 y notificada en fecha seis (6) de mayo de 2005, conforme a la cual se impone una multa de MIL SETECIENTAS (1.700) UNIDADES TRIBUTARIAS, equivalentes a la cantidad de ‘CUARENTA Y UN MILLONES NOVENCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.41.900.000,00) (…) así como contra la decisión del Consejo Directivo del referido Instituto de fecha 7 de mayo de 2008, por medio de la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en contra del referido acto…”, no existe actuación alguna de la referida parte instando a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia acerca del mérito de la causa, existiendo por tanto una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés.
En este sentido, debe señalar esta Corte que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela mediante sentencia N° 956 de fecha 10 de junio de 2001, (caso: Fran Valero González), señaló lo siguiente:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
(...Omissis…)
Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional.
(...Omissis…)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de! impulso procesal que le corresponde.
(...Omissis…)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionan te interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre Justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(...Omissis…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen.
(...Omissis…)
De allí que considera la Sala, a partir de esta fecha, como interpretación del artículo 26 Constitucional, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, que si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción …” (Negrillas de esta Corte).
En atención a la doctrina jurisprudencial expuesta, esta Corte al observar la paralización de la causa, desde el día 26 de febrero de 2009, cuando se interpuso el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y estando en la actualidad en estado de dictar sentencia sobre la admisibilidad del mismo, ORDENA notificar a la Sociedad Mercantil EL CEDRAL C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil si ello fuere posible; o en su defecto, mediante la fijación de un cartel en la sede de este Órgano Jurisdiccional, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de manifestar su interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por esta Corte, con la advertencia que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional hará presumir de pleno derecho la pérdida sobrevenida del interés en la misma y en consecuencia, se declarara extinguida la instancia y el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARÍSOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-N-2009-000098
MEM/